Sentencia nº 11001031500020230005700 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 04-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942121822

Sentencia nº 11001031500020230005700 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 04-07-2023

Número de expediente11001031500020230005700
Fecha de la decisión04 Julio 2023
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena





Acción de tutela 11001-03-15-000-2023-00057-00

Actor: Eduardo Rodríguez Perdomo



Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter


Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023)


Acción

:

Tutela

Expediente

:

11001-03-15-000-2023-00057-001

Actor

:

Eduardo Rodríguez Perdomo

Demandados

:

Magistrados de la sección primera y de la subsección C de la sección tercera del Consejo de Estado

Tema

:

Tutela contra providencia judicial; derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y seguridad social


Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del trámite relacionado con la acción de tutela incoada por el señor E.R.P. contra los señores magistrados de la sección primera y de la subsección C de la sección tercera del Consejo de Estado, por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y seguridad social.


  1. ANTECEDENTES


    1. La solicitud de amparo. El señor E.R.P., quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela con el fin de obtener la protección de las garantías superiores a las que se hizo referencia, presuntamente quebrantadas por los señores magistrados de la sección primera y de la subsección C de la sección tercera del Consejo de Estado.


Como consecuencia de lo anterior, pide2 se ordene decretar la nulidad de lo actuado en las diligencias en las que se concluyó que el fallo de 6 de octubre de 2021, con el que el Juzgado Séptimo (7º) Administrativo de Neiva decidió la acción de tutela con radicación 41001-33-33-007-2021-00205-00, se ha cumplido a cabalidad, por cuanto ello no ha ocurrido.


    1. Hechos. De lo expuesto por el actor y las pruebas adosadas a este expediente, se infiere que la señora Y.M.P. (q. e. p. d.), quien era su compañera permanente, se desempeñaba como docente del departamento de H. y falleció el 7 de enero de 2001, por lo que la secretaría de educación del aludido departamento, con Resolución 802 de 16 de octubre siguiente, reconoció post mortem pensión de jubilación a favor de los menores hijos de la difunta.


Que el 29 de julio de 2021 deprecó de la Fiduciaria La Previsora S. A. (Fiduprevisora S. A.) modificar el precitado acto administrativo, en el sentido de indicar que la prestación debía ser devengada por él y no por sus «hijastros», frente a lo cual no recibió respuesta, por lo que incoó acción de tutela contra el representante legal de dicha compañía (expediente 41001-33-33-007-2021-00205-00), con el propósito de que se ordenara contestarle esa reclamación, a lo que accedió el 6 de octubre de esa anualidad el Juzgado Séptimo (7º) Administrativo de Neiva.


Dice que el 22 de octubre de 2021 promovió incidente de desacato, al que el 11 de noviembre siguiente dio apertura el mencionado Juzgado, que el 26 de los mismos mes y año sancionó a los señores vicepresidente de fondos prestacionales y directora de prestaciones económicas de La Fiduprevisora S. A., con multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) y arresto de tres (3) días, a cada uno, porque no acataron el aludido fallo de 6 de octubre de ese año, determinación revocada el 13 de enero de 2022 por el Tribunal Administrativo del Huila (sala segunda de decisión), en sede de consulta, al considerar que dicha sentencia fue observada con oficio 20211094047301 de 7 de diciembre de 2021, en el que se le informó su inclusión en nómina «en el mes de diciembre de 2006», con la salvedad de que el pago de la prestación fue suspendido en virtud de una orden impartida por el Juzgado Primero (1º) Administrativo de Descongestión de Neiva, dentro de un proceso nulidad y restablecimiento del derecho3 promovido por los hijos de la causante.


Que el 15 de febrero de 2022 formuló otro incidente de desacato, en el que, además de pedir que se declarara la inobservancia del fallo de 6 de octubre de 2021, deprecó la nulidad de lo actuado en el anterior trámite incidental, lo que fue rechazado el 3 de marzo de 2022 por el Juzgado Séptimo (7º) Administrativo de Neiva, providencia que atacó por conducto de la tutela 41001-23-33-000-2022-00047-00, negada el 28 siguiente por el Tribunal Administrativo del Huila (sala segunda de decisión), con el argumento de que se probó que la providencia presuntamente desobedecida se atendió mediante oficio 20211094047301 de 7 de diciembre de 2021, decisión judicial confirmada el 19 de mayo de 2022 por el Consejo de Estado (sección cuarta).


Afirma que instauró acción de tutela contra los señores Juez Séptimo (7º) Administrativo de Neiva y magistrados de la sala segunda de decisión del Tribunal Administrativo del H. y de la sección cuarta del Consejo de Estado (expediente 11001-03-15-000-2022-03751-00), por cuanto, a su juicio, no se había cumplido la precitada sentencia de 6 de octubre de 2021, por consiguiente, debía tramitarse el respectivo incidente de desacato.


Que del asunto constitucional conoció el Consejo de Estado (sección primera), que el 19 de agosto de 2022 lo declaró improcedente, en razón a que, frente al proveído de 3 de marzo de esa anualidad del Juzgado Séptimo (7º) Administrativo de Neiva, se configuró el fenómeno procesal de la cosa juzgada, puesto que contra aquel se surtió la tutela 41001-23-33-2022-00047-00, y en relación con los señores magistrados demandados, no se colma la exigencia de que no se ataquen determinaciones judiciales que decidan otra acción de tutela, dado que se emitieron en un expediente de esa naturaleza.


Aduce que interpuso impugnación contra la referida providencia de 19 de agosto de 2022 (notificada el 30 siguiente), rechazada por extemporánea el 14 de octubre posterior por el Consejo de Estado (subsección C de la sección tercera), proveído contra el cual formuló recurso de súplica, rechazado por improcedente el 11 de noviembre de ese año.

Que (i) el proveído de 3 de marzo de 2022, a través del cual el Juzgado Séptimo (7º) Administrativo de Neiva se abstuvo de iniciar otro trámite incidental y negó la nulidad de lo actuado en el 41001-33-33-007-2021-00205-00; y (ii) los fallos que decidieron la tutela 41001-23-33-000-2022-00047-00, dictados el 28 de marzo y 19 de mayo de 2022 por el Tribunal Administrativo del Huila (sala segunda de decisión) y el Consejo de Estado (sección cuarta), en su orden, y el de 19 de agosto siguiente, por cuyo conducto esta Corporación (sección primera) declaró improcedente la acción 11001-03-15-000-2022-03751-00, contrarían el ordenamiento jurídico, habida cuenta de que no se ha dado cumplimiento a la sentencia de 6 de octubre de 2021, en consecuencia, debe sancionarse a la autoridad encargada de acatarla.


Agrega que los autos de 14 de octubre y 11 de noviembre de 2022, con los que el Consejo de Estado (subsección C de la sección tercera) rechazó por extemporánea la impugnación presentada contra la providencia de 19 de agosto anterior y desestimó el recurso de súplica interpuesto contra este, respectivamente, trasgreden sus garantías superiores, porque no se advirtió que el pronunciamiento de 19 de agosto de ese año, dictado por esta Corporación (sección primera), no se le notificó en debida forma.


II. TRÁMITE PROCESAL


El trámite constitucional fue asignado por reparto a este despacho, que el 13 de enero de 2023 (i) lo admitió, (ii) ordenó notificar a los señores magistrados de la sección primera y de la subsección C de la sección tercera del Consejo de Estado y (iii) dispuso vincular a los señores Juez Séptimo (7º) Administrativo de Neiva y magistrados del Tribunal Administrativo del H. y de la sección cuarta de esta Corporación, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.


El 6 de febrero de 2023 esta subsección declaró improcedente la tutela, frente a las pretensiones atañederas a las providencias de (i) 3 de marzo de 2022 del Juzgado Séptimo (7º) Administrativo de Neiva, por configurarse la cosa juzgada en cuanto a esa decisión; y (ii) 28 de marzo y 19 de mayo de ese año, con las que el Tribunal Administrativo del Huila (sala segunda de decisión) y el Consejo de Estado (sección cuarta) decidieron, en primera y segunda instancias, respectivamente, la tutela con radicación 41001-23-33-000-2022-00047-00, y la de 19 de agosto siguiente, por cuyo conducto esta...

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