Sentencia nº 11001031500020230230001 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 25-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 943053109

Sentencia nº 11001031500020230230001 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 25-08-2023

Número de expediente11001031500020230230001
Fecha de la decisión25 Agosto 2023
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela - Segunda Instancia - Impugnacion
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena


CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C



Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES


Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023)


Radicación: 11001-03-15-000-2023-02300-01

Accionante: Rozelly Edith Paternostro Herrera

Accionados: Consejo Superior de la Judicatura y Universidad Nacional de Colombia

Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia


La Sala decide la impugnación presentada en contra del fallo proferido el 8 de junio de 2023 por la Sección Primera del Consejo de Estado.


I.- ANTECEDENTES


1. La solicitud de tutela


El 4 de mayo de 20231 Rozelly Edith Paternostro Herrera, a través de apoderada judicial2, interpuso acción de tutela3 en procura de la protección de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la igualdad y de acceso a los cargos públicos, que consideró vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia al dar respuesta a las inquietudes elevadas por la accionante con respecto a la calificación obtenida en la prueba escrita de conocimiento y aptitudes básicas para optar por el cargo de magistrada de Sala Laboral de Tribunal Superior dentro del proceso de selección iniciado a través de la convocatoria 27.


1.1. Hechos


1.1.1. R.E.P.H. se inscribió al concurso de méritos proclamado en el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018 con el fin de acceder al cargo de magistrada de Sala Laboral de Tribunal Superior.


      1. La accionante presentó el examen de aptitudes y conocimientos y mediante Resolución CJR22-0351 del 1º de septiembre de 2022 se le comunicó que no obtuvo un puntaje aprobatorio, determinación que fue objeto de recurso de reposición así como de petición en la que se solicitó obtener información sobre las diligencias de exhibición del cuadernillo de respuestas.


      1. La parte demandante informa que la entidad emitió una respuesta el 21 de septiembre de 2022 a través de la Resolución CJR 22-00351 que, adujo, fue genérica para todos los concursantes. En contra de dicha determinación se interpuso reposición y mediante Resolución CJR-230033 del 16 de enero de 20234 se rechazó este recurso sin resolver de fondo el cuestionamiento de la actora.


1.2. Fundamentos de la acción de tutela


La parte accionante indicó que los actos administrativos citados habían vulnerado sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la carrera administrativa, por lo que propuso los siguientes argumentos:


1.2.1. Consideró que se desconocieron los principios de eficiencia, celeridad y economía constitucionales y en materia administrativa debido a que no se personalizó la respuesta ofrecida sino que de una manera descuidada se efectuó una agrupación inconsecuente de todas las solicitudes que fueron elevadas frente a la calificación del examen.


1.2.2. Por otra parte, afirmó que el Consejo Superior de la Judicatura ha dado un manejo sistemáticamente irregular al concurso de jueces y magistrados que se evidenció no solo en la respuesta emitida sino también en que ha tenido una duración de 5 años y aún no ha sido posible determinar los resultados definitivos. Además de que con la anomalía de la contestación ofrecida se genera un nuevo riesgo para el proceso de selección y se revictimiza a sus participantes porque se producirá una lista de elegibles sin fundamento jurídico y conformada con ligereza.


1.2.3. Con respecto a la calificación de la prueba se consideró que esta también generaba una situación vulneradora y se adujo que:


la violación de los derechos fundamentales de la parte actora se desprende de: i) la incorrecta calificación de la prueba en virtud, ii) a que algunas preguntas tienen doble respuesta válida, iii) claves de respuesta o enunciados inexequibles, iv) errores de redacción, errores en los razonamientos matemáticos y lógicos e v) inconsistencias de índole interpretativo5.


1.2.4. Finalmente, arguyó que la acción de tutela era procedente debido a que una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en este caso no sería idónea para salvaguardar los intereses de la accionante en tanto no podría continuar en el proceso de selección mientras se surten las etapas del medio de control dados los extensos tiempos que se toma el trámite de este tipo de asuntos judiciales.


1.3. Pretensiones de la acción de tutela


Rozelly Edith Paternostro Herrera, mediante apoderado judicial, textualmente solicitó:


2.1. Respetuosamente, solicito a su Despacho, que en el trámite de la presente ACCION DE TUTELA se expidan las siguientes ordenes o por lo menos similares para la vigencia de los derechos constitucionales desconocidos por las entidades tuteladas así:


2.1.1. Se proteja el derecho constitucional al debido proceso de la Doctora ROZELLY EDITH PATERNOSTRO HERRERA al debido proceso administrativo, vulnerado por las omisiones estatales a que se refirieron los hechos del capítulo anterior.


2.1.2. Se ordene la protección al derecho a la igualdad de la tutelante en cuanto al derecho de petición e insistencia no fueron debidamente considerados y mucho menos resueltos por la administración desconociéndose palmariamente el artículo 13 de la constitución, que de forma común las autoridades les reconocen al resto de habitantes del país en el trámite gubernativo de sus peticiones, por lo cual para el caso de la tutelante y de los demás concursantes que impugnaron los resultados de las pruebas, representan una seria vulneración al principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la carta.


2.1.3. Se ordene la protección del derecho constitucional de acceso a los cargos públicos en la administración de justicia por vía del mérito que es la razón de ser de la aplicación de la norma constitucional que impone la carrera administrativa artículo 125 C.P., extensiva como carrera especial a la Rama Judicial.


2.1.4. Se expidan las ordenes correspondientes para que el Consejo de la Judicatura la Unidad de Administración Judicial y la Universidad Nacional en un término razonable, modifiquen o adicionen los actos administrativos con los que mi poderdante impugnó los resultados de la prueba de conocimientos aptitudes y destrezas aplicada dentro de la convocatoria 27 según disposición de la Corte Constitucional y consiguientemente resuelva de fondo y legalmente la reposición propuesta y los recursos de insistencia que sustancialmente no fueron atendidos en derecho si no resueltos de manera aparente.


2.1.5. Para Garantizar los derechos fundamentales anteriormente señalados se ordenará al Consejo superior de la Judicatura Unidad de Carrera Judicial y a la Universidad Nacional, la suspensión del concurso mientras se subsana las equivocaciones denunciadas en la presente demanda de amparo constitucional de tutela.


2.1.6. Se prevenga a las entidades tuteladas para que en lo sucesivo y dentro del trámite administrativo en curso por la convocatoria 27 respete el principio de buena fe que se consagra en el artículo 83 de la carta, por consiguiente, permita la eficacia de los recursos gubernativos de reposición listados por mi poderdante.


2.1.7. Dada la legalidad de la prueba pericial que acompañan el recurso de reposición e insistencia se realice y coteja para tenerla como mecanismo de convicción o bien para descartarla razonablemente valorando la eventualidad del error que hasta ahora no se sabe en qué escenario ocurrió si en los calificadores o en la impericia de los dictámenes que hacen parte de esta demanda.


2.1.8. Se haga pública la determinación de suspensión del concurso para que el conocimiento de todos los inscritos al mismo, la reorganización de los términos cronológicos en desarrollo permita seguridad jurídica a las fases subsiguientes6.


2. Trámite de la acción de tutela y fundamento de la oposición


2.1. El 9 de mayo de 20237 la Sección Quinta del Consejo de Estado remitió la presente acción constitucional a la Sección Primera para que se examinara su posible acumulación.


2.2. Mediante auto del 15 de mayo de 20238 la Sección Primera admitió la acción de tutela y ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección de la Unidad de Administración de Carrera Judicial y a la Universidad Nacional de Colombia, en calidad de demandados; y vinculó a los participantes del concurso de méritos9.




3. Contestaciones


3.1. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura señaló que la acción constitucional era improcedente debido a que la actora debió controvertir los actos proferidos en el contexto del concurso de méritos a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y la solicitud de amparo no podía ser utilizada como un mecanismo paralelo de protección10.


También solicitó subsidiariamente que se negaran las...

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