Sentencia nº 11001031500020230181000 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 08-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941997255

Sentencia nº 11001031500020230181000 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 08-06-2023

Número de expediente11001031500020230181000
Fecha de la decisión08 Junio 2023
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena











CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero Ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS



Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023)



Radicación número: 11001-03-15-000-2023-01810-00

Accionante: María Cristina Blanco Illidge

Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia



ACCIÓN DE TUTELA – Fallo de primera instancia



La Sala decide la acción de tutela presentada por la señora M.C.B.I., en representación de la menor Valeria Sofía Jaimes Blanco Illidge, contra el Tribunal Administrativo de Antioquia.



  1. ANTECEDENTES




  1. La solicitud y pretensiones


La señora María Cristina Blanco Illidge, actuando en representación de la menor V.S.J.B., en ejercicio de la acción de tutela, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la educación, a la salud, a la seguridad social y de acceso a la administración de justicia que estimó vulnerados por el Tribunal Administrativo de Antioquia.


En el escrito de tutela, la parte actora solicita:


S. al señor Juez de Tutela sea garantizado el (Art. 29 CP) acceso a la administración de justicia (artículos 229 CP) desconocido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO – SIN SECCIÓN – ORAL – MEDELLÍN – ANTIOQUIA al no emitir pronunciamiento respecto del proceso que se encuentra en el despacho para sentencia, desde hace más de cuatro años, con fecha 28 de febrero de 2018”. (sic)



  1. Los hechos y consideraciones de la accionante


La parte actora expuso en la solicitud de amparo los hechos y consideraciones que se resumen a continuación:


Indicó que el señor Luis Arturo Jaimes Vera, padre de su hija V.S.J.B., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, cuyo conocimiento correspondió en segunda instancia al Tribunal Administrativo de Antioquia, bajo el radicado No. 05837333300120170044601.


Advirtió que desde el retiro del señor Luis Arturo Jaimes Vera, de las fuerzas militares, este no cuenta con estabilidad económica, ni laboral, circunstancia que ha causado su imposibilidad de proveer una calidad de vida y bienestar a la menor S.J.B..


Señaló que en la demanda identificada con radicado No. 05837333300120170044601, se encuentra para resolver el recurso de apelación desde hace cuatro años y dos meses, sin que la autoridad judicial accionada haya dado tramite al proceso.


Adujó que con ocasión de la mora judicial se han vulnerados los derechos de la menor al reconocimiento de una cuota alimentaria, por razón a la asignación de retiro a que tiene derecho su progenitor, a efectos de satisfacer sus necesidades.


Concluyó que la mora judicial en la que incurre la autoridad judicial accionada vulnera de manera flagrante los derechos fundamentales invocados, principalmente los de la niña Sofía Jaimes Blanco.




2.1 Consideraciones de la parte actora


La accionante considera que el Tribunal Administrativo de Antioquia, vulneró los derechos fundamentales al mínimo vital, a la educación, a la salud y a la seguridad social, porque de manera injustificada ha incurrido en una mora judicial, como quiera que han transcurrido más de cuatro (4) años sin que se haya resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 27 de septiembre de 2018, proferida dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor Luis Arturo Jaimes Vera, contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.


Advirtió que el Tribunal Administrativo de Antioquia, debe impartir celeridad en el trámite dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.


  1. Trámite


Mediante auto de 3 de mayo de 20231 se admitió la demanda y se ordenó la notificación a la accionada, esto es, al Tribunal Administrativo de Antioquia y así mismo, se dispuso vincular como terceros con interés a la Caja de Retiro las Fuerzas Militares - CREMIL y al señor L.A.J.V..


  1. Intervenciones


4.1 El Tribunal Administrativo de Antioquia2, informó que el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 05837333300120170044601, ingresó el día 28 de febrero de 2019, al despacho para fallo, por lo que los expedientes se tramitan respetando el respectivo turno para su trámite.


Adujó que con ocasión a la acción constitucional en el transcurso de la semana se elaboraría proyecto de sentencia.


4.2 La Caja De Retiro de Las Fuerzas Militares3, señaló que carecía de legitimidad en la causa por pasiva para atender la solicitud presentada por la accionante, pues la entidad no es la llamada a pronunciarse sobre el planteamiento expuesto por la señora M.C.B..


Advirtió que la competencia para resolver la solicitud de la parte actora corresponde al Tribunal Administrativo de Antioquia, pue si bien la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares es un tercero que puede afectarse con la decisión que se adopte, no era la autoridad encargada de resolver las inconformidades de la parte actora.


4.3 El señor L.A.J.V. 4, indicó que estuvo vinculado en la Armada Nacional, desempeñándose como S.J., cumpliendo un tiempo de servicio de veinte años, seis meses y trece días.


Aludió que fue retirado del servicio activo por la causal de inasistencia al servicio, sin que se le reconociera por parte de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares la correspondiente asignación de retiro a que tiene derecho.


Precisó que incoó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, a efectos de que se declare la nulidad de las Resoluciones No. 2654 del 20 de mayo de 2013 y 446 del 21 de mayo de 2014, por medio de las cuales se le negó asignación de retiro.


Advirtió que el proceso correspondió al Juzgado Administrativo Oral del Circuito de T., Antioquia, que, mediante sentencia de 27 de septiembre de 2018, negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue objeto de recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo de Antioquia.


Refirió que el día 28 de febrero de 2019, el proceso ingresó para fallo, sin que a la fecha la autoridad judicial haya emitido pronunciamiento.




II. CONSIDERACIONES


  1. Competencia


La Sala es competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1° del ...

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