Sentencia nº 11001031500020220627601 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 25-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942121880

Sentencia nº 11001031500020220627601 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 25-07-2023

Número de expediente11001031500020220627601
Fecha de la decisión25 Julio 2023
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela - Segunda Instancia - Impugnacion
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena





CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS



Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023)



Radicación número: 11001-03-15-000-2022-06276-01

Actor: M. de la O J. Castro

Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro


ACCION DE TUTELA – Fallo de Segunda Instancia.


La Sala decide la impugnación presentada por la señora M. de la O J. Castro, contra la sentencia de 16 de febrero de 2023, proferida por el Consejo de Estado – Sección Primera, por medio de la cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.


  1. ANTECEDENTES


  1. La solicitud y las pretensiones


La señora M. de la O J., en ejercicio de la acción de tutela, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la libertad para el ejercicio de la profesión u oficio, que estimó vulnerados por la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba, y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial – Secretaría Judicial, al haber proferido las sentencia de 28 de agosto de 2019 y 20 de octubre de 2022, respectivamente, dentro del proceso disciplinario adelantado en su contra bajo el radicado No. 2012-00446- 01 y por la indebida notificación de este último.





En amparo del derecho invocado, solicita:


(…) Amparar los derechos fundamentales invocados de violación al debido proceso y derecho a la defensa por i

ndebida notificación del Fallo que desata el Recurso de Apelación de fecha 20 de octubre de 2022 del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SD – DISCIPLINARIA BOGOTA, a cargo del Honorable Magistrado Dr. CARLOS ARTURO RAMIREZ VASQUEZ , que viola el principio de publicidad y el principio de presunción de inocencia, derivados del artículo 29 superior y aplicables a todas las actuaciones disciplinarias.


En su defecto solicito la REVOCATORIA de la Sentencia Sancionatoria adiada 11 de septiembre del 2019 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CORDOBA – SALA DE JURISDICCION DISCIPLINARIA, dentro del Radicado 23-001-11-02-001-2012-00446- 00, al emitir una SENTENCIA SANCIONATORIA con la ACCION DISCIPLINARIA PRESCRITA y con violación del debido proceso, que afectó el derecho de defensa y especialmente el derecho de contradicción y de controversia de la prueba, derivados del artículo 29 superior y aplicables a todas las actuaciones disciplinarias

(…)”. (sic)



  1. Hechos


La parte actora expuso como fundamento de su solicitud los hechos que se resumen a continuación1:


Indicó que el señor O.M.F.M., presentó queja contra la accionante bajo el argumento que le encargó como apoderada judicial el cobro de COP$3.000.000 y, que, según este, nunca entregó.


Señaló que dio lugar al proceso disciplinario en su contra, cuyo conocimiento correspondió en primera instancia a la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba, que mediante sentencia de 11 de septiembre de 2019, la sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado por el término de 6 meses y le impuso multa de 3 SMLMV, al incurrir presuntamente en la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.


Destacó que recurrió dicha decisión ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial, y que al revisar la plataforma de consulta de procesos, advirtió que le fue notificado a su correo electrónico el fallo de segunda instancia.


Afirmó que el 12 de diciembre de 2019, allegó memorial mencionado cuál era el buzón electrónico para efectos de notificación, teniendo en cuenta que en primera instancia se presentó un impase, pues se estaban notificando y enviando comunicaciones al correo mariadelao2015@hotmail.com y no al indicado, pues su buzón contiene los números 2025 y no 2015.


Agregó que, verificó en la plataforma de consulta de procesos que la autoridad judicial profirió sentencia de segunda instancia el 20 de octubre de 2022, sin que se le hubiere notificado, por lo que desconoce su contenido, ya que tampoco se encuentra disponible en la página web de la autoridad judicial.


Destacó que, al haber cambio de ponente dentro del proceso de segunda instancia, pues ahora correspondía al magistrado Carlos Arturo Ramírez, los oficios y notificaciones fueron enviadas de nuevo al correo electrónico errado, esto es, a mariadelao2015@hotmail.com y no a mariadelao2025@hotmail.com.


    1. Consideraciones de la parte actora


Manifestó que las autoridades judiciales accionadas, vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, al inscribir inmediatamente como antecedente disciplinario la sanción sin habérsele notificado en debida forma tal decisión, la cual, por demás, no conoce de su contenido a la fecha.


Agregó que desconoce las razones que llevaron al fallador de segunda instancia a confirmar la decisión del a quo, concluyendo que (i) no tuvo en cuenta su defensa, ni el material probatorio obrante en proceso disciplinario, con el que pretendía demostrar que no existía prueba idónea que probara su actuar doloso en la conducta desplegada; (ii) que la investigación disciplinaria estaba prescrita y; (iii) que la existencia de un préstamo con el quejoso no daba lugar a sanción.



  1. Trámite procesal


El Consejo de Estado – Sección Primera, mediante auto de 19 de enero de 2023, admitió la demanda y ordenó la notificación a las autoridades accionadas, así como la vinculación de la Secretaría General de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.


  1. Informe de las entidades accionadas


4.1 La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba, manifestó que a la accionante se le garantizó su derecho a la defensa, máxime cuando el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de primera instancia fue remitido al superior, sin que haya regresado de segunda instancia, por lo que desconoce la decisión adoptada.


Sostuvo que, de conformidad con las pruebas arrimadas al proceso, se observa que fueron tres los disensos puestos de presente contra la decisión dictada en primera instancia, sin que se haya aducido violación alguna a la defensa, pues la actora conocía de la existencia del proceso y se le notificó personalmente de la decisión adoptada en esa etapa procesal.


Concluyó que no se han vulnerado derechos fundamentales a la actora, pues se le otorgaron todas las oportunidades para que concurriera al proceso, además, la sanción impuesta fue producto del análisis fáctico y probatorio acreditado en el curso de la investigación, la que se ciñó rigurosamente a las previsiones legales dispuestas en la Ley 1123 de 2007, por lo que, a su juicio, el amparo no está llamado a prosperar.


4.2 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, precisó que informó que los trámites de notificación de la sentencia de segunda instancia y de todas las providencias judiciales emitidas por esa Corporación, no son del resorte de los magistrados ponentes, sino de su Secretaría.


Argumentó que, aunque la actora centró su inconformidad en la indebida notificación, también reprochó que la acción disciplinaria se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR