Sentencia nº 11001031500020230157101 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 23-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941844871

Sentencia nº 11001031500020230157101 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 23-06-2023

Número de expediente11001031500020230157101
Fecha de la decisión23 Junio 2023
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela - Segunda Instancia - Impugnacion
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena




Radicado: 11001-03-15-000-2023-01571-01

Accionante: C.A.V.U.


CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C


Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS


Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Radicado número: 11001-03-15-000-2023-01571-01

A.: Carlos Andrés Velásquez Urrego

Accionado: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial

Referencia: Acción de tutela

Tema. Acción de tutela contra actos administrativos.

Subtema 1. Requisitos de procedibilidad.

Subtema 2. Improcedencia de la acción. S..

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide la impugnación que presentó Carlos Andrés Velásquez Urrego en contra de la sentencia de tutela del 27 de abril de 2023, que profirió la Sección Primera de esta Corporación.

  1. ANTECEDENTES


    1. Solicitud de tutela


Carlos Andrés Velásquez Urrego ejerció acción de tutela para deprecar el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, a elegir y ser elegido y al acceso a cargos públicos, que consideró vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Administración de Carrera Judicial con ocasión de la expedición de la Resolución CJR23-0061 del 8 de febrero de 2023 que lo inadmitió para continuar en el concurso de méritos en el marco de la Convocatoria 27 para proveer cargos de carrera en la Rama Judicial, por no haber acreditado la experiencia mínima para cargo al que se postuló.

1.2. Hechos probados


Conforme a las pruebas allegadas al expediente de la referencia y lo narrado por la parte accionante en el escrito de tutela, la Sala resume los siguientes:


1.2.1. El señor V.U. manifestó que obtuvo su título de abogado el 27 de marzo de 2008 e inició su vínculo laboral con la Rama Judicial en el año 2007 como auxiliar judicial del Tribunal Superior de Medellín y posteriormente ocupó varios cargos. Agregó que actualmente se desempeña como Juez Laboral del Circuito en Provisionalidad y que ha participado en varias convocatorias de la Rama Judicial.


1.2.2. El Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 20181, en el que organizó la Convocatoria 27 para proveer cargos de funcionarios de la Rama Judicial, compuesto por las siguientes etapas2: (i) fase I – prueba de aptitudes y conocimientos, (ii) fase II – verificación de requisitos mínimos y (iii) fase III – curso de formación judicial inicial.


1.2.3 El señor V.U. se inscribió al concurso para el cargo de Magistrado en la jurisdicción laboral por lo que, presentó las pruebas correspondientes.


1.2.4. El Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial mediante Resolución CJR22-0351 del 1 de septiembre de 20223 publicó los resultados de la prueba supletoria de aptitudes y conocimientos correspondientes al concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, en la que el señor V.U. obtuvo un puntaje de aprobación de 813.36.


1.2.5. El Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial mediante Resolución CJR23-0061 del 8 de febrero de 20234 y anexos 1 y 25, publicó los listados de los admitidos y rechazados.


El señor C.A.V.U. fue incluido en el anexo 2 de la mencionada resolución y en consecuencia rechazado y excluido del concurso de méritos con fundamento en la causal 3.4 del Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, esto es, por “no acreditar el requisito mínimo de experiencia”.


1.2.6. La referida resolución fue notificada el 9 de febrero de 2023 y en ejercicio de lo dispuesto en su artículo 36, el señor V.U. solicitó verificación del requisito7 y expuso que para la fecha de inscripción a la Convocatoria contaba con un total de 10 años, 3 meses y 11 días debidamente acreditados con la certificación laboral, lo que a su juicio, era suficiente para cumplir con el requisito de experiencia en la medida que al ser parte de la Rama Judicial no era necesario acreditar funciones según lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 128 de la Ley 270 de 19968 y en concordancia con el numeral 1.2. del Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018.


1.2.7. El Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Carrera Judicial mediante oficio CJO23-1166 del 13 de marzo de 20239 resolvió la solicitud del señor V.U. y le explicó, en primer lugar, que, de conformidad con el artículo 164 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 3 del Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, la convocatoria era norma obligatoria y reguladora del proceso de selección por lo que era perentorio su cumplimiento para los inscritos. En segundo lugar, que el requisito de experiencia no estaba acreditado dado que, al contabilizar los días conforme a los certificados aportados, esto es desde la fecha en la que obtuvo el título de abogado, que para el caso era el 27 de marzo de 2008, la sumatoria de los tiempos dieron un total de 2105 días y la experiencia exigida para el cargo era de 2880 días, por lo que en garantía del principio de igualdad y las normas dispuestas en la convocatoria, el participante no cumplió dicho requisito.


1.3. Pretensiones y argumentos de la solicitud de tutela


1.3.1. C.A.V.U. en su escrito de tutela pidió10:


De conformidad con lo expuesto, solicitó se declare la vulneración de mis derechos fundamentales invocados y en restablecimientos de mis derechos se les ordene a las entidades accionadas que me admitan para continuar en el concurso de funcionarios de la Rama Judicial para el cargo de Magistrado de la especialidad laboral, debido a que cumplo a cabalidad con la experiencia exigida para el cargo.”11.


1.3.2. El accionante C.A.V.U. adujo que, la autoridad cuestionada vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, a elegir y ser elegido y de acceso a cargos públicos en la medida que, mediante la Resolución CJR23-0061 del 8 de febrero de 2023 fue rechazado y excluido para continuar en el concurso de méritos de la Convocatoria 27 al estimar erradamente que no acreditó la exigencia de experiencia requerida para el cargo al que se postuló.


Sostuvo que, la autoridad cuestionada al responder su solicitud de verificación del requisito de experiencia mediante oficio CJO23-1166 del 13 de marzo de 2023, valoró indebidamente los certificados laborales aportados, dado que estos acreditan que está vinculado laboralmente en la Rama Judicial desde marzo de 2008 y que aun cuando no especifican las funciones desempeñadas, lo cierto es que, fueron expedidos por la misma entidad que oferta la vacante, por lo que no pueden ser desestimados.


Al respecto agregó que, la posibilidad de validar documentos en la etapa de verificación fue establecida por la Sección Primera del Consejo de Estado en la sentencia del 22 de septiembre de 201612, en la que ordenó admitir un certificado laboral corregido en el recurso de reposición, por lo que, considera posible corregir los yerros de la admisión.


1.4. Trámite de tutela e intervenciones


1.4.1. La Sección Primera del Consejo de Estado admitió la solicitud de tutela por auto del 28 de marzo de 202313, vinculó en calidad de terceros con interés a los participantes que se inscribieron y hacen parte del concurso de méritos para la Convocatoria 27 por lo que solicitó a la Unidad de Carrera Judicial informar de la existencia de la acción a todos los interesados, decretó como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, ordenó notificaciones y suspendió los términos hasta tanto se cumpliera lo dictado.

1.4.2. Surtidas las notificaciones, recibió respuesta del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial14.


1.4.2.1. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura a través de su directora manifestó que en el caso concreto no fueron vulnerados los derechos...

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