Sentencia nº 11001031500020220654000 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 10-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 929469097

Sentencia nº 11001031500020220654000 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 10-02-2023

Fecha de la decisión10 Febrero 2023
Número de expediente11001031500020220654000
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena



R adicación: 11001-03-15-000-2022-06540-00

Accionante: J.J.S.G.


CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

Radicado número: 11001-03-15-000-2022-06540-00

A.: John Jairo Serna Guisao

Accionados: Presidencia de la República y otros

Referencia: Acción de tutela

Tema: acción de tutela.

S.: derecho fundamental de petición.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide, en primera instancia, la acción de tutela presentada por John Jairo Serna Guisao en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia, la Alcaldía Mayor de Bogotá, la senadora A.L., el senador A.L., el senador G.B., la Fiscalía General de la Nación – Oficina de Control Interno Disciplinario, la Oficina Especializada anti Corrupción y Dirección Seccional Fiscalía de Cali, y la Procuraduría General de la Nación.

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

J.J.S.G. instauró acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia, la Alcaldía Mayor de Bogotá, la senadora A.L., el senador A.L., el senador G.B., la Fiscalía General de la Nación – Oficina de Control Interno Disciplinario, la Oficina Especializada anti Corrupción y la Dirección Seccional Fiscalía de Cali, y la Procuraduría General de la Nación, en procura de la protección del derecho fundamental de petición, que consideró vulnerado ante la falta de respuesta a las peticiones que presentó en el transcurso del año 20221. Sostuvo que el objeto de las peticiones era denunciar ante las autoridades el “GROSRO. DESCARADO. CRIMIAL Y SINVERGUENZA “SECUESTRO” DEL SISTEMA DEMOCRATICO COLOMBIANO COMO CONSECUENCIA DE LA DEMOSTRADA CORRUPCION JUDICIAL TECNICA LA CUAL. EN CALI (sic)”.

1.2. Hechos

J.J.S.G., en su escrito de tutela sostuvo que, presentó peticiones ante las siguientes autoridades:

Fiscalía General de la Nación

Afirmó que desde febrero de 2021 del correo guaimaron2007@hotmail.com, remitió a los correos electrónicos pqrs.sec.cali@fiscalia.gov.co y diresc.cali@fiscalia.gov la información correspondiente del “modus operandi” de los diferentes carteles operativos en Cali que se viene presentando desde hace más de una década.

Manifestó que, el 29 de septiembre de 2022, remitió escrito a la Fiscalía General de la Nación, informando sobre la “corrupción judicial técnica” en caliente de Santiago de Cali y el ““MODUS OPERANDI” CASUISTICO CORRUPTO CARTEL TUTELAS CALI (sic)”.

Indicó que el 17 de noviembre de 2022 remitió petición a la Fiscalía General de la Nación, cuya referencia era “SANCIONES ILEGALES REALIZADA POR EL CLIENTE V. I. P. UNIDAD RESIDENCIAL MIXTA EL DORADO”.

La Procuraduría General de la Nación

Advirtió que desde febrero de 2021 del correo guaimaron2007@hotmail.com, remitió al correo electrónico quejas@procuraduria.gov.co, de la Procuraduría General de la Nación, de forma regular y continua, escritos informando sobre el modus operandi de los diferentes carteles operativos en Cali desde hace más de una década.

Sostuvo que el 29 de septiembre de 2022 presentó “petición” a la Procuraduría General de la Nación sobre la “CORRUPCIÓN EN CALIENTE. CARTEL PRIMER PASO (sic)”.

De la misma forma arguyó que, el 8 de noviembre de 2022, presentó escrito a través del cual propuso un control político al señor presidente de la República “POR EL DEMOSTRADO SECUESTRO DEL SISTEMA DEMOCRATICO COMO CONSECUENCIA DE LA SINVERGUENZA CORRUPCION JUDICIAL TÉCNICA”.

Adicionalmente, informó que el 18 de noviembre de 2022 dirigió petición a la entidad “DENUNCIANDO LA CORRUPCION JUDICIAL TECNICA EN CALI. CUARTO INCIDENTE (sic)”.

El senador G.B.

El actor adujó que el 14 de noviembre de 2022 desde su correo electrónico guaimaron2007@hotmail.com, con destino a gusbolivar@gmail.com, presentó petición ante el senador G.B., en la cual denunció la corrupción técnica de Cali “CASO MACRO DE CORRUPCION JUDICIAL-DISCIPLINARIA 2010/2022. MATERIALIZADO EN LA ESCUELA DE PENSAMIENTO DE LA “UNIDAD” DE CRITERIO JUDICIAL. CON LA BENDICION JUDICIAL DEL CONTUBERNIO JUDICIAL. FISCALIA. JUDICATURA. MINISTERIO PUBLICO”.

Adicionalmente, informó que desde el mes de noviembre de 2022 y hasta la fecha de presentación de la acción de tutela, ha notificado al mencionado senador sobre estas conductas irregulares.

La Alcaldía de Bogotá

Manifestó que desde su correo guaimaron2007@hotmail.com, el 2 de octubre de 2022, envió al correo electrónico notifica.judicial@gobierno.gov.co, “petición” en la cual denunció “la corrupción judicial técnica” y ofreció sus servicios profesionales como abogado.

Por otra parte, el 3 de octubre de 2022 presentó propuesta, en la que acredita idoneidad y experiencia para una futura asistencia técnica.

El presidente de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Alcaldía de Bogotá y los senadores Alexander López Maya y A.L.

El 11 de noviembre de 2022, mediante correo electrónico enviado desde guaimaron2007@hotmail.com dirigido al presidente G.P.O. (contacto@presidencia.gov.co), al Ministerio de Justicia y del Derecho (gestión.documental@minjusticia.gov.co), a la senadora M.A.L. (contacto@angelicalozano.gov.co) y al senador A.L.M. (redesalexlopezmaya@hotmail.com), en ejercicio del derecho de petición, denunció la corrupción “TÉCNICA EXISTENTE EN SANTIAGO DE CALI HACE DIEZ AÑOS ATRÁS”. También advirtió que el mencionado escrito también fue enviado a la alcaldesa C.L., sin informar de que manera o a que dirección electrónica lo había remitido.

El actor manifestó que también presentó peticiones el 15 de noviembre de 2022 y el 6 de diciembre siguiente, mediante las cuales denunció las situaciones irregulares que estaban ocurriendo en la rama judicial, la Fiscalía y el Ministerio Público “CARTEL DE LAS TUTELAS CALI (sic)”.

El señor S.G. afirmó que a la fecha en que radicó la presente acción, no se ha dado respuesta de fondo a las peticiones.

1.3. Pretensiones y argumentos de la acción de tutela

La parte accionante como pretensiones, en su escrito de tutela, solicitó (i) tutelar su derecho fundamental de petición (ii) ordenar a las entidades accionadas responder de fondo, de forma congruente, las diferentes peticiones remitidas vía correo electrónico, con relación puntual y concreta a la posible solución inmediata de “DECLARATORIA (sic) DE CRISIS JUDICIAL, SUSPENSIÓN DE CARGOS E INVESTIGACIÓN DE LOS DEMOSTRADOS INTÉRPRETES POR AUTORIDAD CONMINADOS POR DIFERENTES CARTELES EN CALI, DENUNCIADOS POR EL DELITO DE TRAICIÓN A LA PATRIA ART. 455 DEL CP. DE ACUERDO CON LOS HECHOS CIERTOS E INCONTROVERTIBLES QUE ASI LO INDICAN MAS ALLA DE TODA DUDA RAZONABLE: UN ALTO PORCENTAJE DE SERVIDORES PUBLICOS EN CALI. SON RESPONSABLES MATERIALES DEL NEFASTO PARA UN SISTEMA DEMOCRATICO. ENTRAMADO DE CORRUPCION JUDICIAL “TECNICA” EN SANTIAGO DE CALI”. y (iii) ordenar la disolución inmediata del ““INCONSTITUCIONAL” GRUPO DE APOYO JJUDICIAL (sic) PARA RESOLVER TUTUELAS (sic) EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA EN CALI. POR SER PRECISAMENTE EL FOCO MATERIAL DE CORRUPCION JUDICIAL TECNICA REINANTE EN LA JURISDICCION DE SANTAIGO DE CALI. HACE MAS DE DIEZ AÑOS ATRÁS. LOS CUALES DE FORMA DESLEAL. COMO TAIDORA A LA PATRIA. HAN EMPODERADO UN VULGAR MERCADO PERSA JUDICIAL CORRUPTO CON UN AMPLIO PORTAFOLIO DE “ARREGLOS JUDICIALES “TECNICOS” CORRUPTOS. ENTRE OTROS. DEBIDAMENTE DEMOSTRADOS”

1.4. Trámite en primera instancia e intervenciones

El despacho del magistrado ponente admitió la acción de tutela mediante auto del 12 de diciembre de 20222, y ordenó notificar los accionados. También requirió al actor para que, en el término de tres días, contados a partir del recibo de la notificación, allegue la constancia de envío de cada una de las peticiones que radicó ante las autoridades contra las que dirigió la acción de tutela y de las que reclamó una respuesta.

A pesar de haber sido notificado en debida forma3, el señor J.J.S.G. guardó silencio y no atendió el requerimiento. Sin embargo, el 12 de enero de 2023, el actor aportó cuatro escritos que nada tienen que ver con lo solicitado4.

Enviadas las notificaciones correspondientes, se recibieron las siguientes respuestas:

El Director Especializado contra la Corrupción de la Fiscalía General de la Nación solicitó la desvinculación de la entidad, en la medida que los correos electrónicos a los que el accionante afirmó haber remitido las peticiones, no eran del dominio de esa dependencia. Adicionalmente, manifestó que, una vez verificados los sistemas misionales de la entidad, encontró que en la Dirección Seccional de Fiscalía de Cali se adelanta “Noticia Criminal No. 760016099165202210397” por los hechos denunciados por el accionante,...

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