Sentencia nº 11001031500020220534501 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 27-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 929733122

Sentencia nº 11001031500020220534501 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 27-01-2023

Fecha de la decisión27 Enero 2023
Número de expediente11001031500020220534501
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela - Segunda Instancia - Impugnacion
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena


R adicado: 11001-03-15-000-2022-05345-01

Accionante: A.M.R.


CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C


Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2023).

Radicado número: 11001-03-15-000-2022-05345-01.

Accionante: A.M.R..

Accionados: Tribunal Administrativo de Santander.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Corporación Autónoma Regional de Santander.

Departamento de Santander.

Distrito de Barrancabermeja.

Empresa Veolia S.A.

Referencia: Acción de tutela.


Tema: acción de tutela por mora judicial y para la protección medioambiental de la Ciénaga de San Silvestre.

Subtema 1: requisitos generales de procedencia.

Subtema 2: carencia actual de objeto/mora judicial

Subtema 3: subsidiariedad/proceso en curso.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala decide la impugnación presentada por la parte accionante, en contra de la sentencia del 4 de noviembre de 2022 que dictó la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado.


  1. ANTECEDENTES


1.1. Solicitud de tutela


Alexander Mateus Rodríguez, en nombre propio, presentó solicitud de amparo1 de sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición, a la salud, a la vida, al trabajo, y a la dignidad humana, así como al principio de precaución y al interés superior del ambiente sano para la subsistencia de la humanidad, que consideró vulnerados por el Tribunal Administrativo de Santander, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Corporación Autónoma Regional de Santander (en adelante C.A.S), el Departamento de Santander, el Distrito de Barrancabermeja y la Empresa Veolia S.A.


Lo anterior, con ocasión de la mora judicial en la que incurrió el tribunal accionado, al no resolver de manera oportuna el recurso de apelación que interpuso dentro del proceso de simple nulidad radicado al número 68001233300020190049800, y respecto de las demás autoridades, al no haber adelantado las gestiones de conservación, protección y restauración en la Ciénaga de San Silvestre ubicada en Barrancabermeja, Santander.


1.2. Hechos objeto de la solicitud de amparo2


1.2.1. Antecedentes administrativos, judiciales y constitucionales relacionados con la protección de la Ciénaga de San Silvestre.


El Distrito de Barrancabermeja emitió la Resolución 2579 que estableció el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos para la identificación de las áreas de mayor favorabilidad para la construcción de un relleno sanitario. Posteriormente, la C.A.S, dictó la Resolución 854 de 2011, en la que concertó sobre aspectos medioambientales a partir de lo dispuesto en el Acuerdo 181 del 16 de junio de 2011 y en el Decreto 2372 de 2010, en particular, homologó la denominación de áreas protegidas a Distrito Regional de Manejo Integrado (en adelante DRMI) San Silvestre, y determinó que el plan de manejo y el uso del suelo sería precisado una vez el Consejo Municipal adoptara el Plan de Ordenamiento Territorial (en adelante POT).


Consecuentemente, la C.A.S, en Resolución 000792 del 5 de septiembre 2013, negó la licencia ambiental que solicitó la Empresa Rediba S.A (hoy Veolia S.A)3, con fundamento en que el área a licenciar coincide con el DRMI del H.S.S., que fue registrada en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas el 14 de diciembre de 2012.


No obstante, la C.A.S, en Resolución 00000855 del 27 de septiembre de 2013, otorgó la licencia ambiental para la construcción del relleno sanitario denominado Anchicayá en el sector de la Fortuna ubicado en Barrancabermeja, Santander. Seguidamente, el Consejo Directivo de la C.A.S, en Resolución 261 del 8 de julio de 2014, decidió sustraer del DRMI del Humedal San Silvestre el área de Yerbabuena para la construcción y operación de un sitio de disposición final de residuos sólidos. Así pues, la C.A.S, en Resolución 0001121 del 27 de noviembre de 2014, resolvió el recurso de reposición presentado por la Empresa Veolia S.A, cuyo objeto era revocar la decisión que se dictó el 5 de septiembre de 2013, y otorgó la licencia ambiental y aprobó el plan de manejo promovido por Veolia S.A, para la construcción y operación de un relleno sanitario en el municipio de Barrancabermeja, Santander, sector P.B., durante toda la vida útil del área licenciada.


La Corte Constitucional conoció, en sede de revisión, de los expedientes de tutela T-4836791 y T-4917401, cuyo objeto era propender por la protección de los derechos fundamentales de los accionantes vulnerados con ocasión de la operación y el licenciamiento del relleno sanitario ubicado en el sector Patio Bonito. Así pues, al interior de dicho trámite, el máximo tribunal de la jurisdicción constitucional emitió pronunciamiento en auto del 29 de octubre de 2015, en el que le ordenó a la C.A.S que iniciara un procedimiento administrativo con el fin de hacer seguimiento y control de la Cuenca Hídrica de la Ciénaga de San Silvestre; en este sentido, le correspondía a esta última determinar: (i) el vertimiento de lixiviados a las fuentes de agua conexas al relleno; y (ii) el desbordamiento de la piscina que fue construida con el fin de almacenar los residuos. Igualmente, le ordenó a la Alcaldía de Barrancabermeja que efectuara un censo a la población que manifestó una presunta afectación de sus derechos fundamentales, así como que esta autoridad, y Veolia S.A, garantizaran, conforme a sus obligaciones y competencias, el acceso al agua potable.


Por consiguiente, la C.A.S, profirió la Resolución 0807 del 25 de noviembre de 20154, en la que ordenó la suspensión con carácter inmediato de la disposición final de residuos sólidos, además de iniciar una investigación administrativa en contra de Veolia S.A. Frente a este último requerimiento, se pronunció la empresa en comento, quien sustentó que no le era posible implementar un plan de contingencia si no se disponía de un lugar para depositar los residuos sólidos. Por su parte, el Distrito de Barrancabermeja, expidió el Decreto 314 del 17 de diciembre de 2015, en el que declaró la existencia de una situación de riesgo por emergencia sanitaria.


La Corte Constitucional, el 20 de abril de 2017, emitió pronunciamiento en sentencia T-227 de 2017, en la que concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud, al ambiente sano, a la vida, a la igualdad, y a la salubridad pública de los afectados con el relleno sanitario de Veolia S.A en Barrancabermeja. En dicho proveído, la Corporación estudió los expedientes T-4836791 y T-4917401 (acumulados) relacionados con las siguientes decisiones de tutela: (i) proferidas por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de enero de 20155, y por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia del 5 de marzo de 2015, dentro del amparo que promovió R.L.G.C.6 en contra del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Policía Nacional, el Departamento de Santander, el Distrito de Barrancabermeja, la C.A.S y Veolia S.A; y (ii) la emitida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Barrancabermeja7, el 29 de diciembre de 2014, dentro del proceso que adelantó O.L. Prada8 en contra de Veolia S.A, la C.A.S, y el Distrito de Barrancabermeja.


En particular, la Corte Constitucional consideró que en lo que respecta a los reparos dirigidos a cuestionar la legalidad de la Resolución 0001121 que otorgó la licencia ambiental, los mismos resultan improcedentes ante la posibilidad de los actores de acudir a los medios de control de nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho, así como a la acción popular; en cambio, en relación con los cuestionamientos orientados a plantear que se han presentado incumplimientos en las obligaciones establecidas en la licencia ambiental, a indagar sobre las medidas de compensación social otorgadas en favor de la comunidad, y a determinar la razonabilidad de las actuaciones de las autoridades competentes, el amparo sí superó el requisito de subsidiariedad. Así pues, a partir de un estudio de fondo de los cargos procedentes, la Corporación emitió las siguientes órdenes:


  1. A Veolia S.A, que adopte las medidas y procedimientos necesarios para...

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