Sentencia nº 11001031500020220577600 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 23-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 929733373

Sentencia nº 11001031500020220577600 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 23-01-2023

Fecha de la decisión23 Enero 2023
Número de expediente11001031500020220577600
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena


CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B



CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ (E)



Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veintidós (2023)



Referencia: Acción de tutela

Radicación: 11001-03-15-000-2022-05776-001

Actor: Francy Natasha Santa Marín

Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros

Tema: Tutela vacaciones de jueza - Expedición de certificado de disponibilidad presupuestal para nombramiento de reemplazo

Decisión: Accede a solicitud de amparo


FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


La Subsección decide la acción de tutela2 presentada por la señora F.N.S.M., contra el Consejo Superior de la Judicatura, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, con ocasión de la negativa a expedir un certificado de disponibilidad presupuestal3 para nombrar su reemplazo como jueza Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, para que pueda acceder al disfrute de un período de vacaciones; lo cual considera vulneratorio de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas, al descanso y a la salud.


  1. I. ANTECEDENTES


1.1. ESCRITO DE TUTELA


La accionante es titular, en provisionalidad, del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, quien, el 3 de octubre de 2022, solicitó ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio la concesión de vacaciones ya causadas, para disfrutar a partir del 27 de diciembre del año 2022.


La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, por medio de la coordinación del área financiera, certificó la existencia de los recursos para el pago de las vacaciones y también de la prima por ese mismo concepto con cargo; sin embargo, respecto de la asignación de partida presupuestal para el nombramiento de un reemplazo señaló que «no existe disponibilidad presupuestal de la presente vigencia fiscal en esta seccional para atender la remuneración de reemplazo para estas vacaciones».


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, a través de la Resolución núm. 56 del 19 de octubre de 2022, le negó la concesión de las vacaciones que había solicitado, con fundamento en la no expedición de un CDP determinada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial; además de argumentar que «no encuentra viable acceder a la petición de concesión de vacaciones elevada por la doctora F.N.S.M., tras una ponderación entre la necesidad del buen servicio de la administración de justicia en confrontación con el interés particular, […]».


La planta de personal del despacho del cual funge como titular la accionante está compuesta por una asistente administrativo grado 6, un sustanciador y un asistente jurídico grado 19. Pese a que este último reúne las condiciones para ejercer el cargo de juez, manifestó no estar presto a ejercer como tal durante el disfrute de las pluricitadas vacaciones, comoquiera que es una inmensa responsabilidad asumir la carga que representan ambos deberes de manera simultánea.


El despacho mencionado cuenta con una carga laboral que supera los 2.156 procesos a cargos, de los cuales, por lo menos el 70% se tramitan con persona privada de la libertad, correspondiendo atender los procesos de quienes se encuentran recluidos en los establecimientos penitenciarios de Villavicencio, Mitú, San José del Guaviare, P.C., Inírida y demás cárceles municipales de quienes de encuentren en detención domiciliaria.


Al respecto, considera la accionante que los derechos fundamentales invocados le fueron vulnerados, debido a que el juzgado requiere para su adecuado funcionamiento y la debida administración de justicia, la presencia y trabajo de todos sus empleados y por ende la asignación presupuestal para el nombramiento de su reemplazo mientras el disfrute de las vacaciones, de modo que a su reintegro su puesto de trabajo no se encuentre congestionado.


1.1.1. Pretensiones


Con fundamento en la situación fáctica expuesta, en amparo de sus derechos fundamentales, la parte actora elevó como tales:


«[…] 2.- Como consecuencia de lo anterior, se ordene a la DIRECCION SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL VILLAVICENCIO que en un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a expedir certificado de disponibilidad presupuestal para la remuneración del remplazo de las vacaciones por mi solicitadas y proceda a remitirlo ante el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO.


3.-Se ordene al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO, proceda, una vez, se allegue por parte de la DIRECCION SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL VILLAVICENCIO el certificado de disponibilidad presupuestal para la remuneración del remplazo de las vacaciones por mi solicitadas, de manera inmediata a dejar sin efectos la resolución No 56 del 19 de octubre del año en curso, y se conceda en mi favor el disfrute de las vacaciones y se proceda con el nombramiento de la persona que asumirá mi reemplazo. […]»

1.2. ACTUACIÓN PROCESAL DE INSTANCIA


Mediante auto del 2 de noviembre de 2022, se admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó notificar en calidad de accionados al Consejo Superior de la Judicatura, al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.


Posteriormente, a través de auto del 7 de diciembre de 2022, se ordenó vincular a la Dirección Ejecutiva de Administración´ Judicial, en calidad de accionada.


1.3. INFORMES RENDIDOS EN EL PROCESO


1.3.1. Consejo Seccional de la Judicatura del Meta


La presidencia de la corporación solicitó la desvinculación del asunto por carecer legitimación en la causa por pasiva de la entidad, en la medida en que no tiene dentro de sus funciones la de ejercer como ordenador del gasto, para expedir los respectivos certificados de disponibilidad presupuestal, al ser estas de la Dirección Seccional de Administración Judicial.


1.3.2. Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio.


La coordinadora del área de asistencia legal de la referida entidad solicitó negar las pretensiones, ya que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, teniendo en cuenta que se expidió el correspondiente CDP para el pago de las vacaciones de la accionante, circunstancia diferente fue que, el nominador Tribunal Superior de Villavicencio, le negó el disfrute mediante Resolución núm. 56 del 19 octubre de 2022, bajo la premisa de ausencia de disponibilidad presupuestal para el nombramiento de su reemplazo.


Alegó que la no asignación de presupuesto para nombrar un reemplazo de vacaciones no puede ser atribuida a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, toda vez que por expresa disposición del inciso segundo del artículo 146 de la Ley 270 de 1996, «[l]as vacaciones individuales serán concedidas de acuerdo con las necesidades del servicio por la Sala Administrativa del Consejo Superior y Seccionales de la Judicatura por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal a los Jueces y por el respectivo nominador en los demás casos, por un término de veintidós días continuos por cada año de servicio».


Adujo que en el procedimiento que adelantó esa seccional frente a la solicitud de reemplazo de las vacaciones de la accionante se dio estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 103 Ibidem, el 71 del Decreto 111 de 1996 y en la Circular PSAC 11-44...

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