Sentencia nº 11001031500020220550600 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 02-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 929607570

Sentencia nº 11001031500020220550600 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 02-12-2022

Fecha de la decisión02 Diciembre 2022
Número de expediente11001031500020220550600
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena


Radicado: 11001-03-15-000-2022-05506-00

Accionante: J.R.M.W.


CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C


Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS


Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


Radicado número: 11001-03-15-000-2022-05506-00.

Accionante: Juan Ramón Matta Waldurraga.

Accionados: Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Relaciones Exteriores y Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Vinculado: Presidencia de la República

Referencia: Acción de tutela.


Tema: acción de tutela contra trámite de extradición. Extradición pasiva.

Subtema 1: ineficacia de mecanismos judiciales ordinarios cuando el ciudadano ya fue extraditado. Acto administrativo de carácter complejo.

Subtema 2: procedimiento de extradición sujeto a la Constitución Política, a la ley y a los tratados internacionales.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La Sala decide la solicitud de amparo que presentó Juan Ramón Matta Waldurraga, en contra de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.


  1. ANTECEDENTES



1.1. Solicitud de tutela



Juan Ramón Matta Walduraga, en nombre propio, presentó solicitud de amparo1 de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la dignidad humana, que consideró vulnerados por la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, por la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión del trámite impartido a su extradición pasiva.



1.2. Antecedentes del trámite de extradición



De la solicitud de amparo y de las pruebas aportadas al expediente se extraen los siguientes hechos:



El Juzgado de Letras con Competencia Territorial Nacional de Honduras, en auto del 16 de junio de 2017, dictó orden de captura en contra de Juan Ramón Matta Waldurraga, ciudadano colombo-hondureño, dentro del proceso judicial 29-2017 adelantado por el delito de lavado de activos.



La Corte Suprema de Justicia de Honduras (en adelante CSJH), dentro del expediente VSP 444-2019, el 22 de agosto de 2019, falló el caso del ciudadano Alonso Rafael del Carmen Acosta Osio, y negó la solicitud de su extradición que presentó el Estado colombiano, con fundamento en que: (i) la República de Honduras, a través de Decreto Legislativo 100 del 21 de febrero de 1935, aprobó la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo, Uruguay en 1933 (en adelante La Convención de Montevideo), sin la cláusula opcional relativa a la nacionalidad del reo; (ii) como al ciudadano A.O. se le concedió carta de nacionalidad por naturalización, no podía ser objeto de extradición.



Juan Ramón Matta Waldurraga fue capturado por miembros de la Dirección Criminal de la Policía Nacional de Colombia (en adelante la Policía Nacional) el 30 de diciembre de 2019, “con fundamento en una notificación roja de Interpol”2 que elevó el Gobierno de Honduras (en adelante Honduras). Posteriormente, el 3 de enero del año inmediatamente siguiente, Honduras solicitó al Estado colombiano su detención preventiva con fines de extradición, con ocasión del delito de lavado de activos, mediante nota verbal EHC 004/2020, por lo que la Fiscalía General de la Nación, en resolución del 7 de enero de 2020, la ordenó. La referida solicitud de detención la presentó formalmente ante el Gobierno de la República de Colombia (en adelante el Gobierno Nacional), por parte de la Embajada de Honduras en Colombia, el 6 y 10 de febrero del mismo año, mediante notas diplomáticas EHC-SC-066/2020 y EHC-073/2020.



Una vez recibida la solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso concreto debía aplicarse la Convención de Montevideo, aprobada en Colombia por la Ley 74 de 1935, y las disposiciones de la Ley 906 de 2004, de conformidad con el artículo 8 del referido tratado que dispuso la solución del caso con la legislación interna del Estado requerido.



Verificada la solicitud, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 12 de febrero de 2020, autoridad que, el 4 de marzo del mismo año, reconoció personería a las defensoras de Juan Ramón Matta Waldurraga y ordenó correrles traslado para la práctica de unas pruebas. En concreto, solicitó a la CSJH que aportara copia autenticada de la sentencia que emitió el 22 de agosto de 2019 en el caso del señor A.O. y ofició a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, para que informaran sobre el ejercicio de la jurisdicción por el mismo hecho. El señor Matta Waldurraga refirió un desconocimiento del principio de reciprocidad, por cuenta del fallo que dictó la CSJH el 22 de agosto de 2019.



La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 2 de marzo de 20223, emitió concepto favorable para la extradición de Juan Ramón Matta Waldurraga, al considerar acreditados, entre otros, los siguientes criterios:



1. naturaleza jurídica, lugar, fecha de ocurrencia de los hechos y prohibición de doble juzgamiento: el delito por el que se le procesa no es político, no ocurrió con antelación a 1997 y no fue cometido en territorio colombiano, por lo que se cumple con el principio de territorialidad. Ahora bien, el ciudadano, a pesar de ser colombiano, no está siendo juzgado en Colombia por el mismo hecho.



2. validez formal de la documentación presentada: la solicitud se radicó por la vía diplomática y en ella se anexó la copia auténtica del auto del 16 de junio de 2017, además del oficio contentivo del sustento de la petición de entrega que emitió el Fiscal General de la República de Honduras, la providencia que dictó la CSJH, y los registros de identidad que emitió el Registro Nacional de Personas de Honduras.



3. identificación plena del solicitado: está plenamente identificado, como dio cuenta el Informe del Investigador de Laboratorio de Dactiloscopia Forense.



4. el principio de doble incriminación: los hechos revisten del calificativo de delito de lavado de activos, en Honduras, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley Especial contra el Lavado de Activos, y, en Colombia, por disposición del artículo 323 de la Ley 599 del 2000.



6. naturaleza de la providencia extranjera: los documentos aportados por las autoridades de la República de Honduras, incluyeron copia auténtica de la orden de detención.



7. causales de improcedencia propias de la Convención de Montevideo: no operó la figura de la prescripción de la acción penal ni en Honduras ni en Colombia, además Juan Ramón Matta Waldurraga no está siendo procesado en Colombia por los mismos hechos.



Sobre el desconocimiento del principio de reciprocidad, la Corporación sustentó que contrario a lo que expuso la CSJH en providencia del 22 de agosto de 2019, sí está vigente la Convención de Montevideo, aplicada bajo el principio de pacta sunt servanda, no obstante, como dicha determinación escapa de su competencia, advertiría al Gobierno Nacional para que precisara el tratamiento del primero de estos principios, y las afectaciones que ello podría generar en el procedimiento impartido. Además, dispuso que el Gobierno Nacional debía garantizarle al ciudadano, no solo su permanencia en el Estado requirente sino su retorno a Colombia, el respeto por su dignidad y por los principios de doble incriminación y non bis in ídem, así como condicionar su entrega a la protección de las garantías penales y fundamentales.



La extradición fue concedida mediante Resolución 091 del 16 de mayo de 20224, en la que el Ministerio de Justicia y del Derecho, por conducto del presidente de la República de Colombia, determinó que: (i) la República de Honduras no desconoció la existencia de un tratado vigente con Colombia; (ii) por el contrario, la negativa a conceder la extradición del señor Acosta Osio se debió a su naturalización como ciudadano hondureño, por lo que al no haberse pactado la cláusula opcional de la Convención de Montevideo, no podía accederse a la entrega del sujeto; (iii) debía aplicar el concepto de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del 2 de marzo de 2022, así como el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, que le concede libertad para obrar según las conveniencias nacionales.



Finalmente, advirtió a Honduras sobre la “obligación de no procesar...

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