Sentencia nº 11001031500020220649600 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 03-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 929840788

Sentencia nº 11001031500020220649600 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 03-02-2023

Fecha de la decisión03 Febrero 2023
Número de expediente11001031500020220649600
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena



R adicación: 11001-03-15-000-2022-06496-00

Accionante: M.Á.L.M.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C


Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS


Bogotá D.C., tres (03) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


R.icado número: 11001-03-15-000-2022-06496-00.

Accionante: Miguel Ángel L.M..

Accionados: Presidencia de la República, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA.

Referencia: Acción de tutela.

Tema: acción de tutela.

Subtema 1: subsidio “Mi Casa Ya”.

Subtema 2: inexistencia de una conducta activa u omisiva frente a la que se pueda realizar el juicio de vulneración de un derecho fundamental.

Subtema 3: improcedencia de la acción de tutela para la satisfacción de pretensiones de contenido económico.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide en primera instancia, la acción de tutela presentada por Miguel Ángel L.M. en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA.

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de tutela

Miguel Ángel Laguilao Medina actuando en nombre propio1 y en ejercicio de la acción de tutela, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la vida, a la integridad personal, a la dignidad humana y a la vivienda digna. Tales garantías las consideró vulneradas por la Presidencia de la República, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, en la medida en que, según afirmó, no ha podido acceder al subsidio “Mi Casa Ya”, que requiere para adquirir vivienda propia.

1.2. Hechos

1.2.1. Miguel Ángel L.M. inició el trámite para la adquisición de vivienda por medio del programa “Mi Casa Ya”. Para tal efecto, adquirió un crédito hipotecario con el Banco Davivienda por $52.700.000 (cincuenta y dos millones setecientos mil de pesos), y el día 7 de octubre de 2022, suscribió contrato de promesa de compraventa con la Constructora Colpatria S.A.S., de un inmueble del proyecto VIS Centerari.

En dicho contrato se estableció el valor de la vivienda y la forma de pago2:

CLAUSULA QUINTA: Precio y Forma de Pago. El precio convenido por las partes para el inmueble objeto de este Contrato de Promesa de Compraventa corresponde a ciento cincuenta (150) Salarios mínimos mensuales legales vigentes al año en que se suscribirá la escritura pública de compraventa que EL(LA, LOS) PROMITENTE (S) COMPRADOR(A, ES) pagara(n) a favor del FIDEICOMISO LOTE PALOQUEMAO con base en el anexo de pagos y en la cuenta del FIDEICOMIOSO LOTE PALOQUEMAO establecida para este efecto, el cual hace parte integral del presente contrato; Por lo que entienden y así lo aceptan, que el valor propuesto en el anexo de pagos corresponde a una proyección que podrá tener variaciones dependiendo del valor que fije el gobierno al salario mínimo para el momento de la estructuración. Así mismo aceptan y conocen que el valor aproximado a que se hace referencia en el anexo de pagos sirve para efectos de llevar a cabo el pago de la cuenta inicial del inmueble, entendiendo que el saldo podrá variar en razón al valor que el Gobierno Nacional le asigne al SMMLV al momento de la escrituración.”3.

Respecto de los subsidios aplicables, el Otro Si a la promesa de compraventa firmado el 18 de octubre de 2022, en la cláusula octava refiere4:

(…)

PARAGRAFO SEXTO: SUBSIDIO(S): Corresponde(n) al valor indicado en el anexo plan de pagos de esta promesa de compraventa y que deberá ser asignado por el MINISTERIO DE VIVIENDA y/o por las CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR o la entidad correspondiente a favor de EL(LOS) PROMITENTE(S) COMPRADOR(ES) y será desembolsado(s) a favor de FIDEICOMISO LOTE PALOQUEMAO, aplicado(s) como parte del pago del valor del inmueble objeto de este contrato (…).

SUBSIDIO FONVIVIENDA: Teniendo en cuenta que el valor real del subsidio otorgado por Fonvivienda solo se define al momento de su asignación, las partes entienden y aceptan que el valor indicado en el anexo plan de pagos de este contrato es un valor estimado proyectado al año de escrituración y, por tanto, dicho valor será ajustado en el momento en que se haga efectiva la asignación.

(…).”5.

1.2.2. El señor L.M. afirmó que cumplió con los requisitos para ser beneficiario del mencionado subsidio, y que, por ese motivo, el Banco Davivienda realizó la primera marcación, y así quedó en el estado de “HABILITADO”.

1.2.3. Sin embargo, adujo que la Constructora Colpatria S.A.S., lo contactó para solicitarle información y que en ese momento se “entero de la catástrofe que está sucediendo en el país con los subsidios de Mi Casa Ya, dado el informe que dio la Ministra Catalina Velasco Campuzano sobre la inexistencia de recursos para los que estamos habilitados en éste momento. Y con entrega inmediata 2022”6.

Según indicó, la mencionada situación está perjudicando la posibilidad de adquirir la vivienda escogida, pues la Constructora,

está presionando bajo varias modalidades:

a.) Para deshacer el negocio y cobrar las arras estipuladas en la promesa (donde se pierde la cuota inicial, es decir todos los pagos dinerarios producto de mi mínimo vital, el cual le da la calidad de vida a mi núcleo familiar), o esperar al próximo año donde se incrementa el valor de la vivienda a 135 SLMLV al año de escrituración.

b.) El pago por cuenta propia de los $20.000.000 del subsidio MI CASA YA (que obviamente no tengo de donde sacarlos). Es así que queda frustrada y vulnerado el derecho a una vivienda digna el cual está en conexidad con nuestro derecho a la vida, a la integridad física, a la igualdad y a la dignidad”7.

1.3. Pretensiones y argumentos de la acción de tutela

1.3.1. Miguel Ángel L.M. pidió la protección de los derechos fundamentales que invocó en su escrito y, en consecuencia, planteó las siguientes peticiones:

1.- Solicito por favor de manera urgente que se me priorice como dice la norma nacional e internacional que protege a las personas en circunstancia de debilidad manifiesta, para que se me ASIGNÉ y se realice la transferencia del pago del subsidio de Mi casa Ya, para que haga parte del pago del precio del inmueble de interés social (tal como lo expresa la promesa de compraventa) que tengo prometido en compra con la Constructora COLPATRIA junto con el préstamo otorgado por el DAVIVIENDA.

2.- Así mismo se me asigne además la cobertura a la tasa en unos puntos porcentuales mayores a los contemplados (sic) en la ley, dado que al incrementar las tasas de interés bancario el valor de las cuotas mensuales en el Banco DAVIVIENDA ha quedado muy alto.

3. Se reconozca mi derecho fundamental de petición al cual tengo derecho en virtud del artículo 23 de la Constitución Política Nacional.”8

1.3.2. Como fundamentos de la acción de tutela, el actor manifestó que es hombre cabeza de hogar, sin vivienda propia y que su situación económica es inestable, por lo que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Política solicita la protección y trato igual por parte del Estado para que su familia pueda gozar de una vivienda digna.

Adujo que, sufre problemas de desnutrición y que su situación está comprobada por medio de exámenes médicos.

Agregó que, su derecho a acceder a una vivienda digna fue vulnerado “dada la directriz súbita expresada públicamente por la Ministra Catalina Velasco Campuzano, en el sentido de informar que los que estamos HABILITADOS no tendremos para ésta vigencia 2022 acceso al subsidio por cuanto no hay dinero para ello, vulnerando el principio de progresividad y de confianza legítima (…)”, pues al cumplir los requisitos para ser beneficiario del subsidio “Mi Casa Ya”, quedó “HABILITADO” y con base en ello firmó una promesa de compraventa, que dadas las actuales circunstancias no tiene la certeza de poder cumplir, por lo que requiere la protección del Estado.

1.4. Trámite en primera instancia

1.4.1. El despacho del magistrado ponente admitió la acción de tutela en auto del 7 de diciembre de 20229, en el que ordenó notificar a la Presidencia de la República, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, como parte accionada y vincular al Banco de Bogotá, Banco Davivienda S.A., Alianza Fiduciaria S.A. y a la Constructora Colpatria S.A.S. como terceros con interés.

1.4.2. La Presidencia de la República10, actuando por medio de apoderado11, solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto no tiene a su cargo ninguno de los programas sociales del Gobierno Nacional, incluyendo “Mi Casa Ya”, cuyo encargado es el Ministerio de...

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