Sentencia nº 11001031500020230144100 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 19-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942078848

Sentencia nº 11001031500020230144100 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 19-05-2023

Número de expediente11001031500020230144100
Fecha de la decisión19 Mayo 2023
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena


Radicado: 11001-03-15-000-2023-01441-00

Accionante: Fundación Biodiversidad y otros


CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C


Magistrado ponente: JAIME ENIQUE RODRÍGUEZ NAVAS


Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022)


Radicado número: 11001-03-15-000-2023-01441-00

Accionante: Fundación Biodiversidad, V.S. de Cali “Álvaro Lemos Barrote” y Corporación Ekoinc

Accionado: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Referencia: Acción de tutela


Tema: acción de tutela contra actos administrativos


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La Sala decide, en primera instancia, la acción de tutela incoada por el “Círculo de Pensamiento Ambiental” en contra de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.


  1. ANTECEDENTES


1.1. Solicitud de tutela


Armando Palau Aldana, D.G.F. y David Alexander Perafán Patiño, en representación de la Fundación Biodiversidad, la Veeduría Santiago de Cali y la Corporación Ekoinc, respectivamente, y a su vez, estas como voceros del Círculo de Pensamiento Ambiental, presentaron solicitud de amparo de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso administrativo, a la participación y al control social, que consideraron vulnerados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con ocasión del trámite impartido a la solicitud del 5 de diciembre de 2022 de audiencia pública ambiental de que trata el artículo 72 de la Ley 99 de 1993, relacionado con la licencia ambiental otorgada al Ministerio de Defensa Nacional para la “Construcción, Operación, Abandono y Restauración de la Estación de Guardacostas en La Isla Gorgona”, territorio perteneciente al municipio de Guapi, Cauca. Lo anterior, con fundamento en que, en su concepto, la Armada Nacional está incumpliendo sus obligaciones medioambientales.


1.2. Hechos probados


1.2.1. La ANLA otorgó licencia ambiental al Ministerio de Defensa Nacional, mediante Resolución 1730 del 5 de diciembre de 2015, para ejecutar el proyecto denominado Construcción, Operación, Abandono y Restauración de la Estación de Guardacostas en La Isla Gorgona y Obras Complementarias”, localizado en el Parque Nacional Natural Gorgona en el departamento del Cauca, bajo determinadas condiciones y con el cumplimiento de obligaciones específicas de manejo medioambiental.


1.2.2. A.P.A. de la Fundación Biodiversidad, David Gómez Flores de la Veeduría Santiago de Cali, David Alexander Perafán Patiño de la Corporación Ekoinc, y Frederman Carrero Ruiz de Urbanidad Nativa, quienes están congregados en el Círculo de Pensamiento Ambiental (Cirpa), presentaron escrito, el 5 de diciembre de 2022, ante la dirección general de la ANLA, en el que solicitaron:


  1. el reconocimiento como terceros intervinientes, en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993, dentro del trámite de otorgamiento y seguimiento de la Licencia Ambiental conferida con la Resolución 1730 de 2015;

  2. información sobre el proyecto;

  3. la realización de la audiencia pública de que trata el artículo 72 de la Ley 99 de 1993 y la verificación del “incumplimiento de normas de mayor jerarquía”;

  4. la suspensión de la ejecución de la Resolución 1730 de 2015.


Para lo anterior, citaron los artículos 8 y 79 Superiores y 331 y 332 del Código de los Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente, y las sentencias C-649 de 1997 y C-598 de 2010 de la Corte Constitucional, así como la STL10716-2020 de la Corte Suprema de Justicia; expusieron la comprensión del proyecto; y explicaron la protección legal y constitucional que se le ha otorgado al Parque Nacional Natural Gorgona mediante el Acuerdo 062 de 1983 del INDERENA1, la Resolución Ejecutiva 141 de 1984 del Ministerio de Agricultura, las Resoluciones 1265 de 1995 y 232 de 1996 del Ministerio de Medio Ambiente, y la Resolución 295 de 2018 de la Unidad de Parques Nacionales.


Además, refirió la preocupación que han manifestado con la ejecución del proyecto, la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, el ingeniero Manuel Rodríguez Becerra experto en el tema, J.E.R., columnistas en los periódicos El Tiempo y El Colombiano y la Revista Semana, el programa radial La W, entre otros, debido al impacto del mismo en el ecosistema.


Afirmaron que la mencionada licencia ambiental concedió al Ministerio de Defensa Nacional autorizaciones contrarias a la protección de riquezas naturales y la diversidad e integridad del medio ambiente, en la medida en que otorgó permiso de vertimientos para tratar aguas residuales, entre otros asuntos, y dio prelación a la lucha contra el tráfico de estupefacientes por encima de la protección de Isla Gorgona como Parque Natural, pese a que esa actividad no está permitida en el Sistema de Parques Naturales.


Finalmente, llamaron la atención en que la mencionada resolución no estaba publicada en la página web de la ANLA y designaron como vocero a A.P.A..


El 12 de diciembre de 2022, los interesados radicaron un nuevo escrito, en el que reiteraron los argumentos de la petición del 5 de diciembre del mismo año, y especificaron que la licencia ambiental concedida con la Resolución 1730 de 2015 contraviene los deberes del Estado de proteger las riquezas naturales de la Nación y la diversidad e integridad del ambiente, y conservar las áreas de especial importancia ecológica. Igualmente, que con dicho acto administrativo excedió las actividades permitidas por el legislador para los parques naturales, con la función de control y vigilancia del tráfico de estupefacientes.


1.2.3. Al respecto, la ANLA emitió oficio 2022292914-2-000 el 27 de diciembre de 2022, en el que indicó el sustento legal de sus competencias; explicó los requerimientos exigidos para otorgar una licencia ambiental; sostuvo que todo lo relacionado con los impactos ambientales está regulado en el respectivo instrumento de control; e informó que la Resolución 1730 de 2015 fue expedida de conformidad con la legislación ambiental existente, fue aclarada en las Resoluciones 96 de 2017 y 772 de 2018 y modificada con Resolución 516 de 2022, y previó las medidas de manejo necesarias para la etapa operativa del muelle y las demás obras y actividades consideradas ambientalmente viables.


También afirmó que la solicitud de ser reconocidos como terceros intervinientes estaba en evaluación. Frente a la petición de audiencia pública ambiental, expuso que la misma debía ser complementada en los términos y requisitos legales previstos para tal fin. Así, denotó que, de acuerdo con los artículos 2.2.2.4.1.1. y siguientes del Decreto 1076 de 2015, el requerimiento de dicha diligencia luego de que es expedida la licencia, exigía la manifiesta violación de las condiciones y obligaciones bajo las cuales fue otorgada, asunto que no fue identificado con claridad en el escrito del 5 de diciembre de 2022.


Expuso que, en virtud de sus funciones de control y seguimiento ambiental, celebró reunión el 17 de febrero de 2021 con el Ministerio de Defensa Nacional y suscribieron el Acta 16, la cual la puso en conocimiento de los peticionarios junto con el concepto técnico 212 del mismo año.


De otra parte, adujo que con el escrito del 5 de diciembre de 2022 no fueron aportados los documentos necesarios que acreditaran la constitución de las respectivas personas jurídicas peticionarias y su representación legal, motivo por el que tampoco fue superado el requisito del artículo 2.2.2.4.1.5. ibidem.


En ese orden, la ANLA manifestó que el artículo 2.2.2.4.1.6. del Decreto 1076 de 2015 regló que en los casos en que no se cumpla alguno de los requisitos previstos para solicitar la audiencia pública ambiental, era posible subsanarlo para presentar una nueva solicitud, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de acceso a la información y...

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