Sentencia nº 11001031500020230025401 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 01-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942078780

Sentencia nº 11001031500020230025401 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 01-08-2023

Número de expediente11001031500020230025401
Fecha de la decisión01 Agosto 2023
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela - Segunda Instancia - Impugnacion
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena





CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS



Bogotá D.C., primero (1°) de agosto de dos mil veintitrés (2023)


Radicación número: 11001-03-15-000-2023-00254-01

Actor: Justo L.M.

Demandado: Consejo Superior de la Judicatura


ACCION DE TUTELA – Fallo de Segunda Instancia.


La Sala decide la impugnación presentada por el señor J.L.M., contra la sentencia de 24 de abril de 2023, proferida por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B, por medio de la cual negó el amparo solicitado.


  1. ANTECEDENTES


  1. La solicitud y las pretensiones


El señor J.L.M., en ejercicio de la acción de tutela, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, a la vida y a la salud, que estimó lesionado por el Consejo Superior de la Judicatura porque considera que el tiempo dado para la presentación de la prueba escrita para el cargo de juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, en el marco de la Convocatoria 27 de la Rama Judicial, fue insuficiente.


En el escrito de tutela, el accionante solicitó:


(…) “Se ordene al Consejo Superior de la Judicatura hacer de nuevo la prueba escrita y dividir las 200 preguntas para las horas de mañana y horas de la tarde en dos jornadas(…)”. (Sic)


Aunque la parte actora no expuso de manera clara los hechos en los que se fundamenta esta acción, se logran identificar los siguientes, con apoyo de los documentos anexos:


El 2 de agosto de 2018, se celebró el contrato de consultoría No. 96 de 2018 entre el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, cuyo objeto fue “Realizar el diseño, estructuración, impresión y aplicación de pruebas psicotécnicas, de conocimientos, competencias y/o aptitudes para los cargos de funcionarios”.


El 16 de agosto de 2018, mediante el Acuerdo PCSJA18-1107, el Consejo Superior de la Judicatura reglamentó el concurso de méritos para la provisión de cargos de jueces y magistrados de la Rama Judicial (Convocatoria No. 27), en el cual el señor Lagos Mendoza se inscribió para optar al cargo de Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.


El 27 de octubre de 2020, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura expidió la Resolución No. CJR20-0202, “Por medio de la cual se corrige una actuación administrativa en el marco de la convocatoria 27” y, en consecuencia, dispuso continuar el proceso de selección con una nueva citación y aplicación de la prueba de conocimientos generales y específicos, aptitudes y psicotécnicas, lo que implicó la anulación de la que ya se había realizado con anterioridad; proceder que encontró justificado la Corte Constitucional en la Sentencia SU-67 de 2022, en la que, a su vez, apremió al Consejo Superior de la Judicatura y a la Universidad Nacional de Colombia para que fijaran el nuevo cronograma de actividades del concurso.


El 24 de julio de 2022, los concursantes fueron citados para la presentación de la prueba escrita, cuyos resultados se publicaron el 1 de septiembre de 2022 mediante la Resolución No. CJR22-0351.


El 6 de septiembre de 2022, la parte actora interpuso recurso de reposición contra la anterior resolución.

El 16 de enero de 2023, a través de la Resolución No. CJR23-0029, la Unidad de Administración de C.J. del Consejo Superior de la Judicatura resolvió los recursos de reposición que fueron presentados contra la Resolución No. CJR22-0351 de 1 de septiembre de 2022.


En cuanto al tema del tiempo estipulado para resolver la prueba, argumentó que la Universidad Nacional de Colombia llevó a cabo un procedimiento riguroso para garantizar la evaluación, de esta manera, tuvo en cuenta el perfil de la población a evaluar, así como el nivel de dificultad del conjunto de preguntas que integraban la prueba escrita; por lo tanto, se determinó que el tiempo de 4 horas y 30 minutos para el desarrollo de 200 preguntas era suficiente de acuerdo con un análisis psicométrico.


    1. Consideraciones de la parte actora


Manifestó que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, a la vida y a la salud, argumentando que “la prueba escrita (…) tenía 200 numerales del 1 al 200 para responder en un término de 8:00 AM a 11:30 AM; motivo por el cual el tiempo no fue suficiente para contestar pues la cantidad de preguntas era para dos jornadas mañana y tarde y repartidas de 100 preguntas en la mañana y 100 preguntas en la tarde”.


Trámite procesal


El Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B, mediante auto de 20 de febrero de 2023, admitió la demanda y ordenó la notificación a la autoridad accionada, es decir, al Consejo Superior de la Judicatura, y posteriormente ordenó vincular a la Universidad Nacional de Colombia como tercero con interés en las resultas del proceso.


  1. Informe de las entidades accionadas


4.1 La Unidad de Administración de C.J., solicitó que se niegue el amparo solicitado, argumentando que no vulneró los derechos fundamentales del accionante, toda vez que la Universidad Nacional de Colombia, como operador técnico, garantizó las condiciones de calidad de la prueba aplicada y dio cumplimiento a las exigencias del proceso de selección realizado por el Consejo Superior de la Judicatura.


Agregó que, si bien, el accionante presentó recurso de reposición contra la Resolución CJR22-0351 de 1 de septiembre de 2022, sus reparos sobre el término de duración de la prueba fueron atendidos mediante la Resolución No. CJR23-0029 de 16 de enero de 2023.


4.2 La Universidad Nacional de Colombia, alegó que en el presente asunto se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, porque mediante la Resolución CJR23-0029 de 16 de enero de 2023, brindó respuesta de fondo, clara y completa a los reparos y solicitudes presentadas por el accionante.


Asimismo, argumentó que no supera el requisito de inmediatez toda vez que la demanda de tutela se presentó 7 meses después de haber ocurrido el hecho en cuestión, ni tampoco el requisito de subsidiariedad, argumentando que el accionante contaba con otros mecanismos judiciales para solicitar el amparo deprecado.


4.3 El Consejo Superior de la Judicatura no se pronunció sobre los hechos y consideraciones de la demanda.


  1. La providencia impugnada


El Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B, mediante sentencia de 24 de abril de 2023, negó las pretensiones de la acción, argumentando lo siguiente:


Precisó que superó los requisitos de subsidiariedad e inmediatez alegados por la parte actora porque; (i) no existe recurso idóneo y eficaz que permitiera a la parte actora alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa de los derechos presuntamente vulnerados, máxime cuando el tiempo de duración de la prueba no fue un tema desarrollado en el reglamento de la convocatoria - Acuerdo PCSJA18-1107 de 16 de agosto de 2018, y; (ii) en cuanto la inmediatez explicó que la presentación de la prueba escrita cuyo término de presentación se cuestiona, se realizó el 24 de julio de 2022 y la presentación de la demanda ser presentó el 20 de enero de 2023, en todo caso, destacó que los resultados se dieron a conocer el 1 de septiembre de 2022, y la fecha en la que se resolvió el recurso de reposición el 16 de enero de 2023.


Ahora, en...

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