Sentencia nº 11001031500020230086301 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 31-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942639342

Sentencia nº 11001031500020230086301 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 31-07-2023

Número de expediente11001031500020230086301
Fecha de la decisión31 Julio 2023
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela - Segunda Instancia - Impugnacion
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena










CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS



Bogotá, D.C., treintaiuno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023)



Radicación número: 11001-03-15-000-2023-00863-01

Accionante: Mauricio R.J.

Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia


ACCIÓN DE TUTELA – Fallo de Segunda Instancia.


La Sala decide la impugnación presentada por la parte actora contra el fallo del 25 de mayo de 2023, proferido por el Consejo de Estado, Sección Quinta, por medio del cual se negó y se declaró improcedente el amparo de tutela solicitado por el señor M.R.J..


  1. ANTECEDENTES


  1. La solicitud y las pretensiones



El señor M.R.J., actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de tutela, solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso administrativo, a la igualdad y de acceso a cargos públicos que estimó lesionados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, al expedir la Resolución CJR23-0025 del 16 de enero de 2023, que resolvió los recursos de reposición interpuestos por los concursantes contra la Resolución CJR22-0351 de 1° de septiembre de 2022, mediante la cual se publicaron los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos, correspondientes al concurso de méritos para la provisión del cargo de Juez Civil Municipal - Juez de Pequeñas Causas y competencia múltiple - Juez Civil Municipal de ejecución de sentencias de la Rama Judicial.


En el escrito de tutela, la parte actora solicita:


PRIMERO: S. respetuosamente al juez de tutela, amparar mis derechos fundamentales de petición, debido proceso administrativo, derecho de defensa, confianza legítima, carrera administrativa y acceso a cargos públicos mediante concurso de méritos e igualdad; además de, aquellos que en su consideración también hayan sido vulnerados, por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.


SEGUNDO: En consecuencia, solicito se ordene a las entidades accionadas CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA a resolver de fondo, de manera, individual y concreta, incluso con la compañía de un segundo calificador con conocimientos jurídicos (pues quien elaboró las preguntas correspondió a la facultad de ciencias humanas), las objeciones presentadas a las siguientes preguntas:



Componente de conocimientos: Preguntas 51, 53, 59, 77, 82, 84, 90, 107, 110, 116, 117 y 126.


Componentes de aptitudes: Preguntas 6, 7, 9, 10, 23, 28, 32 y 40.


Cuyas sustentaciones, se encuentran contenidas en el escrito de ampliación del recurso de reposición interpuesto contra la RESOLUCIÓN No. CJR22-0351 del 1º de septiembre de 2022.


TERCERO: De considerarlo necesario y conforme a la solicitud que hiciere la Directora de la Unidad de Administración de Carrera en oficio número CJO23 – 332 del 31 de enero de 2023, dirigido al P.E.A.D. en su calidad de director de proyecto del contrato 096 CSJ-UN, el cual como asunto indica: “Ausencia de respuesta frente a interrogantes realizados por aspirantes al cargo de Juez Promiscuo Municipal en los recursos de reposición contra los resultados de la prueba de conocimientos y aptitudes publicados mediante CJR22-0351 – convocatoria 27” el cual adjunto con pantallazo y en anexo, lo cual ocurrió en todos los cargos. S. otorgar EFECTO INTERCOMUNIS a esta decisión para todos los participantes de la Convocatoria No. 27 que presentaron la ampliación a los recursos de reposición contra la prueba de aptitudes y conocimientos para el cargo de Juez Civil Municipal – Juez Civil Municipal de Ejecución de Sentencias -Juez Civil de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple en atención a la falta de respuesta a sus recursos, y ordenar nuevo término para que la Universidad resuelva de fondo los mismos y se suspenda el cronograma de la convocatoria hasta tanto ello no se realice..


CUARTO: Ordenar en consecuencia que, se ADICIONE el acto administrativo denominado Resolución CJR23-0025 (16 de enero de 2023) publicada el 17 de enero del mismo año y por medio de la cual, se “…resuelven los recursos de reposición presentados contra la Resolución CJR22-0351 de 1° de septiembre de 2022, mediante la cual se publicaron los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos, correspondientes al concurso de méritos para la provisión del cargo de Juez Civil Municipal - Juez de Pequeñas Causas y competencia múltiple - Juez Civil Municipal de ejecución de sentencias de la Rama Judicial.”. y sus anexos que negó el recurso de reposición presentado y se ORDENE expedir otro una vez resuelto dicho medio de impugnación en debida forma, de fondo, de manera puntual, individual y concreta.


QUINTO: SE ORDENE MODIFICAR la Resolución CJR22-0351 del 01 de septiembre de 2022 y su respectivo anexo, por medio de la cual se expide el listado de los resultados de la prueba de conocimientos, donde se me asignó una calificación de 569.86 de 700 posibles en la prueba de conocimientos y 226.78 de 300 posibles en la prueba de aptitudes, obteniendo una calificación final de 796.64 el cual fue notificado mediante la RESOLUCIÓN No. CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022, para el Cargo de Juez Civil Municipal - Juez de Pequeñas Causas y competencia múltiple - Juez Civil Municipal de ejecución de sentencias de la Rama Judicial Y EN SU LUGAR SE REPONGA DICHA DECISION ASIGNANDO el puntaje aprobatorio superior a 800 puntos acorde a los argumentos expuestos en las objeciones a algunas preguntas que tiene doble respuesta válida, claves de respuesta o enunciados inexequibles, preguntas desactualizadas, carentes de competencia al cargo opcionado o inconsistencias en la clave impuesta por la universidad al justificar una opción en incorporar como válida otra.”. (Sic)




  1. Los hechos y las consideraciones



La anterior solicitud de amparo se sustentó en los hechos y consideraciones que se resumen a continuación1:


Señaló que participó en la Convocatoria 27 como aspirante al cargo de Juez Civil Municipal- Juez Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, adelantada por el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018 “Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial”.




Indicó que el 24 de julio de 2022, presentó prueba de aptitudes, conocimientos y psicotécnicas del concurso de méritos, las cuales fueron diseñadas por la Universidad Nacional de Colombia.


Afirmó que mediante Resolución CJR22-0351 de fecha 1º de septiembre de 2022, se publicaron los resultados de la prueba, obteniendo un puntaje no aprobatorio, discriminado de la siguiente manera: i) 565.39 de 700 posibles en la prueba de conocimientos, y ii) 331.45 de 300 posibles en la prueba de aptitudes, logrando una calificación final de 796.84.


Adujó que contra la referida resolución presentó recurso de reposición, circunstancia que lo facultó para asistir el día 30 de octubre de 2022 a la exhibición de la prueba, a efectos de recolectar la información necesaria para complementar el recurso de reposición interpuesto y con ello ejercer su derecho de defensa y debido proceso.


Añadió que dentro del término allegó complementación del recurso de reposición respecto de las siguientes preguntas: a) Componente de conocimientos: Preguntas 51, 53, 59, 77, 82, 84, 90, 107, 110, 116, 117 y 126, y b) Componentes de aptitudes: Preguntas 6, 7, 9, 10, 23, 28, 32 y 40.


Advirtió que mediante la Resolución CJR23-0025 del 16 de enero de 2023, se resolvieron los recursos de reposición interpuestos contra los resultados de la prueba, proporcionando una única respuesta genérica, sin que se evaluaran las objeciones planteadas por ninguno de los recurrentes, en contravía de los derechos fundamentales deprecados.



    1. Consideraciones de la parte actora


Afirmó que la Universidad Nacional de Colombia se limitó a señalar las razones por las cuales sus claves de respuestas eran válidas, sin tener en cuenta que los argumentos expuestos para objetar las preguntas eran aspectos adicionales que no guardaban relación con la validez de lo resuelto, tales como doble opción de respuesta dentro de los componentes generales como específicos, “inexequibilidad” de algunos enunciados claves, opciones de respuestas desactualizadas al momento de la presentación de la prueba, ambigüedades...

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