Sentencia nº 11001031500020230027600 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 10-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 929298750

Sentencia nº 11001031500020230027600 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 10-03-2023

Fecha de la decisión10 Marzo 2023
Número de expediente11001031500020230027600
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena


R adicado: 11001-03-15-000-2023-00276-00

Accionante: Nelson Julián V.Z.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

Radicado número: 11001-03-15-000-2023-00276-00.

Accionante: Nelson Julián V.Z..

Accionados: Consejo Superior de la Judicatura.

Referencia: Acción de tutela.

Tema: acción de tutela en el marco de concursos de méritos.

Subtema 1: solicitud de amparo contra actos administrativos.

Subtema 2: actos de trámites y actos definitivos.

Subtema 3: ejercicio de peticiones en interés particular y solicitudes de consulta.

Subtema 4: acciones u omisiones desarrolladas en el marco de concursos de méritos de la Rama Judicial.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El despacho decide, en primera instancia, la acción de tutela presentada por N.J.V.Z. en contra del Consejo Superior de la Judicatura.

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de tutela

Nelson Julián V.Z., actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de tutela, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad que consideró vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, en el marco de la Convocatoria 27, para proveer cargos de funcionarios de la Rama Judicial1.

1.2. Hechos

1.2.1. El Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 20182, en el que dio apertura a la Convocatoria 27 para proveer cargos de funcionarios de la Rama Judicial, compuesto por las siguientes etapas: (i) fase I – prueba de aptitudes y conocimientos, (ii) fase II – verificación de requisitos mínimos y (iii) fase III – curso de formación judicial inicial.

1.2.2. Nelson Julián V.Z. se inscribió en la Convocatoria 27 para optar por el cargo de Juez Promiscuo Municipal. El 2 de diciembre de 2018, presentó la prueba de conocimientos y aptitudes, y en esa oportunidad, obtuvo un puntaje de 803.663, con el que aprobó la prueba, y que según afirmó, cambió a 856.94, luego de una recalificación.

1.2.3. Posteriormente, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura expidió la Resolución CJR20-0202 del 27 de octubre de 20204, en la que corrigió una actuación administrativa, y así retrotrajo lo actuado desde la citación a pruebas de los aspirantes inscritos.

Por su parte, la Corte Constitucional, al revisar dos fallos de tutela que se promovieron en contra del mencionado acto administrativo, profirió la sentencia SU-067 de 2022, en la que confirmó las tutelas que negaron el amparo y decidió, entre otras, apremiar al Consejo Superior de la Judicatura y a la Universidad Nacional de Colombia que fijaran un nuevo cronograma de actividades del concurso, para realizar nuevamente la prueba de conocimientos y aptitudes, y continuar con las etapas restantes, de conformidad con “los principios de la función administrativa, particularmente los postulados de la eficacia y la celeridad”5.

1.2.4. Con ocasión de las anteriores decisiones, el 10 de mayo de 20226 el Consejo Superior de la Judicatura publicó el cronograma de las etapas del mencionado concurso de méritos en la página web de la Rama Judicial, en el que dispuso lo siguiente:

ACTIVIDAD

FECHA INICIAL

FECHA FINAL

Citación a pruebas

19 de junio de 2022

19 de junio de 2022

Aplicación de pruebas

24 de julio de 2022

24 de julio de 2022

Resolución que publica resultados de las pruebas de aptitudes y conocimientos

1 de septiembre de 2022

1 de septiembre de 2022

Notificación de la resolución que publica resultados de las pruebas de aptitudes y conocimientos

2 de septiembre de 2022

8 de septiembre de 2022

Término para interposición de recursos de reposición contra la resolución que publica resultados de las pruebas de aptitudes y conocimientos

9 de septiembre de 2022

22 de septiembre de 2022

Jornada de exhibición

30 de octubre de 2022

30 de octubre de 2022

Ampliación del término para sustentar los recursos de quienes participaron en la exhibición

31 de octubre de 2022

15 de noviembre de 2022

Resolución que resuelve recursos de reposición interpuestos contra la resolución que publica resultados de las pruebas de aptitudes y conocimientos

16 de enero de 2022

16 de enero de 2022

Notificación de la resolución que resuelve los recursos de reposición interpuestos contra la resolución que publica resultados de las pruebas de aptitudes y conocimientos

17 de enero de 2023

23 de enero de 2023

Resolución mediante la cual se publica la relación de admitidos

8 de febrero de 2023

8 de febrero de 2023

Notificación de la resolución mediante la cual se publica la relación de admitidos

9 de febrero de 2023

15 de febrero de 2023

Término para efectuar solicitudes de verificación de la documentación

16 de febrero de 2023

20 de febrero de 2023

Resolución que resuelve las solicitudes de verificación de la documentación

21 de marzo de 2023

21 de marzo de 2023

Notificación de la resolución que resuelve las solicitudes de verificación

22 de marzo de 2023

28 de marzo de 2023

1.2.5. De acuerdo con el citado cronograma, el señor V.Z. presentó la prueba de aptitudes y conocimientos en la fecha antes indicada. Luego, el 2 de septiembre de 2022, con la notificación de la Resolución CJR22-0351 del 1º del mismo mes y año7, conoció el resultado que obtuvo, que correspondió a 785.94 puntos y que fue no aprobatorio. Por esa razón, presentó recurso de reposición el 22 de septiembre de la misma anualidad8, que complementó mediante escrito radicado el 15 de noviembre siguiente9, después de que asistiera a la jornada de exhibición de documentos. En dicho recurso, solicitó que (i) se corrigieran las preguntas que indicó en su recurso, (ii) se modificara su calificación y se reconocieran las respuestas a las preguntas que expuso en su escrito, y (iii) se calificara nuevamente su evaluación, y se le asignara un puntaje superior a 800 que le permitiera continuar con su proceso en el concurso.

1.2.6. Posteriormente, el señor V.Z., en compañía de otras personas inscritas en la Convocatoria 27 al cargo de Juez Promiscuo Municipal, radicó una petición el 16 de diciembre de 202210 ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, en la que solicitó dejar sin efectos y repetir la prueba realizada el 24 de julio de 2022, con un evaluador diferente a la Universidad Nacional de Colombia. A juicio de los peticionarios, la prueba que presentaron contenía errores en los temas evaluados, en la elaboración y redacción de las preguntas, en la formulación de las respuestas, y en su respectiva calificación. Por esa razón, afirmaron que para corregir dicha situación y ajustarla a derecho, era necesario que se repitiera la prueba con un evaluador distinto, pues según indicaron, hubo personas que fueron admitidas “con argumentos ilegítimos”11.

La referida autoridad dio respuesta en oficio CJO22-5613 del 20 de diciembre del mismo año12, en el que informó los antecedentes administrativos del concurso y sobre las circunstancias que llevaron a que se tuviera que corregir la actuación administrativa y a publicar un nuevo cronograma. Así mismo, manifestó que no “sería coherente con la relevancia del proceso de selección, seguir realizando ajustes parciales cada tanto, que impactan los resultados generales de las pruebas, lo que implicaría constantes cambios de las personas que cumplen y las que no”13.

1.2.7. Luego, en seguimiento del cronograma antes expuesto, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura resolvió los recursos de reposición que se presentaron en contra de los resultados de...

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