Sentencia nº 11001032500020150040300 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 09-08-2023
Número de expediente | 11001032500020150040300 |
Fecha de la decisión | 09 Agosto 2023 |
Tipo de proceso | AUTORIDADES NACIONALES - Ley 1437 Nulidad |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter
Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
Medio de control : |
Nulidad |
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Expediente : |
11001-03-25-000-2015-00403-00 (926-2015) |
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Demandantes : |
Lismerys Cantillo Mattos |
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Demandado : |
Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Defensa Nacional y Departamento Administrativo de la Función Pública |
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Tema : |
Decretos 107 de 15 de enero de 1996 y 122 de 16 de enero de 1997 (artículos 1 y 9), 58 de 10 de enero de 1998, 62 de 8 de enero de 1999 (artículos 1 y 10), 2737 de 17 de diciembre de 2001 (artículos 1 y 11), 745 de 17 de abril de 2002, 3552 de 10 de diciembre de 2003 y 4158 de 10 de diciembre de 2004 (artículos 1 y 10) |
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Agotado el trámite procesal de instancia y como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala se ocupa de dictar sentencia de única instancia dentro del proceso del epígrafe.
1.1 La demanda (ff. 1 a 29). La ciudadana L.C.M., en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), solicita que se declare la nulidad parcial de los artículos 1º y 9º del Decreto 107 de 1996, 1º y 10 del Decreto 122 de 1997, 1º y 10º del Decreto 058 de 1998, 1º y 10º del Decreto 062 de 1999, 1º y 10 del Decreto 2737 de 2001, 1º y 10º del Decreto 745 de 2002, 1º y 10 del Decreto 3552 de 2003, 1º y 10 del Decreto 4158 de 2004. Adicionalmente, como consecuencia de esta petición, requiere que se ordene a las autoridades que fijen nuevamente «los sueldos básicos para el personal de oficiales y suboficiales de las fuerzas militares, y agentes de la policía nacional, personal del nivel ejecutivo de la policía nacional y empleados públicos» (f. 29).
El texto de los artículos en cuestión es el siguiente:
Decreto 107 de 1996:
Artículo 1.º. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4.ª de 1992, fíjase la siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública.
Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo, corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General.
Oficiales
General 100%
M. General 90%
Brigadier General 80%
Coronel 61.20%
Teniente Coronel 46.96%
Mayor 40.53%
Capitán 33.17%
Teniente 28.58%
Subteniente 23.70%
Suboficiales
Sargento Mayor 26.40%
Sargento Primero 22.60%
Sargento Viceprimero 19.50%
Sargento Segundo 17.90%
Cabo Primero 16.40%
Cabo Segundo 15.40%
Nivel Ejecutivo
Comisario 45.50%
Subcomisario 38.30%
Intendente 33.90%
Subintendente 26.40%
Patrullero 20.30%
Agentes de los cuerpos profesional y profesional especial de la Policía Nacional
Con antigüedad inferior a 5 años de servicio 11.95%
Antigüedad de 5 años y hasta menos de 10 14.55%
Con antigüedad de 10 o más años de servicio 14.90%
Parágrafo 1. Las asignaciones básicas calculadas en los porcentajes anteriores se aproximarán a la decena superior.
Parágrafo 2. Los tenientes primeros de la Armada Nacional tendrán el mismo sueldo básico fijados para los Tenientes de F..
Artículo 9.º. Los sueldos básicos mensuales para el personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional serán los siguientes:
Especialista Asesor Primero 435.240
Especialista Asesor Segundo 401.720
Especialista Jefe 367.350
Especialista Primero 291.510
Especialista Segundo 274.920
Especialista Tercero 251.220
Especialista Cuarto 232.260
Especialista Quinto 216.860
Especialista Sexto 193.160
Adjunto Jefe 183.680
Adjunto Intendente 181.310
Adjunto Mayor 177.750
Adjunto Especial 175.380
Adjunto Primero 171.830
Adjunto Segundo 170.640
Adjunto Tercero 167.090
Auxiliar Primero 158.790
Auxiliar Segundo 152.870
Artículo 1.º. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4º de 1992, fijase la siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública.
Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo, corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General.
Oficiales |
|
General |
100.00% |
M. General |
90.90% |
Brigadier General |
80.80% |
Coronel |
61.20% |
Teniente Coronel |
46.96% |
Mayor |
40.53% |
Capitán |
33.17% |
Teniente |
28.85% |
Subteniente |
26.29% |
Suboficiales |
|
Sargento Mayor |
28.72% |
Sargento Primero |
25.40% |
Sargento Viceprimero |
22.28% |
Sargento Segundo |
20.33% |
Cabo Primero |
18.66% |
Cabo Segundo |
18.10% |
Nivel Ejecutivo |
|
Comisario |
47.30% |
Subcomisario |
39.80% |
Intendente |
35.90% |
Subintendente |
28.00% |
Patrullero |
22.30% |
Agentes de los Cuerpos Profesional y Profesional Especial de la Policía Nacional
Con antigüedad inferior a 5 años de servicio |
13.60% |
Con antigüedad de 5 años y hasta menos de 10 |
16.00% |
Con antigüedad de 10 o más años de servicio |
16.40% |
Artículo 9.º. Los sueldos básicos mensuales para el personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional serán los siguientes:
Especialista Asesor Primero |
478.764 |
Especialista Asesor Segundo |
457.961 |
Especialista Jefe |
418.779 |
Especialista Primero |
332.322 |
Especialista Segundo |
324.406 |
Especialista Tercero |
296.440 |
Especialista Cuarto |
274.067 |
Especialista Quinto |
255.895 |
Especialista Sexto |
227.929 |
Adjunto Jefe |
216.743 |
Adjunto Intendente |
213.946 |
Adjunto Mayor |
209.745 |
Adjunto Especial |
206.949 |
Adjunto Primero |
202.760 |
Adjunto Segundo |
201.356 |
Adjunto Tercero |
197.167 |
Auxiliar Primero |
187.373 |
Auxiliar Segundo |
180.387 |
Decreto 58 de 1998:
Artículo 1.º. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992, fíjase la siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública.
Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo, corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General.
Oficiales |
|
General |
100.00% |
M.... |
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