Sentencia nº 11001031500020230005000 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 13-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 929469313

Sentencia nº 11001031500020230005000 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 13-02-2023

Fecha de la decisión13 Febrero 2023
Número de expediente11001031500020230005000
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena








CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS



Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023)


Radicación número: 11001-03-15-000-2023-00050-00

Actor: S.F.A..

Demandado: Consejo de Estado – Sección Primera y otro


ACCIÓN DE TUTELA – Fallo de primera instancia


La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor S.F.A., contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Consejo de Estado – Sección Primera.



  1. ANTECEDENTES


  1. La solicitud y las pretensiones


El señor S.F.A., en ejercicio de la acción de tutela, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que estimó lesionados por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Consejo de Estado – Sección Primera, al proferir, respectivamente, los autos de 2 de agosto de 2018 y el 17 de junio de 2022, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el actor en tutela contra la Inspección Primera de Policía de Yumbo y la Alcaldía Municipal de Yumbo.


En el escrito de tutela, la parte actora solicita:


(…) 2.1. Tutelar los derechos fundamentales del accionante, Sebastián Felipe A-Barlobanto, al debido proceso y acceso a la administración de justicia, vulnerados por los accionados, Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera con el auto de 17 junio 2022 (aún no he sido notificado) mediante el que confirmó en apelación el auto de 2 agosto 2018 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, dictados por vías de hecho (defecto procedimental) en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de S.F.A. y otros versus Inspección Primera de Policía de Yumbo y Alcaldía Municipal de Yumbo, radicación ad quem 76 001 23 33 010 2018 00104 01; autos con los cuales se rechazó la demanda.


2.2. Invalidar ese auto de 17 junio 2022 y ordenar al Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera que, dentro de las 48 horas siguientes, dicte nuevo auto que resuelva la apelación con base en lo decidido en esta acción de tutela.” (sic).


  1. Los hechos y las consideraciones


La parte actora expuso como fundamento de su solicitud los hechos que se resumen a continuación1:


Indicó que el 1 de febrero de 2018, él junto con los señores Margarita María Herrera Domínguez, L.M.G.T. y C.A.R.G., interpusieron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Municipio de Yumbo – Inspección Primera de Policía de Yumbo, con el fin de que se declarara la nulidad de los siguientes actos administrativos:


  • Acta de 14 de junio de 2017, expedida por la Inspección Primera de Policía del Municipio de Yumbo, mediante la cual se concedió el “Statu Quo” solicitado “[…] por la Dra. M.E.F.C. hasta tanto alleguen al Despacho los documentos legales que afirmen o desmientan los fundamentos motivos de la presente diligencia como lo es la certificación de que la vía o camino es uno (sic) propiedad del (sic) Parcelación la Fontana […]”., en el desarrollo de la diligencia de acuerdo y/o medición establecida en el artículo 233 de la Ley 1801 de 29 de julio de 2016 , por presunta interrupción a la comunidad en el uso, goce y disfrute de un bien de uso público.


  • El Oficio N° 130.29.146.2017 de 26 de julio de 2017, expedido por la Inspectora Primera de Policía del Municipio de Yumbo.


  • El Oficio N° 130.29.151.2017 de 3 de agosto de 2017, expedido por la Inspectora Primera de Policía del Municipio de Yumbo.


Señaló que a título de restablecimiento del derecho, en la referida demanda, pidieron i) la “(…) orden de cierre inmediato bajo llave de esa puerta roja de hierro […]”; y ii) “(…) condenar solidariamente a las demandadas, Inspección Primera de Policía de Tumbo y Alcaldía Municipal de Yumbo, a pagar los perjuicios irrogados a los demandantes con esos tres actos administrativos, según tasación pericial, distribuibles por partes iguales entre demandantes, estimados en más de 300 salarios mínimos legales mensuales […]”.


Expresó que el asunto fue conocido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que, mediante auto de 2 de agosto de 2018, rechazó la demanda, argumentando que los actos administrativos demandados no eran susceptibles de control judicial ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.


Afirmó que presentó recurso de apelación contra la anterior decisión, ante el Consejo de Estado – Sección Primera que, a través de auto de 17 de junio de 2022, confirmó la providencia de primera instancia.


    1. Consideraciones de la parte actora


Manifestó que las providencias emitidas por el Tribunal y el Consejo de Estado – Sección Primera, incurrieron en una vía de hecho por defecto procedimental, porque no tuvieron en cuenta que los actos administrativos demandados, se expidieron en respuesta a un derecho de petición y no dentro de un trámite de querella civil de policía, cuyo procedimiento está descrito en la Ley 1801 de 2016, por lo que lo procedente era admitir la demanda y continuar con el proceso judicial y no rechazarla como ocurrió con las providencias acusadas.


Agregó que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en una vía de hecho por defecto fáctico, porque no valoraron en debida forma los documentos obrantes en el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho, para evidenciar que el “statu quo” no fuera una medida transitoria, pues desde que se decretó con el acto administrativo de 14 junio 2017, aun continua vigente causando graves perjuicios para los demandantes del proceso contencioso.


  1. Trámite procesal


Mediante auto de 16 de enero de 20222, se admitió la demanda, se ordenó la notificación a las autoridades accionadas, es decir, al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y al Consejo de Estado – Sección Primera y se puso en conocimiento el escrito de tutela a los terceros interesados en las resultas del proceso, esto es, a los señores M.M.H.D., Luz Mary García Toro, C.A.R.G., la Inspección Primera de Policía de Yumbo, la Alcaldía Municipal de Yumbo y la Procuraduría General de la Nación3.


  1. Intervenciones


4.1 El Consejo de Estado – Sección Primera4, solicitó que se declare improcedente o en su defecto se nieguen las pretensiones de la tutela, con fundamento en lo siguiente:


Manifestó que la solicitud de amparo no cumple con el requisito de relevancia constitucional, porque se fundamenta en los mismos argumentos que fueron planteados en el recurso de apelación interpuesto por el tutelante contra el auto de 2 de agosto de 2018, los cuales fueron analizados por la Corporación en el auto de 17 de junio de 2022.


Explicó que la Sección Primera confirmó el auto que rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por el tutelante, al considerar que los actos expedidos por autoridades de policía en procedimientos administrativos para la restitución de bienes de uso público, son susceptibles de control judicial en la medida en que no tienen como objetivo dirimir un conflicto entre particulares sino proteger justamente bienes de naturaleza pública cuyo uso satisface necesidades colectivas y no particulares. No obstante, lo anterior, se consideró que los actos acusados, en el caso sub examine, no eran...

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