Sentencia nº 11001031500020230059300 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 10-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 929299427

Sentencia nº 11001031500020230059300 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 10-03-2023

Fecha de la decisión10 Marzo 2023
Número de expediente11001031500020230059300
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena



Radicado: 11001-03-15-000-2023-00593-00.

Accionante: Enrique C.P.


CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C


Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS


Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023)


Radicado número: 11001-03-15-000-2023-00593-00

Accionantes: Enrique C.P.

Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otros

Referencia: Acción de tutela.


Tema: Acción de tutela.

Subtema 1. Derecho de petición ante autoridades administrativas.

Subtema 2. Petición de contenido J..


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La Sala decide en primera instancia la acción de tutela incoada por el señor E.C.P., en contra de la Procuraduría General de la Nación, la Comisión de Derechos Humanos del Senado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cogua y la Personería Municipal de Cogua.


  1. ANTECEDENTES


1.1. Solicitud de tutela


E.C.P. presentó solicitud de amparo1, con la pretensión de protección de sus derechos fundamentales de petición, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad y al debido proceso que consideró vulnerados por la Procuraduría General de la Nación, la Comisión de Derechos Humanos del Senado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación y la Personería Municipal de Cogua, en razón a que dichas autoridades no le han dado respuesta al escrito que radicó el 28 de septiembre de 2022, relacionado con la puesta en conocimiento de dichas autoridades de la “inacción” del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cogua respecto de un proceso monitorio2 a su cargo.


1.2. Hechos


E.C.P. remitió, el 28 de septiembre de 2022, vía correo electrónico, escrito a la Procuraduría General de la Nación, a la Comisión de Derechos Humanos del Senado, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a la Fiscalía General de la Nación, en el que puso en conocimiento de dichas autoridades, la inacción en un proceso monitorio del cual conoció, en principio, el Juzgado Segundo del Circuito Civil de Zipaquirá, autoridad que le informó de la remisión por competencia del proceso al Juzgado Promiscuo Municipal de Cogua.


Según el accionante al no tener noticias respecto del trámite del proceso en el Juzgado Promiscuo Municipal de Cogua, puso en conocimiento a las autoridades antes mencionadas tal circunstancia, para que, cada una dentro de sus competencias, adoptara las decisiones que en derecho les correspondía adoptar, sin embargo, todas ellas guardaron silencio.


1.3. Pretensiones de tutela


E.C.P., solicitó en escrito contentivo de amparo3:


PRIMERO: Tutelar todos los derechos fundamentales que se consideren vulnerados por la acción, omisión, extralimitación, de las entidades accionadas y/o a vincular de oficio.

SEGUNDO: Ordenar al Juzgado querellado en ese oficio Primero Promiscuo Municipal de Cogua,

1. Que, si aún no ha procedido a desarrollar el Proceso M., la Sra. Angelys Ingrid Briceño Martínez. Se declare impedido para conocer y desarrollar ese proceso, de acuerdo a lo establecido en el Art. 90 de la ley 1564/12.

2. Que, si ya desarrollo algo de ese proceso, permita conocer el estado actual del mismo, ya que en el sitio WEB del Juzgado no permite conocer el estado de ese proceso.

3. Que, si aún no ha desarrollado ese proceso M., lo envié a quien consideré competente para lo pertinente, actualizando el certificado de libertad y tradición del predio sobre el cual solicitaba decretaran la media cautelar. Ese documento lo envié reciente y actualizado.

TERCERO: Ordenar a la FGN., me informe número de proceso con el cual presuntamente se encuentra desarrollando la presunta indagación contra funcionarios querellados. P. conocer despacho de fiscalía que le correspondió garantizar el debido proceso datos de contacto de esa fiscalía.

CUARTO: Ordenar a la CNDJ., expida el informe con el cual me permita conocer el estado actual de esas presuntas indagaciones.

QUINTO: Ordenar a la Personería Mpal., de Cogua, expida el oficio con el cual, permita conocer las presuntas acciones que emprendió en su debido momento, para que el juzgado querellado, procediera a garantizar derechos que presuntamente se encontraban vulnerados.

SEXTO: Ordenar a la PGN., expida el informe con el cual me permita conocer el estado actual de esas presuntas indagaciones, que ha emprendido contra funcionarios, que puede haber vulnerados mis derechos, de acuerdo a lo manifestado en el oficio 2022-08 rad 28/08/2022.


1.5. Trámite de tutela e intervenciones


El Despacho del magistrado ponente, con auto del 6 de febrero de 20234, admitió la acción de tutela.


Enviadas las notificaciones correspondientes recibió respuesta de la Fiscalía General de la Nación5, la Procuraduría General de la Nación6, la Comisión de Derechos Humanos del Senado7, la Personería Municipal de Cogua8, El Juzgado Promiscuo Municipal de Cogua9 y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial10.

La Fiscalía General de la Nación argumentó que, con fundamento en la Resolución 00674 de 2020 dictada con el fin de garantizar el acceso de los usuarios y las víctimas a la Fiscalía en tiempos de pandemia, se creó, entre otros, el correo de recepción de denuncias denunciaanonima@fiscalia.gov.co., sin embargo, con el desmonte de dichas estrategias, cuando un ciudadano hacia uso de ese correo recibía una respuesta automática del sistema, en la que se le informaban los canales dispuestos por la entidad para la recepción de denuncias, tanto presenciales como virtuales, y el canal para la recepción de PQRS. En este orden y como el ahora accionante no acató la respuesta, es decir, no acudió a otro medio para interponer la petición en cuestión la entidad no tuvo la posibilidad de conocer del asunto sino hasta cuando se le notificó el auto admisorio de la presente acción Constitucional, momento en el que creó la noticia criminal con número de identificación 110016010000202316506 y la asignó a la Fiscalía 14 de la Dirección Seccional de Cundinamarca.


La anterior actuación la comunicó al usuario a través del correo electrónico enrique2021cadenap@gmail.com.


Concluyó que ante la imposibilidad material de conocer del asunto en una fecha anterior a la de la notificación de la acción de tutela, no vulneró ningún derecho fundamental del aquí accionante, y como ya se creó la noticia criminal, se asignó a una fiscalía y se le dio respuesta de tal circunstancia al peticionario11, se debía declarar el hecho superado.


La Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría Provincial de Zipaquirá adujo que había tramitado el radicado IUS E-2022-557045, en el que E.C.P.: solicita a la Personería Municipal de Cogua intervención del Ministerio Público ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Cogua, para que se garantice de forma inmediata el desarrollo del debido proceso del monitorio No. 25899-310300220220022000, que presuntamente le fue remitido por competencia el 22 de julio de 2022, del cual a la fecha no ha hecho presuntamente ningún pronunciamiento.” Que en oficio 003669 del 21 de noviembre de 2022 remitió el asunto a la Personería Municipal de Cogua, al ser los personeros municipales los encargados de ejercer el control administrativo en el municipio, como representantes del Ministerio Público y que tal actuación la puso en conocimiento del hoy accionante mediante oficio 003670 del 21 de noviembre de 2022.


También enuncio que, la Procuradora Delegada con funciones mixtas para Asuntos Civiles de la Procuraduría General de la Nación solicitó, mediante oficio IUS E-2022319463: Establecer la pertinencia de una eventual intervención judicial en los términos del art. 46 del CGP, en el proceso M. 2022-00039-00 que cursa en el Juzgado...

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