Sentencia nº 11001031500020220634602 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 07-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 928736137

Sentencia nº 11001031500020220634602 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 07-03-2023

Fecha de la decisión07 Marzo 2023
Número de expediente11001031500020220634602
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela - Segunda Instancia - Impugnacion
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena







CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B


CONSEJERO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS (E)



Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil veintitrés (2023).



REFERENCIA:

Acción de tutela

RADICACIÓN:

11001-03-15-000-2022-06346-021

ACTOR:

Humberto Rodríguez Arias

ACCIONADO:

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

DECISIÓN:

Confirma sentencia de primera instancia.



FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala decide la impugnación2 presentada por el señor Humberto Rodríguez Arias contra la sentencia del 19 de enero de 2023, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, a través de la cual amparó el derecho fundamental de petición y declaró improcedente la acción de tutela para la obtener la “nulidad” del Oficio SJ-JAFG- 36407 de 15 de noviembre de 2022 expedido por el secretario judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.


  1. ANTECEDENTES


    1. Escrito de tutela.


El señor H.R.A. señaló que el 30 de enero de 2019, tras haber superado el concurso público de méritos y el curso-concurso de la Rama Judicial, se posesionó en el cargo de magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Chocó.


Indicó que el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA22-11970 del 30 de junio de 2022 creo cargos de magistrado de Comisión Seccional de Disciplina en los lugares donde existían salas duales, entre ellos en la Seccional Caldas.


Afirmó que la Unidad de Administración de Carrera del Consejo Superior de la Judicatura el 1.º de septiembre de 2022 publicó en su página web una vacante para magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas indicando que sería “únicamente para traslado”, por lo cual en esa misma fecha presentó ante la referida Unidad tal solicitud en su condición de servidor de carrera judicial.


Adujo que la Unidad de Administración de Carrera Judicial mediante Oficio CJO22-4463 del 18 de octubre de 2022 emitió “concepto favorable de traslado”, el cual fue remitido al secretario judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con Oficio CJO22-4529 del 20 de octubre de 2022 para continuar el trámite legal.


Mencionó que la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a través del Oficio SJ-JAFG- 36407 del 15 de noviembre de 2022 le informó que esa entidad en sesión de Sala N° 084 del 2 de noviembre de 2022 había tomado la decisión de “no acceder al traslado solicitado”.


Refirió que en atención a lo anterior el 16 de noviembre de 2022 solicitó a la Presidencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial remitirle al correo electrónico el acto administrativo por medio del cual se le negó el traslado pues el cargo en referencia actualmente está siendo desempeñado en provisionalidad por la señora S.K.J.D. -quien ocupaba previamente en provisionalidad el cargo de Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá-.


Como consecuencia de lo expuesto solicitó:


(i) La protección de los derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso administrativo, al mérito, a la función administrativa, y al desarrollo de los trámites administrativos sin dilaciones injustificadas.


Esto en atención a que la autoridad demandada: a) omitió dar publicidad y notificar en debida forma de la decisión administrativa -así como expresar los recursos administrativos procedentes- b) no expresó la razones de la negativa al traslado con lo cual desconoció los deberes de motivación de los actos administrativos, c) vulneró el término de 15 días para adoptar la decisión correspondiente al traslado contados a partir de la recepción del concepto favorable y d) desconoció que la persona que actualmente ocupa en provisionalidad la vacante en disputa no superó el concurso de méritos y que respecto de ella en el presente caso tuvo lugar un “traslado de facto” pese a que no cuenta con derechos de carrera -en la medida en que pasó de desempeñar en provisionalidad el cargo de magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá a ocupar también en provisionalidad el de magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas-.


(ii) Como medida provisional la suspensión de la publicación de la vacante de magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas -para traslado o nombramiento- hasta tanto quede en firme la sentencia de tutela que ponga fin al presente proceso.


(iii) Anular la decisión de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de negar el traslado solicitado y en su lugar ordenarle acceder al mismo3.


    1. Trámite de primera instancia


Mediante auto del 1.º de diciembre de 2022, la Sección Quinta del Consejo de Estado admitió la acción de tutela de la referencia, negó la solicitud de medida cautelar y ordenó notificar: i) a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en calidad de accionado; y ii) a la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y a la señora S.K.J.D. quien ocupa el cargo de magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, como terceros interesados, de acuerdo con los artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991.


1.3. Informes rendidos en el proceso.


1.3.1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial4, a través de la presidencia de dicha corporación se opuso a la prosperidad de la solicitud de tutela, al considerar que ha realizado las actuaciones pertinentes, conforme a lo expuesto en precedencia, sin que en este momento haya lugar a discutirse la motivación de la decisión.


Señaló que la Unidad de Administración de Carrera Judicial el 21 de octubre de 2022 le remitió la solicitud de traslado formulada por el accionante de la Comisión Seccional de Administración Judicial de Chocó para la homóloga de Caldas, que en la Sesión de Sala Nº 84 celebrada el 2 de noviembre de 2022, se sometió a consideración de la Sala Plena de esa corporación la petición de traslado decidiéndose no acceder al mismo, lo cual se le comunicó al actor mediante Oficio SJ JAGF-36407 del 15 de noviembre siguiente.


Afirmó que actualmente el acta de la anotada Sala se encuentra en trámite de elaboración y aprobación de los magistrados de esa autoridad disciplinaria, razón por la cual, el acto administrativo frente a la solicitud de traslado del demandante aún no se ha expedido, pues de conformidad con el reglamento de esa corporación, de lo resuelto en cada sesión, el secretario judicial debe elaborar el acta, en la cual se especifica, entre otros, las circunstancias en que trascurre la deliberación expresando las decisiones adoptadas y las constancias presentadas, la cual luego debe ser aprobada y firmada por la Sala, para posteriormente proceder a la expedición del correspondiente acto administrativo.


1.3.2. Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura 5, solicitó su desvinculación de la acción de tutela, puesto que, no amenazó, vulneró o puso en riesgo los derechos fundamentales invocados por el accionante.


Precisó que el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial, no se encuentra legitimado en la causa por pasiva, toda vez que la autoridad competente para determinar el nombramiento por traslado en el cargo de magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas es la nominadora, esto es, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, y que el concepto favorable de traslado emitido mediante Oficio CJO22-4463 del 18 de octubre de 2022 no tiene carácter vinculante dado que la decisión sobre la solicitud de traslado corresponde exclusivamente al nominador.


1.4. Sentencia de tutela impugnada6.


La Sección Quinta del Consejo de Estado mediante sentencia del 19 de enero de 2023 declaró improcedente la acción de tutela en relación con la solicitud de nulidad del Oficio SJ-JAFG- 36407 del 15 de noviembre de 2022 expedido por el Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y amparó el derecho de petición ordenando a la referida corporación que en el término de 48 horas contadas a partir de la ejecutoria de esa providencia emitiera una respuesta de fondo a la solicitud de traslado y le hiciera llegar vía electrónica el acto administrativo correspondiente. Sustentó su decisión en los siguientes argumentos:


Señaló que en el presente asunto se observa que el actor pretende que se anule el Oficio SJ-JAFG-36407 del 15 de noviembre de 2022, expedido por el Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el cual, en razón a su contenido, corresponde a un acto de trámite, pues es meramente informativo acerca de la decisión negativa respecto del traslado solicitado por el accionante.


Indicó que contra los actos de trámite la acción de tutela solo...

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