Sentencia nº 11001031500020230315400 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 04-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941795788

Sentencia nº 11001031500020230315400 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 04-08-2023

Número de expediente11001031500020230315400
Fecha de la decisión04 Agosto 2023
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena


Radicado: 11001-03-15-000-2023-03154-00

Accionante: Á.A.A.H.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C


Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS


Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Radicado número: 11001-03-15-000-2023-03154-00.

Accionante: Álvaro Andrés Ayala Herrera

Accionados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y Universidad Nacional de Colombia

Referencia: Acción de tutela.

Tema. Acción de tutela contra actos administrativos.

Subtema 1. Requisitos de procedibilidad.

Subtema 2. Improcedencia de la acción. S..

Subtema 3. Carencia actual de objeto por hecho superado.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La Sala decide, en primera instancia, la acción de tutela incoada por Á.A.A.H.1 en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia.


  1. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de tutela


El señor Á.A.A.H. en ejercicio de la acción de tutela solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo que consideró vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia con ocasión de la Resolución CJR23-0042 del 16 de enero de 2023 por medio de la que, fue resuelto el recurso de reposición que interpuso en contra de la Resolución CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022 mediante la que se publicaron los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondientes al concurso para la provisión de cargos de la Rama Judicial de la Convocatoria 27.


1.2. Hechos probados


De lo narrado por el accionante en el escrito de tutela y las pruebas allegadas al expediente la Sala resume los siguientes:


1.2.1. El Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, en el que organizó la Convocatoria 27 para proveer cargos de funcionarios de la Rama Judicial, compuesto por las siguientes etapas: (i) fase I – prueba de aptitudes y conocimientos, (ii) fase II – verificación de requisitos mínimos y (iii) fase III – curso de formación judicial inicial.


1.2.2. El señor Á.A.A.H. se inscribió al concurso para el cargo de Juez Promiscuo Municipal por lo que, presentó las pruebas correspondientes el 24 de julio de 2022.


1.2.3. El Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial mediante Resolución CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022 publicó los resultados de la prueba supletoria de aptitudes y conocimientos correspondientes al concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial. El señor Álvaro Andrés Ayala Herrera obtuvo un puntaje de 782,89.


1.2.4. Inconforme con el resultado interpuso recurso de reposición el 22 de septiembre de 2022 en contra de la Resolución CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022 en el que solicitó — entre otros requerimientos —, copia del cuadernillo de preguntas y la hoja de respuestas, informe sobre la cantidad de respuestas acertadas e incorrectas, la metodología de calificación utilizada, puntaje asignado a cada pregunta y la respuesta a varios cuestionamientos planteados2.


1.2.5. Con ocasión del recurso interpuesto, el señor A.H. fue citado a la jornada de exhibición del material de la prueba llevada a cabo el 30 de octubre de 2022, no obstante, no asistió3.


1.2.6. El Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Carrera Judicial mediante Resolución CJR23-0042 del 16 de enero de 20234 resolvió de forma colectiva los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución CJR22-0351 del 1 de septiembre de 20225 en la que, confirmó las decisiones dictadas en el mencionado acto administrativo y, en consecuencia, decidió no reponer los puntajes obtenidos por los recurrentes relacionados en el “Anexo 1” para el cargo de juez promiscuo municipal y rechazar los recursos de apelación presentados6.


De la Resolución CJR23-0042 del 16 de enero de 2023, también hacen parte integral el “Anexo 1: Listado de recurrentes y pretensiones por tema” y el “Anexo 2: Listado de recurrentes y respuesta a las objeciones planteadas respecto de las preguntas de aptitudes y conocimientos generales y específicas para el cargo de Juez Promiscuo Municipal”7, este último expedido por la Universidad Nacional de Colombia8.




1.3. Pretensiones y argumentos de tutela


1.3.1. El señor Á.A.A.H. en su escrito de tutela pidió9:


Petición: S. en forma respetuosa, la tutela de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia, se ordene:


  1. A la Universidad Nacional, como operador técnico de la prueba, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato 096 de 2018 y la convocatoria 27, llevar a cabo las gestiones correspondientes para el acceso a los documentos de mi prueba, con el fin de realizar la verificación manual requerida, emitiendo la correspondiente constancia sobre el número de respuestas acertadas e incorrectas de mi prueba.


  1. A la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, con base en la información suministrada por la Universidad Nacional, brindar respuesta de eficaz, completa y de fondo al recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022.”10.


1.3.2. El señor Á.A.A.H. adujo que, las autoridades cuestionadas vulneraron sus derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo en la medida que la Resolución CJR42-00 del 16 de enero de 2023 que confirmó la Resolución CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022 mediante la que fueron publicados los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos para la provisión del cargo de Juez Promiscuo Municipal de la Rama Judicial, fue dictada de forma genérica e impersonal, sin considerar los cuestionamientos y argumentos que expuso como fundamento del recurso de reposición que interpuso.


Explicó que, entre otros requerimientos, solicitó a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura11:


a) Indicar qué número de preguntas respondí acertadamente y cuáles fueron las incorrectas, con expedición de copia del cuestionario y hojas de repuesta y plantilla de respuestas correctas según la Universidad”12.


Es así como previa verificación de mi prueba de conocimientos y aptitudes, pido que se rectifique mi puntaje y se aumente en la proporción que corresponda”13.


Al respecto indicó que, debido a la falta de respuesta concreta a sus inquietudes, el 18 de abril de 2023 radicó nuevamente un escrito de petición, no obstante — insistió —, a la fecha de presentación de la presente acción, no ha recibido respuesta y “desconozco el número de respuestas acertadas, y el de las incorrectas de mi prueba, con el correspondiente análisis de ello”14.


Finalmente adujo que, la Universidad Nacional como operador técnico de la prueba, de conformidad con lo dispuesto en el contrato 096 de 2018 y la Convocatoria 27, tiene la obligación de llevar a cabo las gestiones correspondientes para permitirle el acceso a los documentos que solicitó con el fin de realizar la verificación requerida, así como dar respuesta a las inquietudes planteadas.


1.4. Trámite de tutela e intervenciones


1.4.1. El presente expediente fue remitido para estudio de acumulación por auto del 15 de junio del año en curso15 y mediante proveído del día 29 siguiente, el ponente en el expediente identificado con el número 11001-03-15-000-2023-02824-0016 la negó. En consecuencia, las diligencias regresaron a este Despacho el 10 de julio de 202317, para lo pertinente.


Luego el Despacho del magistrado ponente, con auto del 10 de julio de 202318, admitió la acción, vinculó como tercero con interés a la Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración...

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