Sentencia nº 11001031500020230025500 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 27-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 928736001

Sentencia nº 11001031500020230025500 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 27-02-2023

Fecha de la decisión27 Febrero 2023
Número de expediente11001031500020230025500
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena











CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B



Consejero Ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS



Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023)


Radicación número: 11001-03-15-000-2023-00255-00

Accionante: Ana María Ruíz Ocampo

Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de C.J. y Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda


ACCIÓN DE TUTELA – Fallo de primera instancia


La Sala decide la acción de tutela presentada por la señora A.M.R.O., contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de C.J. y el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda.


  1. ANTECEDENTES


  1. La solicitud y pretensiones


La señora Ana María Ruíz Ocampo, en ejercicio de la acción de tutela, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, y de acceso a cargos públicos, que estimo vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda.


En el escrito de tutela, la accionante solicita:


PRIMERO: TUTELAR mis derechos a la igualdad, al debido proceso, trabajo y acceso a los cargos públicos a través del mérito.


SEGUNDO: Se ordene al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE RISARALDA, para que continúe con el trámite con el proceso para la elaboración del registro pertinente con el fin de proveer el cargo de OFICIAL MAYOR NOMINADO con categoría de Tribunal de acuerdo con la Convocatoria vigente”. (Sic)



  1. Los hechos y consideraciones de la accionante


La parte actora expuso en la solicitud de amparo, los hechos y consideraciones que se resumen a continuación:


Señaló que se inscribió y participó en el concurso de méritos de la Convocatoria N° 4, regulada por el Acuerdo N° CSJRIA17-723 del 6 de octubre de 2017, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial de Pereira y Administrativo de Risaralda.


Expresó que una vez superó todas las etapas del proceso de selección, fue incluida en la lista de registro de elegibles a través de la Resolución CJR21-01053 del 29 de octubre de 2021.


Advirtió que, al evidenciar una vacante en la Secretaría General de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, para el cargo de oficial mayor o sustanciador de Tribunal, elevo petición al Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, para que se efectuara la respectiva publicación de dicho cargo.


Expuso que, el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, mediante oficio CSJRO22-071 del 21 de junio de 2022, le informó que “(…) la vacante existente en la secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda del cargo de Oficial Mayor o Sustanciador, como cargo de carrera judicial, será publicada próximamente y ese hecho se notificará vía correo electrónico a todos los integrantes del registro de elegibles de cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de tribunal”. (Sic)


Indicó que la publicación de la vacante ocurrió los primeros cinco días del mes de agosto de 2022, término dentro del cual presentó formato de opción de sede.

Afirmó que el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, mediante comunicación CSJRIO22-1276 del 4 de octubre de 2022, le informó que no era procedente continuar con el proceso de opción de sede para el cargo en la Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, toda vez que, de acuerdo un concepto emitido por la Unidad de Administración de la C.J., la Convocatoria No. 4 no se encuentra destinada a proveer cargos de empleados de carrera de los Consejos Seccionales de la Judicatura, Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, ni Direcciones Seccionales de Administración Judicial y que en su respectivo momento se hará publicación de la convocatoria para iniciar el proceso de concurso en las respectivas entidades.


2.1 Consideraciones de la parte actora


Manifestó que las entidades accionadas vulneran sus derechos fundamentales, porque no le han permitido optar como opción de sede al cargo de oficial mayor o sustanciador vacante en la Secretaría General de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda.


Aseveró que la Comisión Nacional de Disciplina, como una célula judicial independiente al Consejo Superior de la Judicatura, es un tribunal (al igual que sus Seccionales) que cumplen funciones jurisdiccionales y, en consecuencia, los cargos que la integran son equivalente a los empleos de los Tribunales pertenecientes a la Rama Judicial. Por tal razón, no se puede desconocer que el cargo de “oficial mayor” de los organismos de disciplina judicial tiene las mismas funciones, requisitos, denominación y devengan igual salario a los empleos de “oficial mayor” existentes en las demás corporaciones judiciales, por ende, no hay razón para que las vacantes en la Comisión Seccional de Disciplina, no puedan ser provistas con quienes actualmente se encuentran en lista en la Convocatoria N° 4.


Agregó que la negativa de las entidades accionadas denota una vulneración del derecho a la igualdad, porque en el Distrito Judicial de Barranquilla se dispuso proveer las vacantes de oficial mayor o sustanciador de Tribunal en las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial con aspirantes de la Convocatoria No. 4.


  1. Trámite


Mediante auto de 27 de enero de 20231 se admitió la demanda y se ordenó la notificación a la accionadas, esto es, al Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa – Unidad de C.J. y al Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda.


  1. Intervenciones


4.1 Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la C.J.2 solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva de la entidad o en su defecto se niegue el amparo de tutela, con fundamento en lo siguiente:


Señaló que, la Ley Estatutaria de Administración Judicial, en su numeral 1° del artículo 101, le otorgó a los consejos seccionales de la judicatura la función de administrar la carrera judicial en su distrito, por lo tanto, todo aquello que se encuentre relacionado con el proceso de publicación de vacantes e integración de listas de empleados y remisión a las autoridades nominadoras...

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