Sentencia nº 11001031500020240007900 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 12-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1029755702

Sentencia nº 11001031500020240007900 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 12-02-2024

Número de expediente11001031500020240007900
Fecha de la decisión12 Febrero 2024
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena











CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B



Consejero Ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS



Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)



Radicación número: 11001-03-15-000-2024-00079-00

A.: A. de J.V.M.

Accionado: Tribunal Administrativo de Santander y Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de San Gil


ACCIÓN DE TUTELA – Fallo de primera instancia



La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor A. de J.V.M., en nombre propio, contra el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de San Gil y el Tribunal Administrativo de Santander.



  1. ANTECEDENTES


  1. La solicitud y pretensiones


El señor A. de J.V.M., en ejercicio de la acción de tutela, actuando en nombre propio, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, y de acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de San Gil y el Tribunal Administrativo de Santander, al proferir la sentencia de 17 de enero de 2023 y 11 de septiembre de 2023, respectivamente, dentro del proceso de reparación directa promovido por el accionante en tutela contra la empresa I.S.A. Intercolombia S.A. ESP y la sociedad Fertecnica G S.A.



En el escrito de tutela, la parte actora solicita:


1- Solicito con respeto máximo, se ordene revocar la Sentencia del día 17 de enero de 2023, del JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE SAN GIL, con RADICADO No. 2020 – 00137 - 00, por las razones expuestas y motivación del texto de esta Tutela, teniendo como accionante al suscrito ARTURO DE J.V., se admita la presente Tutela y en Fallo favorable se protejan mis Derechos fundamentales vulnerados.


2- En consecuencia y ulteriormente Honorable Magistrado, mediante el amparo Constitucional deprecado se ordene al Despacho JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE SAN GIL, con RADICADO No. 2020 – 00137 - 00, rehacer y realizar el control de legalidad al proceso en las plenarias del citado, declarar la nulidad procesal de lo actuado hasta el Auto de inadmisión de la demanda de fecha 15 de septiembre de 2020, con las provisiones y disposiciones que conlleva la solicitud de mi Tutela.


3- Ruego con respeto, solicito se ordene la vinculación del despacho TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE SANTANDER, ATENCION MAGISTRADO JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR con RADICADO No. 2020 – 00137 - 01, y demás disposiciones de forma ultra y extra petite.


4- Honorable Magistrado Constitucional, de acuerdo a la procedencia del factor ultra y extra petite con el cual esta investido, ruego se ordena al accionado JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE SAN GIL, con RADICADO No. 2020 – 00137 - 00, se de celeridad al Fallo una vez haya sido revocado en su despacho, respetando el debido Proceso interpartes, y se reconozca anticipadamente la declaración y condena del daño emergente y lucro cesante, para su posterior ejecución Procesal”. (sic)



  1. Los hechos y consideraciones de la accionante


La parte actora expuso en la solicitud de amparo, los hechos y consideraciones que se resumen a continuación:


Relató que la empresa ISA Inercolombia S.A ESP, interpuso demanda de imposición de servidumbre en su contra y en causa del predio denominado La Joya.


Sostuvo que en virtud de dicho proceso, mediante escritura pública No. 0723 del 8 de noviembre de 2018, protocolizada en la notaría Única de Cimitarra Santander, se constituyó una servidumbre de conexión de energía eléctrica y telecomunicaciones, descrita por su situación y linderos así: PROYECTO DE INTERCONEXION NOROCCIDENTAL A 500 Y 230 KV, TRAMO POSO, ABSCISAS: K 107 + 457,00 A K 108 + 716,00.


Advirtió que en la mencionada escritura se dispuso que las maniobras a realizar en el predio se debían efectuar causando el menor daño posible en las cercas, geoforma, caminos y cultivos y que en el evento que con la construcción de nuevos accesos o con el uso de los accesos existentes se ocasionen daños a la propiedad y/o a sus mejoras, estos serian pagados mediante un acuerdo entre las partes, independiente de la escritura.


Sostuvo que, adicionalmente, se insertó en la escritura pública de servidumbre que, en el evento de construir accesos en el predio, así como los existentes, a posterioridad, podrían ser utilizados en el montaje y mantenimiento futuro de las líneas de conducción eléctrica y telecomunicaciones, sin lugar a ninguna indemnización o reconocimiento adicional.


Agregó que el hecho de construir una vía interna en el predio, por parte del contratista Fertecnica G. S.A.S, para el contratante I.S.A. Intercolombia S.A E.S.P, fue un hecho totalmente nuevo, reiterando que no existía vía, ni de acceso, ni mucho menos internas para ningún tipo de maquinaria, siendo ese el hecho generador de los daños en el predio y sus mejoras, que son en últimas las que pretendía se cuantificaran para el pago concertado entre las partes.


Manifestó que en calidad de propietario del predio sirviente, no tuvo reparo, ni oposición respecto de la construcción de las instalaciones, reparar, verificar, modificar y/o mantener cuando fue el caso, respetando la condición de ISA Intercolombia SA ESP, confiando en extremo que dichas obras se realizarían profesionalmente, como también las reparaciones necesarias para dejar el predio en iguales condiciones, situación que no aconteció.


Advirtió que presentó demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra I.S.A. Intercolombia S.A E.S.P, y Fertecnica G S.A.S, con el fin de que se declarara la responsabilidad de las entidades demandadas por los perjuicios causados con ocasión a la servidumbre de paso.


Adujo que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de San Gil, autoridad que, mediante sentencia de 17 de enero de 2023, negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue confirmada a través providencia de 11 de septiembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.


2.1 Consideraciones de la parte actora


Manifestó que las providencias, proferidas por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de San Gil y el Tribunal Administrativo de Santander adolecen de los siguientes defectos:


i) Indicó que el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de San Gil, incurrió en defecto sustantivo en la medida en que la autoridad...

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