Sentencia nº 11001031500020230065800 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 09-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 929298675

Sentencia nº 11001031500020230065800 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 09-03-2023

Fecha de la decisión09 Marzo 2023
Número de expediente11001031500020230065800
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena





Radicado: 11001-03-15-000-2023-00658-00

Demandante: Sandra Patricia González Ríos

Demandado: Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Administración de Carrera Judicial y Universidad Nacional de Colombia.

Acción de Tutela – Fallo de Primera Instancia





CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS



Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023)


Radicación número: 11001-03-15-000-2023-00658-00


Actor: S.P.G.R.


Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial y Universidad Nacional de Colombia.


ACCIÓN DE TUTELA – Fallo de primera instancia


La Sala decide la solicitud de tutela presentada por la señora S.P.G.R., contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y Universidad Nacional de Colombia.



  1. ANTECEDENTES


  1. La solicitud y las pretensiones


La señora S.P.G.R., en ejercicio de la acción de tutela, actuando en nombre propio, solicitó la protección de sus derechos al debido proceso, a la igualdad, a la defensa, de acceso a la carrera administrativa y a los cargos públicos, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial y Universidad Nacional de Colombia, al expedir la Resolución CJR23-0042 del 16 de enero de 2023, que resolvió los recursos de reposición interpuestos por los concursantes contra la Resolución CJR22-0351 de 1° de septiembre de 2022, mediante la cual se publicaron los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos, correspondientes al concurso de méritos para la provisión del cargo de J. Promiscuo Municipal de la Rama Judicial.


En el escrito de tutela, la parte actora solicita:


(...) PRIMERO: S. respetuosamente al juez de tutela, amparar mis derechos fundamentales al debido proceso administrativo, derecho de defensa, confianza legítima, carrera administrativa y acceso a cargos públicos mediante concurso de méritos; además de aquellos que en su consideración también hayan sido vulnerados, por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -DIRECCION UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.

SEGUNDO: En consecuencia, solicito se ordene a las entidades accionadas CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -DIRECCION UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL y a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA a resolver de fondo las objeciones presentadas a las siguientes preguntas 53, 55, 59, 61, 62, 63, 65, 77, 82, 84, 97, 103, 118, 125 Y 126 DEL COMPONENETE DE CONOCIMIENTOS y las preguntas 6, 7, 9, 18, 23, 26, 28, 32, 34, 40 y 43 del componente de APTITUDES, cuyas sustentaciones, se encuentran contenidas en el escrito de ampliación del recurso de reposición interpuesto en contra de la RESOLUCIÓN No. CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022.

TERCERO: De considerarlo necesario y conforme a la solicitud que hiciere la directora de la Unidad de carrera en oficio número CJO23 – 332 del 31 de enero de 2023, dirigido al Dr. E.A.D. en su calidad de director de proyecto del contrato 096 CSJ-UN, el cual como asunto indica: Ausencia de respuesta frente a interrogantes realizados por aspirantes al cargo de J. Promiscuo Municipal en los recursos de reposición contra los resultados de la prueba de conocimientos y aptitudes publicados mediante CJR22-0351 – convocatoria 27” el cual adjunto con pantallazo, lo cual ocurrió en todos los cargos. S. otorgar EFECTO INTERCOMUNIS a esta decisión para todos los participantes de la Convocatoria No. 27 que presentaron la ampliación a los recursos de reposición contra la prueba de aptitudes y conocimientos para el cargo de JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL en atención a la falta de respuesta a sus recursos, y ordenar nuevo termino para que la Universidad resuelva de fondo los mismos y se suspenda el cronograma de la convocatoria hasta que ello se realice.

CUARTO: Ordenar en consecuencia que se adicione el acto administrativo RESOLUCIÓN CJR23-0042 16 ENERO DE 2023 Y SUS ANEXOS “POR MEDIO DE LOS CUALES SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN CJR22-0351 Y SU ANEXO”, que negó el recurso de reposición presentado y se ORDENE expedir otro una vez resuelto el recurso de fondo y en debida forma.

QUINTO: DE CONSIDERARLO EVIDENTE, se ordene MODIFICAR la Resolución CJR22-0351 del 01 de septiembre de 2022 y su respectivo anexo, por medio de la cual se expide el listado de los resultados de la prueba de conocimientos, donde se me asignó una calificación de 618,94 en la prueba de conocimientos (sobre 700 posibles) y 180,03 en la prueba de aptitudes (de 300 posibles) para un resultado total de 798,97 el cual fue notificado mediante la RESOLUCIÓN No. CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022, para el Cargo de JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL Y EN SU LUGAR SE REPONGA DICHA DECISION ASIGNANDO el puntaje aprobatorio superior a 800 puntos acorde a los argumentos expuestos en las objeciones a algunas preguntas que tiene doble respuesta válida, claves de respuesta o enunciados inexequibles, errores de redacción, errores en los razonamientos matemáticos y lógicos o inconsistencias consignados en la ampliación del recurso (…)” (Sic)


  1. Los hechos y las consideraciones


La parte actora expuso como fundamento de su solicitud los hechos que se resumen a continuación1:


Señaló que participó en la Convocatoria 27 como aspirante al cargo de J. Promiscuo Municipal, adelantada por el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018 “Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial”.


Indicó que el 24 de julio de 2022, presentó las pruebas de aptitudes, conocimientos y psicotécnicas del concurso de méritos, las cuales fueron diseñadas por la Universidad Nacional de Colombia.


Aseguró que a través de la Resolución CJR22-0351 de 1 de septiembre de 2022, la entidad accionada comunicó el resultado de las pruebas de aptitudes y conocimientos, en la cual obtuvo un puntaje definitivo no aprobatorio de 798,97.


Señaló que, a través de escrito de 22 de septiembre de 2022, interpuso recurso de reposición contra la mencionada resolución.


Indicó que el 30 de octubre de 2022, participó en la exhibición de la prueba con el propósito de complementar el recurso de reposición; de allí que, el 15 de noviembre de la misma anualidad, complementó el recurso inicialmente presentado, en el sentido de objetar algunas preguntas del componente de conocimiento y aptitudes del examen realizado el 24 de julio de 2022.

Adujo que mediante Resolución CJR23-0042 de 16 de enero de 2023, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura resolvió los recursos de reposición interpuestos por los concursantes contra la Resolución CJR22-0351 de 1° de septiembre de 2022, mediante la cual se publicaron los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos, correspondientes al concurso de méritos para la provisión del cargo de J. Promiscuo Municipal de la Rama Judicial.


2.1 Consideraciones de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR