Sentencia nº 11001031500020230237700 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 08-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942257156

Sentencia nº 11001031500020230237700 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 08-06-2023

Número de expediente11001031500020230237700
Fecha de la decisión08 Junio 2023
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena







CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS



Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023)



Radicación número: 11001-03-15-000-2023-02377-00

Accionantes: J.A.Á. y otros

Demandados: Tribunal Administrativo de Antioquia


ACCIÓN DE TUTELA – Fallo de primera instancia



La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor J.A.A., contra el Tribunal Administrativo de Antioquia.



  1. ANTECEDENTES


  1. La solicitud y las pretensiones


El señor J.A.Á.; la señora María Norleiba Álvarez, en nombre propio y en representación de los menores de edad J.Á., D.Á., C.A.Á. y los señores Einer Stiven Álvarez Álvarez y D.K.A., en nombre propio y en representación del menor de edad Dilam Mauricio Álvarez; en ejercicio de la acción de tutela, solicitaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, que estimaron lesionados por el Tribunal Administrativo de Antioquia, al proferir la sentencia de 20 de febrero de 2023, que confirmó la decisión de 23 de octubre de 2020, que negó las pretensiones de la demanda de reparación directa, emanada por el Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito Judicial de Medellín, dentro del proceso de reparación directa con radicado No. 2018-00058-01.


En el escrito de tutela, la parte actora solicita:


(…) 3.1. PRIMERO: Amparar los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, así como los principios de confianza legítima, seguridad jurídica, prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, presunción de inocencia, cosa juzgada y juez natural, vulnerados por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Antioquia, con la decisión proferida en segunda instancia el pasado veinte (20) de febrero de dos mil veintidós (2023), notificado el día 24 de ese mes, dentro del medio de control de reparación directa con radicado No. 05001 33 33 023 2018 00058 01 promovido por el señor J.A.Á.Á. y otros.


3.2. SEGUNDO: Que, como consecuencia de lo anterior, se deje sin efecto la sentencia de fecha veinte (20) de febrero de dos mil veintitrés (2023), notificado el día 24 de ese mes, dentro del medio de control de reparación directa con radicado No. 05001 33 33 023 2018 00058 01 promovido por el señor Johany Alberto Álvarez Álvarez y otros.


3.3. Ordenar al Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Antioquia que dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria del fallo de tutela, profiera una nueva decisión en la cual se valoren de forma adecuada los medios de convicción oportunamente allegados y que fueron practicados en el trámite del proceso ordinario, se apliquen y adecúen a las circunstancias fácticas puestas de manifiesto, bajo los parámetros ampliamente desarrollados y reiterados por la jurisprudencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, en casos similares de privación injusta de la libertad, en los cuales se ha declarado la responsabilidad de las demandadas, cuando la imposición de la medida de aseguramiento, estuvo sustentada en elementos materiales probatorios que carecen de valor suasorio al momento de solicitarse; esto en los términos de la jurisprudencia administrativa y constitucional (…)”. (Sic)









  1. Los hechos y las consideraciones


La parte actora expuso como fundamento de su solicitud los hechos que se resumen a continuación1:


Expuso que el señor J.A.Á.Á. laboraba para el señor N.D.V., en una zona de parqueo denominada La Cantera ubicada en la autopista Medellín – Bogotá, ejerciendo el cargo de administrador y donde iba a residir tiempo completo.


Manifestó que antes de que ingresara a laborar allí, se estaban presentando problemas de seguridad entre un grupo delincuencial denominado “Los Triana” y el señor Nevardo Delgado Vallejo, toda vez que ese grupo lo estaba instigando y extorsionando con el fin de apropiarse del parqueadero y ante la negativa a esas múltiples instigaciones, se generaron atentados contra el lugar y las personas que allí laboraban.


Informó que el 7 de julio de 2015, el grupo delincuencial mencionado realizó un atentado en las instalaciones del parqueadero La Cantera, donde perdió la vida uno de los familiares del propietario.


Explicó que el 1 de agosto de 2015, cuando el señor J.Á. estaba cumpliendo sus funciones, advirtió la presencia de un intruso dentro del lugar, por lo que fue a verificar lo sucedido y cuando se acercó al sujeto, observó que portaba un revolver, se lanzó hacía la mano de ese individuo, forcejeó con él y como consecuencia de ello, se desprendió un disparo, logrando el señor J.A. arrebatarle el arma y que esa persona emprendiera la huida.


Relató que momentos más tarde llegó al lugar un grupo de la Policía Nacional quienes lo capturaron; en tanto que, el 2 de agosto de 2015, el Juez Veinticuatro Penal Municipal de Garantías de Medellín, en audiencia preliminar legalizó la captura. Posteriormente, el Fiscal encargado solicitó la imposición de medida de aseguramiento en el lugar de residencia del señor J.A.Á., avalada por el Juez de Control de Garantías.


Sostuvo que el 24 de octubre de 2016 se realizó la audiencia final de juicio oral, se emitió sentencia absolutoria por lo que el 3 de noviembre de 2016 se dejó en libertad al señor J.A.Á..


Indicó que presentó demanda de reparación directa contra la Nación – Fiscalía General de la Nación; R.J. y el Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de declararles administrativa y patrimonialmente responsables, de forma solidaria, por la privación injusta de la libertad del señor J.A., cuyo conocimiento correspondió por reparto al Juzgado Veintitrés Administrativo Oral del Circuito de Medellín.


Adujo que la autoridad judicial, que conoció en primera instancia, mediante sentencia de 23 de octubre de 2020, negó las pretensiones de la demanda, al considerar que no se configuró la falla en el servicio por parte de las demandadas, ya que a su juicio, no hubo arbitrariedad en las decisiones que restringieron la libertad del señor J.A.Á.Á..


Inconforme con la decisión, el accionante apeló la sentencia de primera instancia ante el Tribunal Administrativo de Antioquia que a través del proveído de 20 de febrero de 2023 confirmó el fallo de 23 de octubre de 2020 por las mismas razones.



2.1 Consideraciones de la parte actora


La parte actora sostuvo que el Tribunal Administrativo de Antioquia vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, al considerar que, la sentencia de 20 de febrero de 2023, incurrió en un defecto fáctico al realizar un análisis probatorio inadecuado.


Explicó que la autoridad judicial accionada no otorgó valor probatorio a las etapas penales; legalización de captura, formulación de imputación e imposición de la medida de aseguramiento y la sentencia de absolución, las cuales daban por ciertos unos hechos debidamente probados sobre la ajenidad del señor J.A.Á.Á. en la situación objeto de investigación.


Agregó que, contrario a lo manifestado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Antioquia, en la sentencia enjuiciada, “el material probatorio existente es la base para pronunciarse de fondo sobre la cuestión planteada, y más cuando lo discutido era la responsabilidad del estado en relación con una privación injusta de la libertad, aunado a ello, no se puede desconocer que al momento en que se realizó la captura no se había recaudado el material probatorio que soportara la teoría del caso de la Fiscalía General de la Nación, mismo, que tampoco soportaba la imposición de la medida de aseguramiento contra el accionante”. (Sic)



  1. Trámite procesal


Mediante auto de 11 de mayo de 2023, se admitió la demanda, se ordenó la notificación a la autoridad accionada, para los efectos previstos en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991 y se vinculó al Juzgado Veintitrés (23) Administrativo del Circuito Oral de Medellín; a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional; a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección Ejecutiva Seccional Administración Judicial Medellín.


  1. Intervenciones


4.1. La Policía Nacional, ...

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