Sentencia nº 11001031500020220618100 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 28-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 928736519

Sentencia nº 11001031500020220618100 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 28-02-2023

Fecha de la decisión28 Febrero 2023
Número de expediente11001031500020220618100
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena


CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B



CONSEJERO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS (E)



Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2023)



Referencia: Acción de tutela

Radicación: 11001-03-15-000-2022-06181-001

Actor: Ludyns Jenifer Vásquez Maldonado

Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros

Tema: Tutela vacaciones de jueza - Expedición de certificado de disponibilidad presupuestal para nombramiento de reemplazo

Decisión: Accede a solicitud de amparo



FALLO DE PRIMERA INSTANCIA



La Subsección decide la acción de tutela2 presentada por la señora Ludyns Jenifer Vásquez Maldonado, contra el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Villavicencio, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con ocasión de la negativa a expedir un certificado de disponibilidad presupuestal3 para nombrar su reemplazo como secretaria del referido centro de servicios, para que pueda acceder al disfrute de un período de vacaciones, lo cual considera vulneratorio de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas, al descanso y a la salud.


I. ANTECEDENTES


1.1. ESCRITO DE TUTELA

La accionante es empleada de la Rama Judicial desde el 12 de marzo de 2012, lapso durante el cual ha desempeñado diferentes cargos a lo largo de los años transcurridos. Actualmente, ostenta el cargo de secretaria en provisionalidad en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta.


Mediante petición del 19 de septiembre de 2022, solicitó ante la juez coordinadora del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Juez Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad), la concesión del pago y disfrute de un período de vacaciones por haber laborado durante el tiempo comprendido entre el 6 de julio de 2020 y el 5 de julio de 2021, para disfrutarlo a partir del 18 de octubre de 2022.


Con Oficio núm. S-3637 del 20 de septiembre de 2022, la juez coordinadora solicitó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, la expedición de un CDP para atender el pago del período de vacaciones, la prima de las mismas y los recursos para sufragar el pago del salario del reemplazo de la accionante; entidad que, a través de Oficio DESAJVIO22-1348 del 22 de septiembre de 2022, remitió el documento solicitado para atender el pago de los emolumentos vacacionales de la accionante, pero negó lo referente a la disponibilidad presupuestal para sufragar el salario de su reemplazo.


La juez cuarta de ejecución de penas y medidas de seguridad de Acacías – Meta, mediante Resolución núm. 0034 del 30 de septiembre de 2022, dada la necesidad del servicio y con el fin de no afectar el adecuado acceso a la administración de justicia tanto del Centro de Servicios Administrativos como de los cuatro juzgados homólogos, negó temporalmente el disfrute de las vacaciones solicitadas por la accionante, hasta tanto se cuente con la disponibilidad presupuestal para atender el pago del reemplazo.


Al respecto, la accionante considera que los derechos fundamentales invocados le fueron vulnerados, debido a que el centro de servicios requiere para su adecuado funcionamiento y la debida administración de justicia, la presencia y trabajo de todos sus empleados y por ende la asignación presupuestal para el nombramiento de su reemplazo mientras el disfrute de las vacaciones, de modo que a su reintegro su puesto de trabajo no se encuentre congestionado.


1.1.1. Pretensiones


Con fundamento en la situación fáctica expuesta, en amparo de sus derechos fundamentales, la parte actora elevó como tales:


«[…] se me protejan mis derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, al descanso remunerado y a la igualdad, para que se deje sin efecto la Resolución 0034 del 30 de septiembre del 2022 proferida por la Juez Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, en su condición de Juez Coordinadora, mediante la cual me fue negado el disfrute de las vacaciones a partir del día dieciocho (18) de octubre de esta anualidad; y en consecuencia, sea concedido a partir del 10 de enero de 2023.


Se ordene a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que en coordinación con el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, en el término de 48 horas, contados a partir de la notificación de esta providencia, eliminen las barreras que impiden obtener el certificado de disponibilidad presupuestal para nombrar mi reemplazo durante las vacaciones en el cargo de secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta; expidiendo el CDP respectivo, y lo remitan a la Juez Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, en su condición de Juez Coordinadora, para que pueda adoptar la decisión respectiva, del otorgamiento de mi periodo vacacional y la designación del reemplazo.


Se conmine a las entidades accionadas, que a futuro y a fin de que todos y cada uno de los empleados del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, puedan gozar del derecho a disfrutar vacaciones, especialmente el cronograma previamente informado para el año 2023 y el Juez Coordinador como nominador, nombrar el reemplazo de quien disfruta de dicho descanso remunerado, una vez se solicite la disponibilidad presupuestal para atender el pago de vacaciones y prima de vacaciones; se emita el certificado para ello al igual que el respectivo, para permitir el nombramiento de la persona que reemplace al empleado que disfrutará de dichas vacaciones, sin que se haga necesario que deba acudirse a la acción Constitucional para lograr que dichos actos administrativos se formulen, pues lo mismo contradice la verdadera función que la Constitución Política le asignó al Consejo Superior de la Judicatura, como ente administrador del recurso humano y físico de la Rama Judicial, entidad ésta de la cual hacen parte las oficinas accionadas. […]»

1.2. ACTUACIÓN PROCESAL DE INSTANCIA


Mediante auto del 23 de noviembre de 2022, se admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura, al Consejo Seccional de la Judicatura de Villavicencio, a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en calidad de accionados, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.


Posteriormente, a través de providencia del 16 de enero de 2023, se ordenó la vinculación de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, también como accionada.


1.3. INFORMES RENDIDOS EN EL PROCESO


1.3.1. Ministerio de Hacienda y Crédito Público


La apoderada judicial de la referida cartera ministerial solicitó que se declare improcedente la acción de tutela y la falta de legitimación en la causa por pasiva, en atención a que no es la entidad competente para cumplir con lo solicitado; además, mencionó que en la vigencia pertinente se hicieron las apropiaciones presupuestales solicitadas por la Rama Judicial, de acuerdo a las solicitudes efectuadas por aquella.


1.3.2. Consejo Superior de la Judicatura


La magistrada designada...

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