Sentencia nº 11001031500020230027600 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 10-03-2023
Fecha de la decisión | 10 Marzo 2023 |
Número de expediente | 11001031500020230027600 |
Tipo de proceso | ASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | Sala Plena |
R adicado: 11001-03-15-000-2023-00276-00
Accionante: Nelson Julián V.Z.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Radicado número: 11001-03-15-000-2023-00276-00.
Accionante: Nelson Julián V.Z..
Accionados: Consejo Superior de la Judicatura.
Referencia: Acción de tutela.
Tema: acción de tutela en el marco de concursos de méritos.
Subtema 1: solicitud de amparo contra actos administrativos.
Subtema 2: actos de trámites y actos definitivos.
Subtema 3: ejercicio de peticiones en interés particular y solicitudes de consulta.
Subtema 4: acciones u omisiones desarrolladas en el marco de concursos de méritos de la Rama Judicial.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El despacho decide, en primera instancia, la acción de tutela presentada por N.J.V.Z. en contra del Consejo Superior de la Judicatura.
I. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de tutela
Nelson Julián V.Z., actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de tutela, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad que consideró vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, en el marco de la Convocatoria 27, para proveer cargos de funcionarios de la Rama Judicial1.
1.2. Hechos
1.2.1. El Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 20182, en el que dio apertura a la Convocatoria 27 para proveer cargos de funcionarios de la Rama Judicial, compuesto por las siguientes etapas: (i) fase I – prueba de aptitudes y conocimientos, (ii) fase II – verificación de requisitos mínimos y (iii) fase III – curso de formación judicial inicial.
1.2.2. Nelson Julián V.Z. se inscribió en la Convocatoria 27 para optar por el cargo de Juez Promiscuo Municipal. El 2 de diciembre de 2018, presentó la prueba de conocimientos y aptitudes, y en esa oportunidad, obtuvo un puntaje de 803.663, con el que aprobó la prueba, y que según afirmó, cambió a 856.94, luego de una recalificación.
1.2.3. Posteriormente, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura expidió la Resolución CJR20-0202 del 27 de octubre de 20204, en la que corrigió una actuación administrativa, y así retrotrajo lo actuado desde la citación a pruebas de los aspirantes inscritos.
Por su parte, la Corte Constitucional, al revisar dos fallos de tutela que se promovieron en contra del mencionado acto administrativo, profirió la sentencia SU-067 de 2022, en la que confirmó las tutelas que negaron el amparo y decidió, entre otras, apremiar al Consejo Superior de la Judicatura y a la Universidad Nacional de Colombia que fijaran un nuevo cronograma de actividades del concurso, para realizar nuevamente la prueba de conocimientos y aptitudes, y continuar con las etapas restantes, de conformidad con “los principios de la función administrativa, particularmente los postulados de la eficacia y la celeridad”5.
1.2.4. Con ocasión de las anteriores decisiones, el 10 de mayo de 20226 el Consejo Superior de la Judicatura publicó el cronograma de las etapas del mencionado concurso de méritos en la página web de la Rama Judicial, en el que dispuso lo siguiente:
ACTIVIDAD |
FECHA INICIAL |
FECHA FINAL |
Citación a pruebas |
19 de junio de 2022 |
19 de junio de 2022 |
Aplicación de pruebas |
24 de julio de 2022 |
24 de julio de 2022 |
Resolución que publica resultados de las pruebas de aptitudes y conocimientos |
1 de septiembre de 2022 |
1 de septiembre de 2022 |
Notificación de la resolución que publica resultados de las pruebas de aptitudes y conocimientos |
2 de septiembre de 2022 |
8 de septiembre de 2022 |
Término para interposición de recursos de reposición contra la resolución que publica resultados de las pruebas de aptitudes y conocimientos |
9 de septiembre de 2022 |
22 de septiembre de 2022 |
Jornada de exhibición |
30 de octubre de 2022 |
30 de octubre de 2022 |
Ampliación del término para sustentar los recursos de quienes participaron en la exhibición |
31 de octubre de 2022 |
15 de noviembre de 2022 |
Resolución que resuelve recursos de reposición interpuestos contra la resolución que publica resultados de las pruebas de aptitudes y conocimientos |
16 de enero de 2022 |
16 de enero de 2022 |
Notificación de la resolución que resuelve los recursos de reposición interpuestos contra la resolución que publica resultados de las pruebas de aptitudes y conocimientos |
17 de enero de 2023 |
23 de enero de 2023 |
Resolución mediante la cual se publica la relación de admitidos |
8 de febrero de 2023 |
8 de febrero de 2023 |
Notificación de la resolución mediante la cual se publica la relación de admitidos |
9 de febrero de 2023 |
15 de febrero de 2023 |
Término para efectuar solicitudes de verificación de la documentación |
16 de febrero de 2023 |
20 de febrero de 2023 |
Resolución que resuelve las solicitudes de verificación de la documentación |
21 de marzo de 2023 |
21 de marzo de 2023 |
Notificación de la resolución que resuelve las solicitudes de verificación |
22 de marzo de 2023 |
28 de marzo de 2023 |
1.2.5. De acuerdo con el citado cronograma, el señor V.Z. presentó la prueba de aptitudes y conocimientos en la fecha antes indicada. Luego, el 2 de septiembre de 2022, con la notificación de la Resolución CJR22-0351 del 1º del mismo mes y año7, conoció el resultado que obtuvo, que correspondió a 785.94 puntos y que fue no aprobatorio. Por esa razón, presentó recurso de reposición el 22 de septiembre de la misma anualidad8, que complementó mediante escrito radicado el 15 de noviembre siguiente9, después de que asistiera a la jornada de exhibición de documentos. En dicho recurso, solicitó que (i) se corrigieran las preguntas que indicó en su recurso, (ii) se modificara su calificación y se reconocieran las respuestas a las preguntas que expuso en su escrito, y (iii) se calificara nuevamente su evaluación, y se le asignara un puntaje superior a 800 que le permitiera continuar con su proceso en el concurso.
1.2.6. Posteriormente, el señor V.Z., en compañía de otras personas inscritas en la Convocatoria 27 al cargo de Juez Promiscuo Municipal, radicó una petición el 16 de diciembre de 202210 ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, en la que solicitó dejar sin efectos y repetir la prueba realizada el 24 de julio de 2022, con un evaluador diferente a la Universidad Nacional de Colombia. A juicio de los peticionarios, la prueba que presentaron contenía errores en los temas evaluados, en la elaboración y redacción de las preguntas, en la formulación de las respuestas, y en su respectiva calificación. Por esa razón, afirmaron que para corregir dicha situación y ajustarla a derecho, era necesario que se repitiera la prueba con un evaluador distinto, pues según indicaron, hubo personas que fueron admitidas “con argumentos ilegítimos”11.
La referida autoridad dio respuesta en oficio CJO22-5613 del 20 de diciembre del mismo año12, en el que informó los antecedentes administrativos del concurso y sobre las circunstancias que llevaron a que se tuviera que corregir la actuación administrativa y a publicar un nuevo cronograma. Así mismo, manifestó que no “sería coherente con la relevancia del proceso de selección, seguir realizando ajustes parciales cada tanto, que impactan los resultados generales de las pruebas, lo que implicaría constantes cambios de las personas que cumplen y las que no”13.
1.2.7. Luego, en seguimiento del cronograma antes expuesto, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura resolvió los recursos de reposición que se presentaron en contra de los resultados de...
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