Sentencia nº 11001031500020220597500 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 23-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 929733342

Sentencia nº 11001031500020220597500 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 23-01-2023

Fecha de la decisión23 Enero 2023
Número de expediente11001031500020220597500
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena


CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B



MAGISTRADO PONENTE: W.H.G. (E)

Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023)


Referencia: Acción de tutela

Radicación: 11001-03-15-000-2022-05975-001

Actor: Camilo Orlando P.G.

Accionado: Tribunal Administrativo del H.

Tema: Tutela contra acto administrativo – Traslado en concurso de méritos

Decisión: Declara improcedente la acción de tutela - Subsidiariedad



FALLO DE PRIMERA INSTANCIA



La Subsección decide la acción de tutela2 presentada por el señor C.O.P.G., contra el Tribunal Administrativo del H., con ocasión de la Resolución 062 del 31 de octubre de 2022, por medio de la cual se nombró en propiedad a los señores I.L.E.C. y W.J.V.L., éste último por traslado, en el cargo de oficial mayor o sustanciador nominado de la secretaría de esa corporación; lo cual considera vulneratorio de sus derechos fundamentales al mérito, debido proceso, dignidad humana y trabajo.


  1. ANTECEDENTES


1.1. ESCRITO DE TUTELA


Mediante el Acuerdo CSJHUA17-491 del 6 de octubre de 2017, el Consejo Seccional de la Judicatura del H. convocó a concurso de méritos destinado a la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial de Neiva.


A través del Acuerdo CSJHUA22-99 del 23 de septiembre de 2022, la referida corporación formuló ante el Tribunal Administrativo del H., la lista única de candidatos tomada del Registro Seccional de Elegibles integrado por quienes aprobaron el correspondiente concurso de méritos, para proveer el cargo de oficial mayor o sustanciador nominado de Tribunal Administrativo, creados por medio del Acuerdo PCSJA22-11976 de julio 28 de 2022, así:


NOMBRE

CÉDULA

PUNTAJE

Ingrid Lizzet Echeverry Cabrera

1075233487

611.45

Camilo Orlando P.G.

1098708582

583.76


El 4 de octubre de 2022, la Unidad de Administración de Carrera Judicial remitió al Tribunal Administrativo del H., el Oficio CJO22-4157, que contenía el concepto favorable del traslado del señor W.J.V.L. como servidor de carrera, quien ejercía el cargo de oficial mayor de la secretaría de la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.


Por consiguiente, para resolver la forma en que se debían proveer las dos vacantes del cargo señalado con dos personas del registro de elegibles y una que había solicitado el traslado, el Tribunal Administrativo del H., por medio de la Resolución núm. 062 del 31 de octubre de 2022, consideró:


- En cuanto al puntaje, que, en el registro de elegibles, el señor W.J.V.L. obtuvo 632.2, mientras que los señores I.L.E. y C.O.P.G. obtuvieron en su orden, 611.45 y 584.76;


- Frente a la experiencia relacionada, que el señor Wilson Javier Vargas Leyva ha prestado sus servicios como oficial mayor en la Secretaría de la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca desde el 4 de marzo de 2021 y la aspirante I.L.E.C. se ha desempeñado en provisionalidad en el Tribunal Administrativo de H. como oficial mayor de la secretaría de esa corporación desde el 18 de abril de 2022. Por otro lado, no se tiene información de la experiencia que tenga el señor C.O. en la Rama Judicial en la página web de la Función Pública;


- La calificación de servicios que obtuvo el señor Wilson Javier Vargas Leyva en su desempeño como oficial mayor del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, fue de 87 puntos, lo que evidencia buen desempeño en las labores del cargo para el cual ha solicitado el traslado.


Con fundamento en lo anterior, la autoridad nominadora nombró en propiedad a los señores I.L.E.C. y W.J.V.L., en el cargo de oficial mayor o sustanciador nominado de la Secretaría del Tribunal Administrativo del H..


El accionante argumentó que los derechos fundamentales invocados fueron vulnerados, debido a que: i) no fue vinculado como tercero interesado durante el trámite de la situación administrativa del traslado del señor Wilson Javier Vargas Leyva, conforme al artículo 37 del CPACA, en aras de evitar que dicha actuación afectara sus intereses; y ii) la Resolución 062 del 31 de octubre de 2022 adolece de falsa motivación, puesto que se argumentó la falta de conocimiento de la experiencia del accionante en la Rama Judicial, pese a que ya había sido nombrado en provisionalidad en el citado cargo y, adicionalmente, había remitido copia de la hoja de vida al correo electrónico reltadmnei@cendoj.ramajudicial.gov.co, desde el cual le han comunicado todas las actuaciones administrativas por parte de ese tribunal.


1.1.1. Pretensiones


Con fundamento en la situación fáctica expuesta, el accionante elevó como tales:


«[…] PRIMERA. Se protejan mis derechos fundamentales al mérito, debido proceso, dignidad humana, trabajo, entre otros.


SEGUNDA. Ordenar a quien corresponda que se suspenda el nombramiento, y posesión, ordenado en la Resolución 062 del 31 de octubre del 2022, mientras se realiza un cotejo de las hojas de vida, y se analizan los demás criterios objetivos que para ello considere el Honorable Tribunal Administrativo conforme a la jurisprudencia, para lo cual solicito que, de no conocer mi información para cada criterio objetivo a definir, y conforme al Art. 40 del CPACA, se me solicite la información para garantizar la participación de los terceros afectados.


Y que dicho cotejo no exceda de un tiempo razonable, como por ejemplo el de 5 o 10 días hábiles. De tal modo que se garantice una pronta garantía del acceso al cargo, conforme a las necesidades de cada aspirante.


TERCERO. De ser necesario se declare nula provisionalmente la actuación administrativa realizada por el Consejo Superior de la Judicatura Seccional Neiva, referida al concepto favorable emitido a favor del D.V., por cuando no se me vinculó como tercero interesado en la decisión, por lo que no puede defender mis intereses en dicho procedimiento administrativo. […]»

1.2. ACTUACIÓN PROCESAL DE INSTANCIA


Mediante auto del 2 de diciembre de 2022, se admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó notificar al Tribunal Administrativo del H., en calidad de accionado, y al Consejo Seccional de la Judicatura de H. y a los señores Ingrid Lizzet Echeverri Cabrera y W.J.V.L., como terceros interesados, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.


1.3. INFORMES RENDIDOS EN EL PROCESO


1.3.1. Tribunal Administrativo del H.


El presidente de la corporación solicitó declarar improcedente la tutela, por carecer de relevancia constitucional y contar con otro medio judicial de protección, por incumplir el requisito de subsidiariedad, toda vez que la Resolución 062 de 31 de octubre de 2022, por la cual se designó a los señores I.L.E.C. y W.J.V.L. para ocupar los cargos de oficial mayor en propiedad, es un acto administrativo susceptible del control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 del CPACA, dentro del cual se pueden solicitar medidas cautelares simples o inclusive, de urgencia, en la forma prevista en los artículos 233 y 234 ibidem, que lo convierten en el mecanismo judicial idóneo y eficaz para la protección solicitada por el accionante.


En caso que se desestime la improcedencia, peticionó que se niegue el amparo, teniendo en cuenta que en la selección de las personas designadas para ocupar las dos vacantes de oficial mayor en propiedad, se hizo un análisis comparativo objetivo de las personas que estaban en el registro de elegibles y de la...

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