Sentencia nº 11001032500020150040300 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 09-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 946206123

Sentencia nº 11001032500020150040300 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 09-08-2023

Número de expediente11001032500020150040300
Fecha de la decisión09 Agosto 2023
Tipo de procesoAUTORIDADES NACIONALES - Ley 1437 Nulidad
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO


CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter


Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023)


Medio de control :

Nulidad


Expediente :

11001-03-25-000-2015-00403-00 (926-2015)


Demandantes :

Lismerys Cantillo Mattos


Demandado :

Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Defensa Nacional y Departamento Administrativo de la Función Pública


Tema :

Decretos 107 de 15 de enero de 1996 y 122 de 16 de enero de 1997 (artículos 1 y 9), 58 de 10 de enero de 1998, 62 de 8 de enero de 1999 (artículos 1 y 10), 2737 de 17 de diciembre de 2001 (artículos 1 y 11), 745 de 17 de abril de 2002, 3552 de 10 de diciembre de 2003 y 4158 de 10 de diciembre de 2004 (artículos 1 y 10)



Agotado el trámite procesal de instancia y como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala se ocupa de dictar sentencia de única instancia dentro del proceso del epígrafe.


I. ANTECEDENTES

1.1 La demanda (ff. 1 a 29). La ciudadana L.C.M., en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), solicita que se declare la nulidad parcial de los artículos 1º y 9º del Decreto 107 de 1996, y 10 del Decreto 122 de 1997, y 10º del Decreto 058 de 1998, y 10º del Decreto 062 de 1999, 1º y 10 del Decreto 2737 de 2001, y 10º del Decreto 745 de 2002, y 10 del Decreto 3552 de 2003, y 10 del Decreto 4158 de 2004. Adicionalmente, como consecuencia de esta petición, requiere que se ordene a las autoridades que fijen nuevamente «los sueldos básicos para el personal de oficiales y suboficiales de las fuerzas militares, y agentes de la policía nacional, personal del nivel ejecutivo de la policía nacional y empleados públicos» (f. 29).


El texto de los artículos en cuestión es el siguiente:


Decreto 107 de 1996:


Artículo 1.º. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4.ª de 1992, fíjase la siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública.


Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo, corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General.


Oficiales

General 100%

M. General 90%

Brigadier General 80%

Coronel 61.20%

Teniente Coronel 46.96%

Mayor 40.53%

Capitán 33.17%

Teniente 28.58%

Subteniente 23.70%


Suboficiales

Sargento Mayor 26.40%

Sargento Primero 22.60%

Sargento Viceprimero 19.50%

Sargento Segundo 17.90%

Cabo Primero 16.40%

Cabo Segundo 15.40%


Nivel Ejecutivo

Comisario 45.50%

Subcomisario 38.30%

Intendente 33.90%

Subintendente 26.40%

Patrullero 20.30%


Agentes de los cuerpos profesional y profesional especial de la Policía Nacional

Con antigüedad inferior a 5 años de servicio 11.95%

Antigüedad de 5 años y hasta menos de 10 14.55%

Con antigüedad de 10 o más años de servicio 14.90%


Parágrafo 1. Las asignaciones básicas calculadas en los porcentajes anteriores se aproximarán a la decena superior.


Parágrafo 2. Los tenientes primeros de la Armada Nacional tendrán el mismo sueldo básico fijados para los Tenientes de F..


Artículo 9.º. Los sueldos básicos mensuales para el personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional serán los siguientes:


Especialista Asesor Primero 435.240

Especialista Asesor Segundo 401.720

Especialista Jefe 367.350

Especialista Primero 291.510

Especialista Segundo 274.920

Especialista Tercero 251.220

Especialista Cuarto 232.260

Especialista Quinto 216.860

Especialista Sexto 193.160

Adjunto Jefe 183.680

Adjunto Intendente 181.310

Adjunto Mayor 177.750

Adjunto Especial 175.380

Adjunto Primero 171.830

Adjunto Segundo 170.640

Adjunto Tercero 167.090

Auxiliar Primero 158.790

Auxiliar Segundo 152.870


Decreto 122 de 1997:


Artículo 1.º. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4º de 1992, fijase la siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública.

Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo, corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General.

Oficiales

General

100.00%

M. General

90.90%

Brigadier General

80.80%

Coronel

61.20%

Teniente Coronel

46.96%

Mayor

40.53%

Capitán

33.17%

Teniente

28.85%

Subteniente

26.29%

Suboficiales

Sargento Mayor

28.72%

Sargento Primero

25.40%

Sargento Viceprimero

22.28%

Sargento Segundo

20.33%

Cabo Primero

18.66%

Cabo Segundo

18.10%

Nivel Ejecutivo

Comisario

47.30%

Subcomisario

39.80%

Intendente

35.90%

Subintendente

28.00%

Patrullero

22.30%

Agentes de los Cuerpos Profesional y Profesional Especial de la Policía Nacional

Con antigüedad inferior a 5 años de servicio

13.60%

Con antigüedad de 5 años y hasta menos de 10

16.00%

Con antigüedad de 10 o más años de servicio

16.40%


Artículo 9.º. Los sueldos básicos mensuales para el personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional serán los siguientes:

Especialista Asesor Primero

478.764

Especialista Asesor Segundo

457.961

Especialista Jefe

418.779

Especialista Primero

332.322

Especialista Segundo

324.406

Especialista Tercero

296.440

Especialista Cuarto

274.067

Especialista Quinto

255.895

Especialista Sexto

227.929

Adjunto Jefe

216.743

Adjunto Intendente

213.946

Adjunto Mayor

209.745

Adjunto Especial

206.949

Adjunto Primero

202.760

Adjunto Segundo

201.356

Adjunto Tercero

197.167

Auxiliar Primero

187.373

Auxiliar Segundo

180.387


Decreto 58 de 1998:


Artículo 1.º. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992, fíjase la siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública.

Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo, corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General.

Oficiales

General

100.00%

M....

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