Sentencia nº 11001031500020230212700 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 14-03-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1029755853

Sentencia nº 11001031500020230212700 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 14-03-2024

Número de expediente11001031500020230212700
Fecha de la decisión14 Marzo 2024
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena





Expediente: 11001-03-15-000-2023-02127-00

Actor: N.A.B.P.

Demandados: Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y otros




CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA


Conjuez Ponente: PEDRO LUIS BLANCO JIMÉNEZ



Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)



Referencia:

ACCIÓN DE TUTELA

Radicación:

11001-03-15-000-2023-02127-001

Demandante:

NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA

Demandados:

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER Y EL CONSEJO SECCIONAL DE JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA.



SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA


OBJETO DE LA DECISIÓN


1. Procede la sala de conjueces2 a resolver la acción de tutela presentada por Nerio Alexander B.P. contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y el Consejo Seccional de Judicatura de Norte de Santander y Arauca.



  1. ANTECEDENTES



1.1. Solicitud de amparo3


2. El ciudadano N.A.B.P., en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Consejo Seccional de la judicatura de Santander y el Consejo Seccional de Judicatura de Norte de Santander y Arauca, con el fin de que le sea amparado su derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada por salud.


3. De manera puntual solicitó:


PRIMERO: Que se ADMITA la presente acción de tutela instaurada contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y el Consejo Secciona de Judicatura de Norte de Santander y Arauca.

SEGUNDO: Que se DECLARE la vulneración a la estabilidad laboral reforzada, por la omisión del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, de no haber aplicado las medidas afirmativas necesarias para materializar lo dispuesto en los artículos 13 y 113 Superiores, así como, lo dispuesto en Sentencia de Unificación SU-446 de 2011.

TERCERO: Que como con secuencia de lo anterior, y en principio del deber de colaboración armónica de que trata el artículo 113 Superior, y el artículo 13 bajo el principio de solidaridad en cabeza del Estado, se ORDENE al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, realizar los trámites administrativos sin imponer barrera alguna a coordinar con el Consejo Seccional de Santander, donde se encuentran 13 vacantes del cargo de Citador Grado 3 ocupadas en provisionalidad y se me garantice la reubicación por mi condición de debilidad manifiesta por salud, sino encontrare este vacante disponible en su Seccional, lo anterior, sin solución de continuidad y se me restablezcan los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, esto desde el 21 de junio de 2022, garantizándome el mínimo vital.

CUARTO: S. de manera muy respetuosa al Juez A quo, REVISAR los escritos primigenios de tutelas que conllevaron a los radicados de tutela n° 11001-03-15-000-2022-05051-00 (acumulado 2022-05527-00) y 11001-03-15-000-2023-00123-00, (los cuales se anexan), porque teniendo en cuenta las repuestas que recibirá de mi exnominadora, y de la Dirección de Administración judicial de Norte de Santander; que ahora se regocijan con la compulsa de copias, ello, si estos son vinculados como terceros con interés, para que no sea inducido en error de interpretación con los informes rendidos por estos, pues estos de manera muy convincente harán creer que en las otras tutelas están los mismos hechos de la que se desprende esta acción constitucional, así lo manifiesto, porque es el modo que han venido utilizando cada vez que presento una acción de tutela que involucra cualquier actuación vulneradora de mis derechos laborales y todo con el ardor de que no se me amparen mis derechos fundamentales. En el PDF denominado pruebas secundarias encontrar los escritos tutelares y los fallos proferido por la Corporación del Consejo de Estado.”

1.2. Hechos


4. El señor Nerio Alexander B.P. fue nombrado desde el 14 de febrero de 2019 en el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad del Circuito Judicial de Cúcuta, en el Cargo de Citador Grado 3 en provisionalidad.


5. Desde el 19 de mayo de 2022 el actor se encontraba incapacitado y en tratamientos de terapias para la recuperación de su columna. Debido a las diversas patologías y una enfermedad progresiva degenerativa que padecía, presentó solicitud de estabilidad laboral reforzada. La Junta Nacional de Calificación de invalidez dictaminó pérdida de la capacidad laboral por 37.40%, decisión confirmada luego de ser apelada.


6. Mediante Oficio N° 1442 de 22 de junio de 2022 se le comunicó al señor B.P. la desvinculación del cargo de Citador grado 3 que venía desempeñando con ocasión de la conformación de la lista de elegibles.


7. De acuerdo a la anterior situación, presentó acción de tutela en contra del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, buscando el amparo de sus derechos fundamentales. Tutela que le correspondió por reparto al magistrado E.A.M.P. con el radicado 11001031500020220505100.


8. Mediante sentencia del 15 de diciembre de 2022, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió fallo de primera instancia que negó el amparo solicitado. La anterior decisión fue apelada y confirmada por la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante sentencia del 3 de marzo de 2023.


9. El actor presentó derecho de petición ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, donde solicitó información de la situación administrativa de los cargos de Citador Grado 3 Circuito y del cargo de Asistente Judicial Grado 6 Circuito, cargo este último que es equiparable con el cargo de citador que venía ocupando.


10. A través de la Resolución CSJNSO23-1606 de fecha 19 de abril de 2023 se dio respuesta a la petición presentada por el accionante indicándole los cargos de Citador Grado 3, su nivel de contratación y dependencia donde están ubicados.


1.3. Fundamentos de la solicitud


11. La parte actora referenció como fundamentos las decisiones de primera y segunda instancia surtidos en el Consejo de Estado4, donde según él, se manifiesta que la única obligación que le asistía al Consejo Seccional de Norte de Santander era la de reubicarlo; sin embargo, tal prerrogativa no pudo ser materializada por la falta de vacantes en esa Seccional, no obstante, en la Seccional de Santander, que es la más cercana de la ocurrencia de los hechos y a la actual residencia del accionante existen 13 vacantes disponibles, que de acuerdo al principio de colaboración armónica que le asiste a las entidades, se puede materializar esta garantía constitucional a favor del actor debido a su condición de debilidad manifiesta.


12. Hace alusión el accionante a la sentencia T-342 de 2021 y referencia (…) 8. La provisión de cargos con lista de elegibles y la protección especial de los funcionarios nombrados en provisionalidad cuando se encuentran en situación de debilidad manifiesta por razones de salud (…)”.


13. También menciona el Acuerdo 756 de 2000 y referencia […] En todo caso, el Consejo Superior de la Judicatura deberá garantizar la reubicación de la tutelante, tal como se dispone en el artículo 1º del Acuerdo Nro. 756 de 2000, según el cual,

El funcionario o empleado al servicio de la Rama Judicial que por enfermedad general (...), se encuentre en estado de deficiencia física, sensorial o mental, calificada por autoridad competente, para desempeñar las funciones propias del empleo de que es titular y la incapacidad no origine el reconocimiento de pensión de invalidez, será ubicado en el cargo que desempeñaba o reubicado en cualquier otro cargo de igual categoría o remuneración para el que esté capacitado (...)”.


1.4. Trámite de la acción de tutela


14. Le correspondió por reparto la presente acción de tutela al magistrado L.A.Á.P.. Mediante escrito presentado el 9 de mayo de 20235, los cuatro magistrados que conforman la Sección Quinta del Consejo de Estado manifestaron estar impedidos para actuar dentro del presente trámite. Como fundamento y para asegurar los principios de la transparencia, imparcialidad y autonomía, invocaron los numerales 1º y 4º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal para intervenir y decidir esta acción constitucional.


15. El 17 de mayo de 2023 se realizó sorteo de conjueces quienes decidirían el impedimento presentado y en caso de ser fundado, continuarían con el...

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