Sentencia nº 11001031500020220591202 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 01-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 929298833

Sentencia nº 11001031500020220591202 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 01-03-2023

Fecha de la decisión01 Marzo 2023
Número de expediente11001031500020220591202
Tipo de procesoSIN NATURALEZA - Acciones de Tutela - Segunda Instancia - Impugnacion
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena







CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS



Bogotá, D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023)


R.icación número: 11001-03-15-000-2022-05912-02

Actora: J.E.A.

Demandado: Presidencia de la República

ACCIÓN DE TUTELA – Fallo de segunda instancia


La Sala decide la impugnación presentada por la accionante contra el fallo del 7 de diciembre de 2022, proferido por el Consejo de Estado - Sección Cuarta, por medio del cual se accedió al amparo de tutela solicitado por el señor J.E.A..


  1. ANTECEDENTES


  1. La solicitud y las pretensiones


El señor J.E.A., en ejercicio de la acción de tutela, solicitó la protección de su derecho fundamental de petición, que estimó lesionado por la Presidencia de la República, al no obtener respuesta clara, precisa y oportuna a la solicitud que presentó el 13 de octubre de 2022, mediante la cual pidió que se ordenara “liquidar el Consejo Superior de la Judicatura” y “realizar una reforma administrativa a la Rama Judicial de Colombia”. (sic)


En el escrito de tutela, la parte actora solicita:


(…) Tutelar mis derechos fundamentales de petición en donde la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, no se pronunció de alguna respuestas o traslados de competencias de acuerdo al Artículo 21 de la LEY 1755 de 2015.En donde existe vulneración al debido procesos por falta de respuestas dentro de los 15 días de haberlo recibido y han vulnerados mis derechos fundamentales de petición y además se le suma la configuración del silencio administrativos positivos.


Dentro de las 48 horas. (…)”. (sic).


  1. Los hechos y las consideraciones


La parte actora, expuso como fundamento de la solicitud de amparo los hechos que se resumen a continuación1:


Señaló que el 13 de octubre de 2022, envió petición a la Presidencia de la República, solicitando: “liquidar el Consejo Superior de la Judicatura” y “realizar una reforma administrativa a la Rama Judicial de Colombia”.


Afirmó que la entidad mediante correo electrónico le informó que la petición fue radicada con los números: EXT22-00091085 y EXT22-00091125.


2.1 Consideraciones de la parte actora


La parte actora manifestó que la entidad accionada vulneró su derecho de petición, porque no ha dado el trámite del artículo 21 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, aplicable a su requerimiento y, en consecuencia, no ha obtenido una respuesta clara, precisa y oportuna a la solicitud presentada el 13 de octubre de 2022.


  1. Trámite procesal


Mediante auto de 10 de noviembre de 20222, se admitió la demanda, se ordenó la notificación a la autoridad accionada, es decir, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y se puso en conocimiento el escrito de tutela a los terceros interesados en las resultas del proceso, esto es, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado3.




  1. Intervenciones


4.1 El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República 4, solicitó que se declare improcedente o en su defecto se niegue el amparo de tutela, toda vez que no se evidencia alguna actuación u omisión que afecte o amenace los derechos del tutelante. En este sentido, argumentó lo siguiente:


Indicó que, según el sistema de gestión documental de la entidad, se evidencia que el 13 de octubre de 2022, el señor J.E.A., radicó dos peticiones a las que se les identificó con los radicados EXT22-00091085 y EXT22- 00091125, las cuales fueron contestadas.


Explicó que la petición con radicado EXT22-00091085, mediante la cual solicitó “Liquidar el consejo superior de la Judicatura” y “reformar la Rama Judicial en Colombia” fue respondida a través del Oficio OFI22-00126204 del 19 de octubre de 2022, en el cual se informó al peticionario que el requerimiento sería remitido al Ministerio de Justicia y Derecho, para que se pronuncie por lo de su competencia. dicha respuesta, fue remitida el 19 de octubre de 2022, al correo electrónico del actor, esto es al apartado jorgeandrade293@hotmail.com.


Agregó que, conforme con el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, la petición del señor A. fue trasladada al Ministerio de Justicia y Derecho mediante el Oficio OFI- 00126210 del 19 de octubre de 2022.


Con respecto a la petición con radicado EXT22-00091125, mencionó que es una reiteración de la petición anterior; sin embargo, también fue contestada a través de

Oficio OFI22-00126939 del 20 de octubre de 2022 y remitida al correo electrónico andradejorge293@gmail.com, el 20 de octubre de 2022.


En virtud de lo anterior, manifestó que no existe vulneración al derecho fundamental de petición, toda vez que las peticiones fueron contestadas oportunamente y al tratarse de asuntos ajenos a las competencias constitucionales del P. de la República, fueron trasladadas al Ministerio de Justicia y Derecho, quien es el competente para analizar la situación planteada por el señor A..

Resaltó que las respuestas emitidas por la entidad a la petición del 13 de octubre, fueron enviadas al correo electrónico del señor A. y no existe mensaje de rechazo o devolución del servidor de correo electrónico.


Añadió que, cuando un ciudadano radica una petición en la ventanilla virtual de la Presidencia de la República, recibe inmediatamente un mensaje con el identificador de la radicación y una clave personal con las cuales el peticionario puede acceder a la dirección https://psqr.presidencia.gov.co/Publico/FindIndexWeb y consultar el estado de la petición, por lo que el accionante siempre tuvo acceso al sistema para tener conocimiento del estado de su requerimiento.

4.2 La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, guardó silencio frente a los hechos y pretensiones alegados por la parte actora.


  1. La providencia impugnada


El Consejo de Estado – Sección Cuarta, mediante sentencia de 7 de diciembre de 20225, accedió al amparo del derecho de petición invocado por el señor J.E.A. y le ordenó al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que, de manera inmediata, dé cumplimiento al artículo 21 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 y remita la petición del 13 de octubre de 2022 a la autoridad competente para lo de su cargo e informe de este hecho al peticionario. Lo anterior con fundamento en lo siguiente:


Señaló que, en el plenario de tutela obran los oficios OFI22-00126204 del 19 de octubre de 2022 y OFI22-00126939 del 20 de octubre de 2022, a través de los cuales la entidad accionada le informó al señor J.E.A., que su requerimiento, radicado el 13 de octubre de 2022, sería remitido al Ministerio de Justicia y del Derecho. Así como, el oficio OFI22-00126210 / GFPU 12000002 de 19 de octubre de 2022, por medio del cual se remitió la petición del actor a la referida cartera ministerial.


Sin embargo, resaltó que, al examinar los documentos obrantes en el expediente de tutela, específicamente, los anexos aportados por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, no obra prueba alguna del envío efectivo al peticionario de los oficios informando el trámite adelantado por la entidad, ni de la remisión hecha al Ministerio de Justicia y del Derecho de la petición por competencia.


En virtud de lo anterior, concluyó que el deber de remisión al competente, previsto en el artículo...

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