Sentencia nº 11001031500020220669900 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 30-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 929732991

Sentencia nº 11001031500020220669900 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 30-01-2023

Fecha de la decisión30 Enero 2023
Número de expediente11001031500020220669900
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena


CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B



CONSEJERA PONENTE: W.H.G. (E)


Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veintidós (2023)



Referencia: Acción de tutela

Radicación: 11001-03-15-000-2022-06699-001

Actor: Marlem Eliana Dorado Paz.

Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros

Tema: Tutela vacaciones de jueza - Expedición de certificado de disponibilidad presupuestal para nombramiento de reemplazo

Decisión: Accede a solicitud de amparo


FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


La Subsección decide la acción de tutela2 presentada por la señora M.E.D.P., contra el Consejo Superior de la Judicatura, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Popayán y el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, con ocasión de la negativa a expedir el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal3 para nombrar su reemplazo como jueza Segunda Promiscua de Familia de Santander de Quilichao, para que pueda acceder al disfrute de un período de vacaciones; lo cual considera vulneratorio de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas, al descanso y a la salud.


I. ANTECEDENTES


1.1. ESCRITO DE TUTELA



La accionante es titular, en provisionalidad, del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Santander de Quilichao, quien el 4 de noviembre de 2022, solicitó ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante Oficio 1601 del 4 de noviembre de 2022, la concesión de vacaciones ya causadas, para disfrutar a partir del 10 de enero de 2023.


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante Resolución num. 148 del 5 de diciembre de 2022, concedió el disfrute de las vacaciones individuales en favor de la actora y, a través de la núm. 102 del 7 de diciembre de 2022, dispuso nombrar en encargo a la secretaria nominada del despacho, quien manifestó no aceptar.


En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, a través de la Resolución núm. 155 del 13 de diciembre de 2022, resolvió aplazar indefinidamente el disfrute de las referidas vacaciones, debido a la falta de aceptación del nombramiento en encargo y a la negativa de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Popayán de expedir un CDP para efectos de nombrar el reemplazo de la accionante durante el disfrute de sus vacaciones.


La planta de personal del despacho del cual funge como titular la accionante está compuesta por 3 empleados, quienes cuentan con una alta carga laboral, por lo que nombrar a alguno de ellos para reemplazarla implica que debe responder por ambos cargos, lo que resulta a todas luces injusto y atenta contra el buen y normal desarrollo del servicio de administración de justicia a efectos de cumplir los principios de celeridad, prontitud y eficacia.


Al respecto, considera la accionante que los derechos fundamentales invocados le fueron vulnerados, debido a que el juzgado requiere para su adecuado funcionamiento la presencia y trabajo de todos sus empleados y por ende la asignación presupuestal para el nombramiento de su reemplazo mientras el disfrute de las vacaciones, de modo que a su reintegro su puesto de trabajo no se encuentre congestionado.


1.1.1. Pretensiones


Con fundamento en la situación fáctica expuesta, en amparo de sus derechos fundamentales, la parte actora elevó como tales:


«[…] 1. Se deje sin efecto la Resolución N° (sic) 155 del 13 de diciembre de 2022, que decide “APLAZAR INDEFINIDAMENTE el Disfrute de las vacaciones solicitadas por la abogada MARLEM ELIANA DORADO PAZ”.


2. Se ordene a las entidades accionadas de manera coordinada y de acuerdo con sus competencias, adelanten las gestiones administrativas y presupuestales que correspondan, para el nombramiento de un reemplazo de Juez Segundo Promiscuo de Familia de Santander de Quilichao, C. de la suscrita, y se materialice mi derecho al disfrute del descanso remunerado, durante el periodo comprendido entre el martes diez (10) de enero al tres (03) de febrero inclusive del año dos mil veintitrés (2023).


3. Se conmine a las entidades accionadas para que en el futuro, esta situación no se vuelva a presentar de nuevo y se gestione a nivel nacional la autorización de recursos destinados para estas circunstancias sin necesidad de recurrir a la acción constitucional. […]»

1.2. ACTUACIÓN PROCESAL DE INSTANCIA


Mediante auto del 16 de diciembre de 2022, se admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó notificar en calidad de accionados al Consejo Superior de la Judicatura, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Popayán, al Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.


1.3. INFORMES RENDIDOS EN EL PROCESO


1.3.1. Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán


El presidente del mencionado tribunal dio respuesta al libelo introductorio en la que manifestó que no ha vulnerado ni amenazado ningún derecho fundamental de la accionante, especialmente, porque esa colegiatura carece de competencia para la expedición del CDP, y como puede observarse, a través de varios comunicados ello fue solicitado, obteniéndose siempre respuesta negativa por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial.


Afirmó que el despacho no puede quedar acéfalo y que debe garantizarse la continuidad en la prestación del servicio en el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Santander de Quilichao, por lo que, ante la carencia de recursos para garantizar un nombramiento en provisionalidad durante las vacaciones solicitadas por la juez titular, el Tribunal Superior de Popayán aplazó la Resolución núm. 155 de 13 de diciembre de 2022, mediante la cual se habían concedido las vacaciones de la jueza Marlem Eliana Dorado Paz.


1.3.2. Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Popayán


La apoderada judicial de la referida entidad solicitó su desvinculación del asunto, o negar las pretensiones de amparo, en tanto no ha vulnerado derecho fundamental alguno.


Adujo que en el procedimiento que adelantó esa seccional frente a la solicitud de reemplazo de las vacaciones de la accionante se dio estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 103 de la Ley 270 de 1996, el 71 del Decreto 111 de 1996 y en la Circular PSAC 11-44 del 23 de noviembre de 2011.


De tal manera, afirmó que esa Dirección, en los casos en que se ha requerido adelantar las actuaciones administrativas correspondientes, a fin de garantizar los derechos fundamentales de los servidores judiciales, ha procedido dentro del ámbito de su competencia, y solo está dando cumplimiento a las directrices establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura, ya que en el despacho de la accionante existe personal idóneo y suficiente para desempeñar las funciones que ella realiza, mientras duran sus vacaciones.


Señaló que no se vislumbra en ninguna forma, que la entidad le haya ocasionado o se esté ante un inminente peligro de ocasionarle un perjuicio irremediable a la accionante; quiere decir lo anterior que se fractura uno de los supuestos de la procedencia de la acción de tutela. Que, además, la accionante no impugnó el acto administrativo que le negó el disfrute de las vacaciones, dejando que quedara en firme la decisión.


1.3.3. Dirección Ejecutiva de Administración Judicial


La división de procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la entidad solicitó la desvinculación del asunto al considerar que tanto los Consejos Seccionales, como la Dirección...

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