Sentencia nº 11001031500020230396702 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 15-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980628209

Sentencia nº 11001031500020230396702 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 15-11-2023

Número de expediente11001031500020230396702
Fecha de la decisión15 Noviembre 2023
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela - Segunda Instancia - Impugnacion
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena






CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B



Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS



Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)



Radicación número : 11001-03-15-000-2023-03967-02

A. : Hernando Asterilla Silva

Accionados : Presidencia de la República y otros


Acción de tutela – Fallo de Segunda instancia



La Sala decide la impugnación presentada por la Unidad Nacional de Protección contra el fallo de 24 de agosto de 2023, proferido por el Consejo de Estado - Sección Quinta, por medio del cual se ampararon los derechos del señor Hernando Asterilla Silva.



  1. ANTECEDENTES



  1. La solicitud y las pretensiones

El señor H.A.S., solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad física y a la paz (Sic) que estima vulnerados por la Presidencia de la República, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la Unidad Nacional de Protección, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional, al no brindarle un esquema de seguridad completo para proteger su integridad y la de su familia, a pesar de ser firmante del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la extinta guerrilla de las FARC-EP.



En el escrito de tutela, la parte actora solicita:


PRIMERO: S. reconocer H.M. esta ACCIÓN DE TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO – POR LA VULNERACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD FÍSICA MÍA Y DE MI FAMILIA AL DERECHO A LA PAZ – DERECHO DE PETICIÓN, ART. 23 DE C.N., EL DERECHO A NUESTRA INTEGRIDAD FÌSICA Y A LA VIDA, TENIENDO EN CUENTA QUE A PESAR DE HABER REALIZADO LAS RESPECTIVAS DENUNCIAS ANTE LAS AUTORIDADES RESPECTIVAS, SE DESCONOCE QUE HAN HECHO POR LA DEFENSA DE MIS DERECHOS, LA VIDA E Y LA INTEGRIDAD FÍSICA – DE LEGALIDAD, DE FAVORABILIDAD – Y VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN COMO CAUSAL DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TE TUTELA – COMO MECANISMO TRANSITORIO – CONTRA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – DR. G.P.P., OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ Y UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, Y DEMÁS ENTIDADES PÚBLICAS QUE RESULTEN INVOLUCRADAS DENTRO DE LA PRESENTE ACCIÓN DE TUTELA.

SEGUNDO: En virtud de lo expuesto anteriormente pido H.M.S. ordenar y reconocer mediante providencia A través de una sentencia judicial se ordene a PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y a la Unidad Nacional de Protección UNP SE BRINDE UN ESQUEMA DE SEGURIDAD AL SUSCRITO – SE CONTINÚE CON MI ESQUEMA DE SEGURIDAD YA ORDENADO POR LA MISMA UNP, SE ORDENE A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, A LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL Y A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN SU INTERVENCIÓN INMEDIATA FRENTE A LOS HECHOS EXPUESTOS.

TERCERO: Desde ya solicito, en caso de mantener incólume su posición, conceder el recurso de Apelación con el fin de que CONSEJO DE ESTADO EN PLENO ENPLENO REVISE MIS DERECHOS VULNERADOS y si es del caso sea revisada por la H. CORTE CONSTITUCIONAL y se dirima la controversia aquí presentada.” (Sic).


  1. Hechos y las consideraciones


La parte actora expuso en la solicitud de amparo, los hechos y consideraciones que se resumen a continuación:


Informó que hace parte de los excombatientes de la guerrilla de las FARC-EP que suscribieron el acuerdo de paz con el Gobierno Nacional.

Adujo que, como es de conocimiento público, han asesinado más de 300 firmantes del referido acuerdo, por lo que solicitó a la Unidad Nacional de Protección que se le otorgaran medidas de protección para garantizar su vida e integridad personal.

Aseveró que la Unidad Nacional de Protección, a través de la Resolución MTPS – 0171 del 11 de mayo del 2022, ordenó implementar a favor del actor un vehículo blindado nivel IIIA y dos escoltas (cada uno con una pistola), un chaleco de protección balística, un medio de comunicación, un apoyo de reubicación temporal, por el valor de tres salarios mínimos mensuales legales vigentes, por tres meses y un apoyo de trasteo por la misma suma y por una única vez; así mismo dispuso como medidas complementarias un botón de apoyo y un curso de autoprotección, aclarando que las medidas se hacían extensivas a su núcleo familiar y debían tener un enfoque étnico.

Indicó que actualmente no cuenta con el esquema de seguridad completo en atención a que no le ha sido entregado el vehículo blindado.

  1. Trámite procesal


Mediante auto de 1 de agosto de 20231, se admitió la demanda y se ordenó la notificación a las entidades accionadas, esto es a la Presidencia de la República, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a la Unidad Nacional de Protección, a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación y a la Policía Nacional, para que contestaran la acción de tutela.


  1. Intervenciones

    1. La Fiscalía General de la Nación2, señaló que lo procedente en el presente asunto es la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela al no cumplir el requisito de legitimación en la causa por pasiva

En el presente caso, se evidencia que las pretensiones del actor se encuentran dirigidas a que se ordene a la Unidad Nacional de Protección UNP bridar un esquema de seguridad para proteger la vida e integridad del accionante y, así mismo, ordenar a la Fiscalía General de la Nación, Dirección de la Policía Nacional y Procuraduría General de la Nación realizar una intervención frente a los hechos que expone el actor en su escrito de tutela, los cuales se refieren a una serie de noticias y presuntos hechos delictivos presuntamente cometidos por miembros de la UNP, empresas privadas y funcionarios de la Fiscalía General de la Nación.

En consideración a lo anterior, se encuentra que frente a la FGN opera la falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto que la pretensión de brindar un esquema de seguridad para la protección de la vida e integridad del accionante, se encuentra dirigida a la Unidad Nacional de Protección, de acuerdo a las funciones propias legal y constitucionalmente asignadas.”

Además, mencionó las diferencias entre las medidas de protección otorgadas por la Unidad Nacional de Protección y la Dirección de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de establecer que las medidas otorgadas por estas últimas no son aplicables al caso del señor H.A.S. al ser competencia única y exclusivamente de la Unidad Nacional de Protección.

    1. La Procuraduría General de la Nación3 solicitó su desvinculación del proceso por falta de legitimación en la causa por pasiva.

Al respecto indicó que dentro del sistema de gestión documental de la Procuraduría no se encontró petición, queja o reclamo elevado por la parte actora cuyo objeto se encuentre relacionado con los hechos y pretensiones de la tutela.

    1. La Policía Nacional4 solicitó la declaratoria de improcedencia de la acción constitucional o en su defecto la desvinculación de la entidad, al considerar demostrado que no existe una legitimación en la causa por pasiva.

Señaló la ausencia de violación de derechos por parte de la Policía Nacional al considerar que:

la Dirección de Protección y Servicios Especiales, no ha tenido requerimiento alguno por parte del señor HERNANDO ASTERILLA SILVA, como el mismo ciudadano ha plasmado en el relato de los hechos, los trámites pertinentes para la determinación del riesgo, han estado en cabeza de la Unidad Nacional de Protección (UNP).

Es claro que, al revisar internamente acerca de la solicitud de medidas de protección o estudios de nivel de riesgo del actor, en esta dirección no se cuenta con soportes u antecedente en la que se evidencie que el señor H.A.S., haya acudido a esta institución policial concretamente a esta Dirección, para que se intervenga en lo relacionado con su seguridad física.

Por otra parte, de igual forma revisado los sistemas de información internos, no se tiene reporte que el señor HERNANDO ASTERILLA SILVA, haya sido beneficiario de medidas de protección implementadas por la Dirección de Protección y Servicios Especiales, en virtud de ello, la institución no le ha correspondido asumir la protección del ciudadano, congruente a lo anterior, no se han adoptado decisiones de continuar o de desmotar esquemas de seguridad al ciudadano, pues si se da lectura pormenorizada en la pretensión el mismo actor señala: “…sírvase ordenar y reconocer mediante providencia A través de una sentencia judicial se ordene a PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA y a la Unidad Nacional de Protección UNP SE BRINDE UN ESQUEMA DE SEGURIDAD AL SUSCRITO - SE CONTINÚE CON MI...

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