Sentencia nº 11001031500020230036301 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 08-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941996986

Sentencia nº 11001031500020230036301 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 08-06-2023

Número de expediente11001031500020230036301
Fecha de la decisión08 Junio 2023
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela - Segunda Instancia - Impugnacion
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena








CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS



Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023)


Radicación número: 11001-03-15-000-2023-00363-01


Accionante: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA


Accionado: Tribunal Administrativo de C.



ACCIÓN DE TUTELA – Fallo de Segunda Instancia.



La Sala decide la impugnación presentada por la parte actora contra el fallo del 23 de marzo de 2023, proferido por el Consejo de Estado – Sección Cuarta, por medio de la cual se declaró improcedente el amparo de tutela solicitado por el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.


  1. ANTECEDENTES



  1. La solicitud y las pretensiones


El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, actuando a través de apoderado, en ejercicio de la acción de tutela, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, que estimó lesionados por el Tribunal Administrativo de C., por las irregularidades en el trámite de notificación del auto de 28 de julio de 2022, mediante el cual se admitió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que adelanta la señora Nancy Stella Quintero Ocampo contra la entidad accionante.




En el escrito de tutela, la parte actora solicita:


1. Que se TUTELEN los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO Y DERECHO DE DEFENSA vulnerados al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-SENA por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS - MG DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS, con ocasión de la indebida notificación del Auto que Admite la Demanda en el curso del proceso que allí se tramita bajo el Radicado: 17001233300020220010700 generándose un defecto procedimental absoluto.


2. Que se declare nulo todo o actuado en el proceso con posterioridad al Auto Admisorio de la demanda y se ordene efectuar en debida forma la Notificación del Auto que Admite la demanda al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA.


3. Los demás que se encuentre demostrado Ultra y Extra petita.”. (sic)



  1. Los hechos y las consideraciones


La anterior solicitud de amparo se sustentó en los hechos y consideraciones que se resumen a continuación1:


Indicó que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho la señora N.S.Q. presentó demanda contra el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, proceso cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Administrativo de C., bajo el radicado número 17001233300020220010700.


Advirtió que, mediante auto de 28 de julio de 2022, la autoridad judicial accionada admitió la demanda, decisión que fue notificada por estado el 29 de julio de 2022, conforme con lo establecido en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011.


Aludió que sin que se superara el término de notificación por estado, presuntamente se efectuó la notificación personal prevista en el artículo 199 del CPACA, a su vez, indicó que en el expediente aparece un PDF denominado 04 Notificación Auto Admite Demanda.pdf con el que se pretendió notificar el auto admisorio de la demanda al SENA.


Advirtió que la autoridad judicial incurrió en los siguientes yerros: i) el mensaje de datos del 29 de julio de 2022, corresponde a la comunicación dirigida al canal digital de los sujetos procesales contenida en el artículo 201 del CPACA; por lo tanto, no se trata de la notificación del auto admisorio en los términos del artículo 199 ibídem; ii) no es posible tener como notificada una providencia que no cobró ejecutoria, pues entre el envío del correo y la notificación por estado transcurrió tan solo seis horas y su vez, no obra constancia de recibido del correo electrónico.


Adujo que, se tuvo conocimiento de la existencia del proceso, con ocasión de la notificación por estado del auto que fijó fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas, circunstancia que conllevó a la solicitud de un incidente de nulidad, el cual fue resuelto mediante auto del 10 de noviembre de 2022, de manera desfavorable.


Finalmente refirió que contra la anterior decisión interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, los cuales para el momento de la presentación de la acción de tutela no se habían resuelto.


2.1 Consideraciones de la parte actora


Sostuvo que el Tribunal Administrativo de C. incurrió en defecto procedimental absoluto, toda vez que no es procedente adelantar la notificación personal de la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 y, al mismo tiempo, realizar la notificación del artículo 199 de la misma normativa, pues son disposiciones distintas que se refieren a mecanismos de notificación disímiles.


Advirtió que la intención del legislador es diferenciar las notificaciones establecidas en los artículos 199 y 201 de la Ley 1437 de 2011, por lo que tratándose de la notificación del auto admisorio de la demanda se debe aplicar la norma especial.


Sostuvo que del correo electrónico de 29 de julio de 2022 se evidenciaba que se notificaron providencias que ordena vincular en el mencionado expediente y traslado de medida cautelar”, de lo cual no se entiende que al SENA se le está notificando del auto admisorio de la demanda.


  1. Trámite procesal


El Consejo de Estado -Sección Cuarta, mediante auto del 1 de febrero de 20232, negó la medida provisional invocada por la parte actora, admitió la demanda y ordenó la notificación a la autoridad accionada, esto es, al Tribunal Administrativo de C. y a la señora N.S.Q.O., como tercera interesada en el resultado del proceso.


  1. Intervenciones


4.1. El Tribunal Administrativo de C. y la señora Nancy Stella Quintero Ocampo no se pronunciaron sobre los hechos y consideraciones de la acción de tutela.


  1. La providencia impugnada


El Consejo de Estado – Sección Cuarta, mediante sentencia de 23 de marzo de 20233, declaró improcedente el amparo de tutela invocado por el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, argumentando lo siguiente:


Manifestó que la solicitud de amparo no cumple con el presupuesto de subsidiaridad, por cuanto se presentó cuando existía otro medio de control que se encontraba en trámite, a lo que se agrega que se acudió a este mecanismo de protección constitucional de manera paralela al proceso ordinario en el que se estaba surtiendo el trámite del recurso de reposición y en subsidio apelación presentado contra el auto de 10 de noviembre de 2022, que resolvió la solicitud de nulidad formulada dentro ese trámite judicial.


Señaló que de las pruebas allegadas se logró evidenciar que la solicitud de amparo se formuló estando en trámite el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho y de manera paralela los recursos de reposición y apelación que presentó contra el auto que negó la nulidad presentada por el SENA, por lo que el requisito de subsidiariedad no se cumple. En efecto, dichos recursos fueron resueltos el 9 de febrero de 2023 en el curso de la audiencia de pruebas por el Tribunal Administrativo de C., es decir, con posterioridad a la presentación de la acción de tutela -26 de enero de 2023, lo que evidencia que se desatendió el requisito de la subsidiariedad.


A partir de lo anterior, advirtió que el mecanismo de protección constitucional tiene una naturaleza residual, por lo que no puede erigirse de manera simultánea a los medios previstos en el ordenamiento jurídico, es decir,...

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