Sentencia nº 11001031500020230089601 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 04-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941844830

Sentencia nº 11001031500020230089601 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 04-08-2023

Número de expediente11001031500020230089601
Fecha de la decisión04 Agosto 2023
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela - Segunda Instancia - Impugnacion
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena


Radicado: 11001-03-15-000-2023-00896-01

Accionante: Guicela Yanet Cuatin Navarrete

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C


Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS


Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintitrés (2023)


Radicado número: 11001-03-15-000-2023-00896-01

Accionante: Guicela Yanet Cuatin Navarrete

Accionados: Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional

Referencia: Acción de tutela


Tema: acción de tutela

Subtema 1: concurso de méritos de la rama judicial

Subtema 2: requisito de subsidiariedad


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala decide la impugnación que presentó la parte accionante en contra de la sentencia del 25 de mayo de 2023 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado.


  1. ANTECEDENTES


1.1. Solicitud de tutela


G.Y.C.N. formuló solicitud de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, de petición, a la defensa, a la carrera administrativa y al acceso a cargos públicos mediante concurso de méritos, que consideró vulnerados por la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional.


1.2. Hechos de tutela


1.2.1. El Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 20181 en el que creó la Convocatoria 27 para proveer cargos de funcionarios de la Rama Judicial, compuesto por las siguientes etapas: (i) fase I – prueba de aptitudes y conocimientos, (ii) fase II – verificación de requisitos mínimos y (iii) fase III – curso de formación judicial inicial.


1.2.2. Guicela Yanet Cuatin Navarrete se inscribió en el concurso, aspiró al cargo de Juez Promiscuo Municipal y presentó la prueba escrita de aptitudes y conocimientos el 24 de julio de 2022, en la que obtuvo 740.06 puntos de acuerdo con la Resolución CJR22-0351 de 1 de septiembre de 2022, por lo que no la aprobó.


1.2.3. Por esa razón, presentó escritos de reposición en contra de la anterior decisión y posteriormente de complementación del recurso, con el fin de ser recalificada como aprobada, en los que objetó las preguntas 6, 7, 9, 21, 23, 24, 28, 29, 32, 53, 55, 59, 61, 62, 63, 65, 66, 69, 82, 99, 110, 114 y 126 porque consideró que algunas tenían doble respuesta válida y otras eran inconsistentes o no correspondían al cargo al que aspiró, al margen de los errores ortográficos y de redacción.


1.2.5. Mediante la Resolución CJR23-0042 del 16 de enero de 2023, el Consejo Superior de la Judicatura resolvió el recurso de reposición en el sentido de confirmar la Resolución CJR22-0351 de 2022.


1.3. Pretensiones y argumentos de la solicitud de tutela


La señora C.N. solicitó al juez constitucional que ampare sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, de petición, a la defensa, a la carrera administrativa y al acceso a cargos públicos mediante concurso de méritos, y, en consecuencia, que ordene a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y a la Universidad Nacional que den respuesta de fondo, clara y congruente al recurso interpuesto en contra de la Resolución CJR22-0351 de 2022, conforme a derecho, en la que atiendan los reparos formulados en los escritos de reposición y de su complementación y en el que se reconozca un puntaje aprobatorio.


Además, que deje sin efectos la Resolución CJR23-0042 de 2023, o, de manera subsidiaria, declare la nulidad de la segunda prueba de conocimientos. Como medida provisional, pidió la suspensión de las demás etapas del concurso de méritos de la Convocatoria 27 de la Rama Judicial.


La accionante argumentó que la Unidad de Administración de Carrera Judicial faltó a la verdad en el acto administrativo objeto de tutela porque se limitó a justificar las respuestas que consideró válidas, pero no abordó ni controvirtió los cargos específicos de los escritos de reposición y su complementación, es decir, que el recurso no fue resuelto de fondo. Adujo que las preguntas 100, 101, 102 y 103 no son de competencia del cargo de Juez Promiscuo Municipal así como tampoco los asuntos del área laboral.


Para lo anterior, expuso las objeciones que tuvo con las preguntas 6, 7, 9, 21, 23, 24, 28, 29, 32, 53, 55, 59, 61, 62, 63, 65, 66, 69, 82, 99, 110, 114 y 126, y expuso las razones de inconformidad con las preguntas 100, 101, 102 y 103 de la prueba de conocimientos y aptitudes escrita.


Explicó el derecho al acceso a la carrera administrativa y el debido proceso en los concursos de méritos, justificó la razonabilidad y proporcionalidad de la medida provisional solicitada y sostuvo que no existen mecanismos ordinarios idóneos para garantizar los derechos invocados, motivo por el que era procedente la acción de tutela.


1.4. Trámite en primera instancia


1.4.1. El asunto correspondió conocerlo a la magistrada Rocío Araujo Oñate, autoridad que, en auto del 7 de marzo de 20232, remitió el expediente para su posible acumulación al expediente con radicado núm. 11001-03-15-000-2023-00316-00, tramitado en el despacho del magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés. Sin embargo, en providencia del 10 de marzo de 20233, se negó la mencionada acumulación y se devolvió la solicitud de tutela al despacho de origen.


En consecuencia, la magistrada R.A.O. expidió auto, el 15 de marzo de 20234, en el que admitió la acción, negó la medida provisional solicitada y ordenó la publicación en las páginas web de esta Corporación y de las entidades accionadas, copia del escrito de tutela para que cualquier persona que tenga interés conozca pueda intervenir en el trámite constitucional.


1.4.2. Camilo Andrés Guerrero Salas5, Albeiro Salomón Cuatin Navarrete6 y Johanna Nataly Burbano de los Ríos7, como participantes del concurso de la Rama Judicial para el cargo de juez promiscuo municipal, presentaron solicitud de coadyuvancia a la parte tutelante, con escritos independientes, en los que argumentaron, en términos generales, que la segunda prueba de conocimientos presentó inconsistencias que vulneraron derechos fundamentales de los participantes, en especial, el debido proceso y la igualdad.


1.4.3. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura8, expuso en relación con los hechos del escrito de amparo, que el actor presentó la prueba de conocimientos y aptitudes y obtuvo un puntaje con el que no logró aprobar el examen. Así mismo, resaltó que por medio de la Resolución CJR23-0042 de 2023 se resolvieron los recursos que se presentaron contra los puntajes de las pruebas de conocimientos y aptitudes; que los reparos planteados por la tutelante fueron atendidos en los puntos 17, 18, 19 y 35 de dicho acto administrativo con base en la información que fue proporcionada por el ente educativo; y que la señora C.N. en su reposición no controvirtió las preguntas 100 y 102.


Por lo anterior, afirmó que no hay vulneración de los derechos invocados. También indicó que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para cuestionar actos administrativos.


1.4.4. La Universidad Nacional de Colombia9 afirmó que en la Resolución CJR23-0042 de 2023 se atendieron los diferentes reparos formulados por la señora C.N. en el recurso de reposición. Por otro lado, aseveró que las preguntas cuestionadas en el escrito de tutela estaban debidamente justificadas en el Anexo 2 del mencionado acto administrativo, razón por la que la resolución estaba debidamente motivada.


En relación con las preguntas de la prueba de conocimientos y aptitudes, indicó que fueron construidas teniendo en cuenta las áreas de conocimiento que son transversales a los cargos evaluados y que fueron previamente informados a los aspirantes, a través de su instructivo. Así, adujo que la prueba de conocimientos debe contener asuntos que hacen...

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