Sentencia nº 11001031500020220584101 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 01-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941795772

Sentencia nº 11001031500020220584101 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 01-08-2023

Número de expediente11001031500020220584101
Fecha de la decisión01 Agosto 2023
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Perdida de Investidura - Apelacion Sentencia
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena






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Expediente n°. 11001-03-15-000-2022-05841-01

Congresista: K.E.O.

Declara estarse a lo resuelto en una sentencia de nulidad electoral



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Consejero Ponente GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE


Bogotá, D.C., uno (1) de agosto de dos mil veintitrés (2023)


Radicado número: 11001-03-15-000-2022-05841-01


Solicitante: ORLANDO RAFAEL MERCADO VALETA


Congresista: KARINA ESPINOSA OLIVER



Asunto: PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA




PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA-Juicio de responsabilidad subjetiva. APELANTE ÚNICO-Límites de la apelación. RECORTES DE PRENSA-Valor probatorio. LEY 1881 DE 2018, ARTÍCULO 1 PARÁGRAFO-Presupuestos de aplicación de la reforma a la pérdida de investidura de congresistas. PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA-Si una misma conducta da lugar a esta acción y a un proceso de nulidad electoral, es obligatoria la sentencia definitiva del proceso que se resuelva primero. PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Solo prevalece frente a la nulidad electoral en lo que tiene que ver con la culpabilidad del congresista. INHABILIDAD DE CONGRESISTA POR PARENTESCO CON AUTORIDAD ART.179.5 CN-Se aplica lo resuelto en una sentencia de nulidad electoral que determinó que no se configuró la inhabilidad.



La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el solicitante contra la sentencia del 10 de febrero de 2023, proferida por la Sala Veinte Especial de Decisión del Consejo de Estado que negó la solicitud de desinvestidura.


SÍNTESIS DEL CASO


Se pide la desinvestidura de la senadora K.E.O., por violación del régimen de inhabilidades de los congresistas, pues su hermano –Héctor Olimpo Espinosa Oliver– ejerció autoridad civil y política, en su condición de gobernador del Departamento de Sucre y de presidente de la junta directiva de la Federación Nacional de Departamentos. Esta circunstancia de inhabilidad se presentó para la época de la elección, en la misma circunscripción electoral donde fue candidata la congresista.


ANTECEDENTES


El 3 de noviembre de 2022, O.R.M.V. formuló solicitud de pérdida de investidura contra K.E.O. por violación al régimen de inhabilidades, pues, para la época de la elección de congresistas período 2022-2026, el hermano de la senadora, H.O.E.O., ejerció autoridad civil y política en la circunscripción electoral nacional (artículos 179.5 y 183.1 CN). En apoyo de su pretensión, adujo que el período de gobernación del hermano de la senadora –2020 a 2023– coincidió con la elección del actual Senado de la República –13 de marzo de 2022–. En el año 2022, H.O.E.O. no sólo ejercía autoridad civil y política como gobernador de Sucre, sino que era el presidente de la junta directiva de la Federación Nacional de Departamentos, organización de alcance nacional que le permitió influir en otros departamentos para incrementar la votación de su hermana. Afirmó que la injerencia del gobernador de Sucre en la votación de la congresista E.O. se verifica al confrontar el importante número de votos que obtuvo en las elecciones al Senado de 2022 con la menor votación obtenida en 2018, cuando la congresista no resultó elegida para la Cámara de Representantes.


El 8 de noviembre de 2022, el consejero ponente de la primera instancia admitió la solicitud de desinvestidura y ordenó notificar a las partes y al Ministerio Público. El 25 de noviembre siguiente se admitió la reforma de la solicitud, para adicionar los hechos, los fundamentos de derecho y unas pruebas. El 7 de diciembre de 2022, se decretaron las pruebas y se requirió a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Federación Nacional de Departamentos para que allegaran unos documentos. El 17 de enero de 2023 se rechazó de plano un incidente de nulidad formulado por el apoderado de la congresista. En la misma fecha, se corrió traslado de las pruebas y se programó la audiencia pública de pérdida de investidura.


La congresista E.O., en el escrito de contestación, al oponerse a la solicitud, esgrimió que no violó el régimen de inhabilidades, pues su elección como senadora se produjo en la circunscripción nacional. Por su parte, el gobernador de Sucre sólo ejerce autoridad civil y política en la circunscripción departamental. Adujo que el parágrafo del artículo 179 constitucional prescribe que la inhabilidad del numeral 5 del precepto, derivada del parentesco con una autoridad, no se configura si la elección del congresista se hace en la circunscripción nacional y la autoridad se ejerce en el orden territorial. Afirmó que la Federación Nacional de Departamentos es una organización sin ánimo de lucro, sometida al derecho privado, que desarrolla su objeto en el ámbito departamental. En todo caso, el presidente de la junta directiva de esa asociación no ejerce autoridad de ningún tipo, pues la representación legal y la facultad ejecución está radicada en el director ejecutivo. Agregó que tampoco se satisface el elemento subjetivo de la desinvestidura, porque la inscripción de su candidatura al Senado de la República se «amparó» en el criterio jurisprudencial de la Sección Quinta del Consejo de Estado, según el cual su parentesco con un gobernador en ejercicio no configura inhabilidad.


El 8 de febrero de 2023 se celebró la audiencia pública. El solicitante alegó que, de acuerdo con los documentos de la campaña, la congresista no hizo proselitismo por fuera del departamento de Sucre. Ello evidencia que el gobernador, prevalido de su condición de presidente de la junta directiva de la Federación Nacional de Departamentos, influyó para obtener votos, en favor de su hermana, en otros territorios. Añadió que como los hermanos E.O. son abogados, debían tener conocimiento de su conducta indebida, por ello, se cumple el componente subjetivo para decretar la desinvestidura. El agente del Ministerio Público conceptuó que la congresista no estaba incursa en la causal de inhabilidad, pues la autoridad civil y política del gobernador de Sucre se circunscribe al departamento y no al orden nacional, de modo que no se configura el supuesto de hecho de la prohibición constitucional. Explicó que el presidente de la junta directiva de la Federación Nacional de Departamentos, por razón de esa ocupación, no ejerce autoridad. La congresista reiteró lo expuesto.


El 10 de febrero de 2023, la Sala Veinte Especial de Decisión en la sentencia negó la desinvestidura. Estimó que el gobernador de Sucre, período 2020 a 2023, Héctor Olimpo Espinosa Oliver, ejerce autoridad civil y política únicamente en el ámbito departamental y no en la circunscripción nacional, por ello, su hermana, la senadora, no estaba incursa en la inhabilidad alegada para la época de la elección, de conformidad con el artículo 179 constitucional. Consideró que, aunque la Federación Nacional de Departamentos es una entidad pública, según sus estatutos no tiene a cargo funciones públicas, tampoco ánimo de lucro, por ello, sus directivos no ejercen autoridad civil o política. Además, el director ejecutivo de esa organización –y no el presidente– tiene la representación legal y, por ende, la facultad ejecutiva.


El solicitante interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 8 de marzo de 2023 y admitido el 27 del...

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