Sentencia nº 11001031500020230151500 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 20-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941997730

Sentencia nº 11001031500020230151500 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 20-06-2023

Número de expediente11001031500020230151500
Fecha de la decisión20 Junio 2023
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena











CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B



Consejero Ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS



Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023)



Radicación número: 11001-03-15-000-2023-01515-00

Accionante: Laura Cristina Plazas Prada

Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial


ACCIÓN DE TUTELA – Fallo de primera instancia



La Sala decide la acción de tutela presentada por la señora Laura Cristina Plazas Prada, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial.



  1. ANTECEDENTES




  1. La solicitud y pretensiones


La señora Laura Cristina Plazas Prada, en ejercicio de la acción de tutela, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso y de acceso a cargos públicos, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial.


En el escrito de tutela, la accionante señaló:


Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Juez TUTELAR a mi favor los derechos constitucionales fundamentales invocados ORDENÁNDOLE a las autoridades accionadas que me admitan dentro del listado para continuar con la selección de personal para Jueces y Magistrados de la Convocatoria N°. 27, pues no me encuentro incursa en causal de inhabilidad e incompatibilidad para el ejercicio del cargo de Juez Promiscuo Municipal y cumplo con los requisitos.”. (Sic)



  1. Los hechos y consideraciones de la accionante


La parte actora expuso en la solicitud de amparo los hechos y consideraciones que se resumen a continuación:


Señaló que participó en la Convocatoria 27 como aspirante al cargo de Juez Promiscuo Municipal, adelantada por el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018 “Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial”.


Indicó que presentó prueba de aptitudes, conocimientos y psicotécnicas del concurso de méritos, las cuales fueron diseñadas por la Universidad Nacional de Colombia, la cual fue aprobada.


Aseguró que a través de la Resolución CJR23 -0061 del 8 de febrero de 2023, la entidad accionada publico los listados de admitidos y rechazados, siendo rechazada por la causal 3.5. por no presentar la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades.


Adujo que la referida resolución se notificó el 9 de febrero de 2023, por lo que dentro del terminó, remitió escrito al correo electrónico convocatoria27@cendoj.ramajudicial.gov.co., solicitando la verificación de los requisitos.


Advirtió que, mediante mensaje de datos de 22 de marzo de 2023, la entidad le comunicó que revisados los documentos no fue aportado declaración de inhabilidades e incompatibilidades, motivo por el que no había lugar a modificar el estado de rechazado.

Afirmó que desde la inscripción al concurso cumple con los requisitos mínimos exigidos para el cargo seleccionado, y a su vez no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en los artículos 150 y 151 de la Ley 270 de 1996, y las contenidas en los artículos 40 a 45, capítulo IV, de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021 y no tiene conocimiento de la existencia de procesos pendientes de carácter alimentario y cumple a cabalidad las obligaciones de familia.


2.1 Consideraciones de la parte actora


Manifestó que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y de acceso a cargos públicos al considerar que se dispuso su rechazo, a pesar del cumplimiento a las exigencias de la convocatoria No. 27, dado que diligenció en debida forma el formulario, presentando la totalidad de documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos para desempeñar el cargo de Juez Penal Promiscuo Municipal.


Refirió que el requisito correspondiente a la declaración de inhabilidades e incompatibilidades no responde a los fines del mérito y las necesidades de la Rama Judicial, toda vez que, debe ser tomado como un requisito meramente formal y no sustancial que puede ser subsanado durante el desarrollo de la convocatoria.


  1. Trámite


Mediante auto de 30 de marzo de 20231, se dispuso remitir el proceso al Despacho del Magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés a efectos de que se estudiara una posible acumulación del presente asunto a la tutela con radicado número 11001-03-15-000-2023-01559-00 teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 20151.



A través de auto del 21 de abril de 20232, la Sección Primera del Consejo de Estado, ordenó la devolución del expediente de la referencia al encontrar que no era procedente la acumulación de procesos.


En consecuencia, mediante auto de 5 de mayo de 20233, se admitió la demanda y se ordenó la notificación a la accionada, esto es, al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial.



  1. Intervenciones


4.1 El Consejo de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial4, señaló que los participantes al inscribirse al concurso se obligaron a cumplir los lineamientos del Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, dentro del cual se encuentran estipuladas las reglas generales y especificas por las cuales se conduciría el concurso de méritos y expresamente se indicaron los requisitos de inscripción y causales de rechazo.


Advirtió que, al revisar los documentos cargados en la base del sistema "Kactus", se verificó que la accionante no aportó documento en formato PDF contentivo de la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades, tal como quedó establecido en el acuerdo de convocatoria. De lo cual, mediante oficio

CJO23-1694 del 21 de marzo de 2023, se le dio respuesta a la aspirante sobre la revisión de los documentos aportados.


Afirmó que la actuación de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial responde a la naturaleza del concurso y preserva la garantía de transparencia e imparcialidad del mismo, sin que ello pueda considerarse violatoria de los derechos fundamentales de la accionante, toda vez que, el acuerdo PCSJA18-11077 de 16...

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