Sentencia nº 11001031500020230174200 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 11-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941844813

Sentencia nº 11001031500020230174200 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 11-05-2023

Número de expediente11001031500020230174200
Fecha de la decisión11 Mayo 2023
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena







CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS



Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023)


Radicación número: 11001-03-15-000-2023-01742-00

Actor: D.M.E.R.

Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia

ACCIÓN DE TUTELA – Fallo de primera instancia


La Sala decide la solicitud de tutela presentada por la señora D.M.E.R., contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.



  1. ANTECEDENTES



  1. La solicitud y las pretensiones


La señora D.M.E., actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de tutela, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la equidad, al libre desarrollo de la profesión y del principio de favorabilidad, que estimó lesionados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, como consecuencia de no haberle dado trámite a su solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogado.


En el escrito de tutela, la parte actora solicita:

(…) PRIMERO: TUTELAR a favor del accionante los Derechos Fundamentales a LA IGUALDAD, A LA EQUIDAD, AL LIBRE DESARROLLO DE LA PROFESIÓN y AL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD los cuales están siendo vulnerados por el accionado.


SEGUNDO: ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia para que de manera inmediata proceda a expedir la TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO de la accionante, dado que, desde el 8 de octubre de 2022 se radicaron los documentos que en su momento fueron requeridos, publicados y enlistados en la página web para la expedición de la tarjeta.


TERCERO: PREVENIR al Consejo Superior de la Judicatura, para que, en lo sucesivo, se abstenga de exigir el requisito consagrado en la Ley 1905 de 2018, hasta tanto, se pueda materializar la presentación del examen de la conforme a las consideraciones expresadas en el proyecto.


CUARTO: ORDENAR al accionado que, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS siguientes al fallo de tutela INFORME el estado del cumplimiento del mismo, de tal manera que usted, honorable Magistrado, pueda hacerle un seguimiento al cumplimiento de las órdenes proferidas, haciendo efectiva la protección otorgada.


QUINTO: De no presentarse el cumplimiento del fallo y/o el informe a que se refiere la PETICIÓN, HACER CUMPLIR EL FALLO, de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, de tal manera que la sentencia protectora no pase a ser un elemento inocuo frente a la protección y no se tenga que utilizar nuevamente esta vía constitucional en busca de la protección ya concedida.
”. (sic)


  1. Los hechos y las consideraciones


La anterior solicitud de amparo se sustentó en los hechos y consideraciones que se resumen a continuación1:


Indicó que, inició sus estudios de pregrado en Derecho el 1 de agosto de 2016 en la Universidad Simón Bolívar de Cúcuta- Norte de Santander, institución en la cual cursó 3 semestres hasta el periodo electivo 2018-1, puesto que, debió trasladarse de forma permanente hacía la ciudad de Medellín.


Explicó que para el 2018 ingresó a la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano sede Medellín y solicitó la homologación de los semestres anteriormente cursados. Por su parte, la institución evidenció que la señora D.M.E.R. contaba con el estudio técnico profesional en servicio de policía, por lo que, le fueron homologados cuatro semestres.

Adujo que, para el mes de diciembre de 2021, culminó satisfactoriamente el pensum académico y para el 29 de septiembre de 2022 obtuvo su grado como abogada.


Refirió que el 8 de octubre de 2022, ingresó a la página SIRNA de la Rama Judicial para diligenciar el trámite y expedición de la tarjeta profesional de abogado; sin embargo, en la lista de requisitos para tramitar la tarjeta profesional no se relacionó el certificado de aprobación del examen de Estado dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1905 de 2018.


Señaló que la Unidad de Registro Nacional de Abogados le informó que, para proceder con la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado, era necesario que la Universidad la Gran Colombia enviara los datos correspondientes a la fecha inicio de la carrera de derecho.


Informó que para el día 18 de noviembre de 2022 consultó el certificado de antecedentes disciplinarios de abogados, donde evidenció que le había sido asignado la Tarjeta No. 396031. Del mismo modo, el día 12 de enero de 2023 ingresó nuevamente al sistema de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y le fue expidió el certificado 831979, en el cual observó que la Tarjeta Profesional que le fue asignada por parte del Consejo Superior de la Judicatura, obedece a una de carácter provisional.


Informó que 16 de enero del 2023, mediante correo electrónico radicó
derecho de petición ante el Consejo Superior de la Judicatura, solicitando la expedición de la Tarjeta Profesional y no provisional; no obstante, el 3 de febrero 2023, negó lo peticionado.


2.1 Consideraciones de la parte actora


Manifestó que las entidades accionadas vulneran sus derechos fundamentales a la igualdad, la equidad, el libre desarrollo de la profesión y el principio de favorabilidad, porque no han dado trámite a la expedición de su tarjeta profesional de abogada, pese a que ha cumplido con todos los requisitos para ello.


Afirmó que el examen de estado al que se refiere la Ley 1905 de 2018, no se ha podido ejecutar debido a que el Consejo Superior de la Judicatura no ha realizado las gestiones administrativas pertinentes para implementarlo, por lo que no es posible exigirles a los estudiantes de derecho la presentación y aprobación de dicho examen para acceder a la tarjeta profesional.


Resaltó que la Ley 1905 lleva más de cuatro años de promulgada y el Consejo Superior de la Judicatura en la actualidad no tiene fecha fija, ni exacta, para dar solución y cumplimiento a la normativa, poniendo en riesgo no sólo mis derechos fundamentales sino también los de los futuros profesionales, pues es claro que existe un vacío normativo en el sentido que no se tiene seguridad frente a la respectiva presentación y validación del Examen de Estado para el otorgamiento de la Tarjeta Profesional por parte del Consejo Superior de la Judicatura.


Advirtió que el Consejo de Estado- Sección Quinta, en fallo de tutela con radicado 2022-03947-00, conminó al Consejo Superior de la Judicatura, para que, en lo sucesivo, se abstuviera de exigir el requisito consagrado en la Ley 1905 de 2018, hasta tanto, se materialice la presentación del examen.


Añadió que las entidades accionadas desconocen su derecho a la igualdad, pues a otros de sus compañeros que igualmente ingresaron a estudiar la carrera de derecho en el año 2019 y fueron graduados en el año de 2022, les fue entregada las tarjetas profesionales que los acredita como abogados, sin exigirle el cumplimiento de los requisitos de la Ley 1905 de 2018.


  1. Trámite procesal


Mediante auto de 14 de abril de 2023, se admitió la demanda, se ordenó la notificación a las autoridades accionadas, para los efectos previstos en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.



  1. Intervenciones


4.1 El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Registro Nacional de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR