Sentencia nº 11001031500020230037700 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 06-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 929607492

Sentencia nº 11001031500020230037700 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 06-03-2023

Fecha de la decisión06 Marzo 2023
Número de expediente11001031500020230037700
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena







CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS



Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil veintitrés (2023)



Radicación número: 11001-03-15-000-2023-00377-00


Accionantes: R.Á. de Á.M. y otros


Demandado: Tribunal Administrativo del M.


ACCIÓN DE TUTELA – Fallo de primera instancia


La Sala decide la solicitud de tutela presentada por los señores R. Ángel De Á. Mejía, E.E. De Á. Mejía, J.E.D.Á.M., Amelci Judith De Á. Mejía, E.C. De Á. Mejía, V.R. De Á. Mejía, Y. Del Carmen De Á. Mejía, E.M. De Á. Mejía, R.M.M.P., Juan M. Miranda Padilla, I.M.M.P., Silfredo R. Garizabalo Fernández, E.R.G.H., A.M.G.H., Elena Rosa Garizabalo Hernández, Y.D.C.G.F., B.G.F., Yaneris Paola Machado Rodríguez, F.E.G., Yenis María Gutiérrez Bravo, W.G.B., Aramis Gutiérrez Bravo, Rocío Del Pilar Gutiérrez Bravo, A.S.G.B., María Teresa Gutiérrez Bravo, N.M.G.B., F.E.G. De Niebles, Meladis Mercedes Niebles González, S.I.N.G., Gilma María Gutiérrez Gutiérrez y Mayerlis Dayana Gutiérrez Gutiérrez, contra el Tribunal Administrativo del M..








  1. ANTECEDENTES



  1. La solicitud y las pretensiones


Los señores R. Ángel De Á. Mejía, E.E. De Á. Mejía, J.E.D.Á.M., Amelci Judith De Á. Mejía, E.C. De Á. Mejía, V.R. De Á. Mejía, Y. Del Carmen De Á. Mejía, E.M. De Á. Mejía, R.M.M.P., Juan M. Miranda Padilla, I.M.M.P., Silfredo R. Garizabalo Fernández, E.R.G.H., A.M.G.H., Elena Rosa Garizabalo Hernández, Y.D.C.G.F., B.G.F., Yaneris Paola Machado Rodríguez, F.E.G., Yenis María Gutiérrez Bravo, W.G.B., Aramis Gutiérrez Bravo, Rocío Del Pilar Gutiérrez Bravo, A.S.G.B., María Teresa Gutiérrez Bravo, N.M.G.B., F.E.G. De Niebles, Meladis Mercedes Niebles González, S.I.N.G., Gilma María Gutiérrez Gutiérrez y Mayerlis Dayana Gutiérrez Gutiérrez, en ejercicio de la acción de tutela, por intermedio de apoderado, solicitaron la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a la reparación integral a las víctimas, a la verdad y a la justicia (sic), que estimaron lesionados por el Tribunal Administrativo del M., al proferir la sentencia de 25 de marzo 2022, dentro del proceso de reparación directa promovido por los actores en tutela y otros, contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – Policía Nacional.


En el escrito de tutela, el apoderado de la parte actora solicita:


(…) Con fundamento en las circunstancias fácticas inmediatamente expresadas, solicito al J. de tutela que para la eficacia de la protección pedida para los derechos Fundamentales Violados a los accionantes en el proceso de reparación directa relacionado en los hechos de este escrito, ordene al Tribunal Administrativo del M. dejar sin efecto la sentencia de segunda instancia calendada 26 de mayo de 2022 que dictó en dicho litigio. notificada al suscrito a través de edicto desfijado el día 2 de agosto de 2022, y que en su defecto proceda a dictar uno nuevo, que reconozca las situaciones fácticas probadas en la causa, el precedente jurisprudencial y que acoja sin reservas los preceptos del Art 90 de la C. N (…)”.




  1. Los hechos


El apoderado de la parte actora expuso como fundamento de su solicitud los hechos que se resumen a continuación1:


Relató que el 8 de octubre de 2001, fueron encontrados los cuerpos de los señores, W.R. de Á.M., Agapito Gutiérrez Meléndez, G.E.G., R.A.G.F. y J.L.N. González, víctimas de una ejecución perpetrada por miembros de un grupo insurgente, en el corregimiento de Nueva Venecia, en el municipio de Sitionuevo, M..


Informó que el 8 de octubre de 2003, presentaron demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, el municipio de Pueblo Viejo y el departamento de M., para que se les declare administrativamente responsables por la muerte de los señores W.R. de Á.M., A.G. Meléndez, G.E.G., R. Antonio Garizabalo Fernández y J.L.N.G., por parte de un grupo subversivo, argumentando una falla en el servicio.


Explicó que la demanda fue radicada de la siguiente manera:


  • Por el señor W. de Á.M.: los señores A. de Á.C., R.P.B., D. de Á.P., Yiseth de Á.P., Amelsy de Á.M., E. de Á.M., J. de Á.M., V.R. de Á. Mejía, Y. de Á.M., R.Á. de Á.M., E. de Á.M., E. de Á.M., R.M.M.P. y J.M.M.P..


  • Por el señor A.G.M.: María Bravo, W.G.B., Nuriz María Gutiérrez Bravo, A.G.B., M.T.G. Bravo, A.G.B., Y.M.G. Bravo y R.d.P.G.B..


  • Por el señor G.E.G.G.: Tomás E.G. Pérez, G.G.M., N.G.B., J.L.G.G., I.G.G., Jhon Jairo Gutiérrez Gutiérrez, M.G.G. y Gilma María Gutiérrez Gutiérrez.


  • Por el señor R.A.G.F.: Rosa Elena Fernández Parejo, Y.M.R., B.G.F., Silfredo R. Garizabalo Fernández, Y.G.F., Aides Mercedes Garizabalo Fernández, E.G.F. y E.R.G.F..


  • Por el señor J.L.N.G.: Francia Elena González Meléndez, Yamile Esther Rodríguez Nieves, Y.N.R., Angy Marcela Niebles Rodríguez, L.R.N.R., Nayelis Tatiana Niebles Rodríguez, M.M.N.G., S.I.N.G..


Adujo que los demandantes presentaron adición a la demanda, la cual fue admitida por el Juzgado Séptimo Administrativo de Santa Marta, mediante auto de 6 de junio de 2007.


Sostuvo que la autoridad judicial referida profirió sentencia de primera instancia el 16 de marzo de 2017, en la que: (i) declaró a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejercito Nacional – Policía Nacional, administrativamente responsables por falla en el servicio frente a la muerte de los señores W.R. de Á.M., A.G.M., G.E.G., R.A.G.F. y J.L.N. González, por hechos ocurridos el 8 de octubre de 2001 en el sector denominado “Ciénaga de Contrabando”, en S.M.; (ii) condenó a la demandada a pagar a los demandantes la suma de COP$3.991.547.299,74, como indemnización por los perjuicios morales y materiales padecidos por la muerte de los señores W.R. de Á.M., A.G.M., G.E.G., R.A.G.F. y J.L.N. González y; (iii) negó el reconocimiento de perjuicios a favor de los demandantes J.M.M.P., Rosa Margarita Padilla, J.M.M.P., Iris María Miranda Padilla, M.G.G., Elvira Garizabalo y E.R.G.F., por no acreditar en debida forma la legitimación en la causa para actuar en el proceso.


Afirmó que las partes recurrieron dicha decisión ante el Tribunal Administrativo de M., que a través de la sentencia de 25 de mayo de 2022: (i) confirmó el numeral primero de la alzada de primera instancia; (ii) declaró la caducidad de la acción en relación con las personas mencionadas en la solicitud aditiva y/o correctiva del libelo, estas son:


  • Por parte del señor Wilden de Á.M.: Amelci de Á., E. de Á., J.E. de Á., V.R. de Á., Y. de Á., R. de Á., E.M. de Á. y E. de Á. Mejía.


  • Por el señor A.G.M.: Rocío del Pilar Gutiérrez, A.G., Nuris María Gutiérrez, M.T.G., Armando Gutiérrez, Y.M.G. y Wilfrido Gutiérrez Bravo.


  • Por el señor G.E.G.G.: Gilma Garizabalo, T.G. y Gilma María Gutiérrez.


  • Por el señor R.A.G.F.: Silfredo Garizabalo, A.M.G., Y.d.C.G., E.R.G., B.G., E.G. y E.G..


  • Por el señor J.L.N.: F.E.G., M.N. y S.I.N..


Y; (iii) declaró probado de forma oficiosa la falta de legitimación en la causa por activa en relación con la señora M.D.G.G..


    1. Consideraciones de la parte actora


Manifestó...

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