Sentencia nº 11001032500020180047000 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 21-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 945681330

Sentencia nº 11001032500020180047000 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 21-07-2023

Número de expediente11001032500020180047000
Fecha de la decisión21 Julio 2023
Tipo de procesoAUTORIDADES NACIONALES - Ley 1437 Nulidad Con Suspension Provisional
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

CONSEJERO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS



Bogotá, D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023).


Radicado : 11001-03-25-000-2018-00470-00

Número interno : 1841-2018

Demandante : M.M.C.

Demandado : Comisión Nacional del Servicio Civil y Otra

Medio de control : Simple nulidad – Ley 1437 de 2011

Tema: Nulidad contra el Acuerdo 20161000001286 de 2016 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil Por la cual se convoca a concurso de méritos para proveer definitivamente empleos vacantes de la planta de personal perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría de Educación de Bogotá. D.C., Convocatoria No. 427 de 2016 – SED Bogotá Planta Administrativa”, sin observancia del requisito previsto en numeral 1 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004.


La Sala decide la demanda de nulidad presentada, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra el Acuerdo 20161000001286 de 2016, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil.


  1. ANTECEDENTES


  1. Demanda


El 18 de abril 20181 Mirna Montealegre Cornejo actuando en causa propia, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó la nulidad del Acuerdo 20161000001286 de 20162, Por el cual convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente empleos vacantes de la planta de personal perteneciente al sistema general de carrera administrativa de la Secretaría de Educación de Bogotá; expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, firmado por el doctor J.E.A.R., en su calidad de Presidente3.


Mediante escrito separado, la accionante también solicitó la suspensión provisional de los efectos del acuerdo acusado.

    1. Acto acusado



ACUERDO No. CNSC -20161000001286 del 29-07-2016


Por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa


LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC


En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las Conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en los artículos 11 y 30 de la Ley 909 de 2004, y en los artículos 2.2.61 y 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015 y,


CONSIDERANDO QUE:

ACUERDA:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 1°. CONVOCATORIA. Convóquese a Concurso Abierto de Méritos para proveer de manera definitiva ochocientos treinta y tres (833) vacantes del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría de Educación del Distrito Capital de Bogotá, que se identificará como «Convocatoria N. 427 de 2016 - SED Bogotá, Planta Administrativa».


ARTÍCULO 2 (…)

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 62°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, enlace: SIMO, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


JOSE E ACOSTA R

Presidente4.

    1. Normas violadas y concepto de violación


La actora considera que con la expedición del mencionado acuerdo se ha vulnerado el preámbulo y los artículos 2, 13, 29,125 y 209 de la Constitución Política; 31 de la Ley 909 de 2004; 229 y 321 de la Ley 1437 de 2011.

Como concepto de violación adujo que, el acuerdo 20161000001286 de 29 de julio de 2016 desconoció el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, por cuanto debió ser suscrito por las dos entidades; esto es, por la Comisión Nacional del Servicio Civil, y por el jefe del organismo, lo que es un imperativo y no admite interpretación diferente.

Por lo que, como el S. de Educación del Distrito de Bogotá no suscribió el acto acusado se configura el vicio de expedición irregular, así como el de falta de competencia funcional y la infracción directa del numeral 1 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, pues la firma del representante legal de la entidad territorial no es un requisito opcional, sino obligatorio.


  1. Trámite Procesal


Este despacho admitió la demanda por auto de 25 de mayo de 20185. Igualmente, ordenó informar a la comunidad sobre la existencia del proceso y notificar al Agente del Ministerio Público, a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado.

El dicho auto, se refirió erradamente como actos demandados los acuerdos 20161000001296 de 29 de julio de 2016, 20171000000086 de 1 de junio de 2017 y 20171000000096 de 14 de junio de 2017 (convocatoria 428) concurso abierto de mérito (Grupo de Entidades del Sector Nación), y ordenó notificar a la Comisión Nacional del Servicio Civil; y consecuencialmente, vinculó por interés que le asistiera a las entidades (17) beneficiarias de esa convocatoria. Dispuso comunicar a la comunidad de la existencia del proceso, y corrió traslado de la solicitud de la medida cautelar a la contraparte. (La Comisión Nacional del Servicio Civil, las autoridades beneficiarias de la convocatoria fueron notificadas, la comunidad informada).

El 5 de julio de 20196, este Despacho acumuló al radicado 11001032500020180049700(1868-2018), 27 casos en los cuales se demandaba el CNSC-2016-1000001286 de 29 de julio de 2016. Mediante sentencia de 29 de mayo de 2020, se negaron las súplicas de la totalidad de las demandas en los procesos acumulados.

Por auto de 31 de octubre de 20197 el despacho aclaró de oficio el anterior, y precisó que la demanda está dirigida contra el acuerdo CNSC-2016-1000001286 de 29 de julio de 2016, y que las entidades demandadas son la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Secretaría de Educación de Bogotá D.C. Ordenó notificar al Secretario de Educación y expresamente anotó se advierte, que en el sub lite reposa escrito de contestación de la misma por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, razón por la que se tendrá como contestada”. Mediante auto de la misma fecha8, por las mismas razones y en mismo sentido, aclaró el auto que corrió traslado de la medida cautelar y ordenó correrla a la Secretaría de Educación de Bogotá.

Dicho auto fue notificado personalmente a: i) La Comisión Nacional del Servicio Civil; ii). A la Secretaría de Educación de Bogotá; iii) A la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; y iv) Al Ministerio Público. La CNSC contestó oportunamente la demanda y ejerció defensa respecto del acto demandado acuerdo CNSC-2016-1000001286 del 29 de julio de 2016. La Secretaría de Educación guardó silencio.

A través de autos de 13 de diciembre de 2019, y 28 de febrero de 2020 se acumularon al expediente 110010325000 2017 00767 00, (más antiguo) 104 radicados, en los cuales se demandan los acuerdos 20161000001296 de 29 de julio de 2016, 20171000000086 de 1 de junio de 2017 y 20171000000096 de 14 de junio de 2017, contentivos de la convocatoria 428 de 2016. Beneficiarias 18 entidades del orden nacional.

Por auto de 26 de febrero de 2021, el despacho saneó el proceso y desvinculó a las siguientes entidades (beneficiarias convocatoria 42). 1. UAE Contaduría General de la Nación; 2. Ministerio del Interior; 3. Ministerio del Trabajo; 4. Fondo de Previsión Social del Congreso de la República; 5. UAE Junta Central de Contadores; 6. Agencia Nacional del Espectro – ANE -; 7. Ministerio de Justicia y del Derecho; 8. Ministerio de Salud y Protección Social; 9. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; 10. UAE del Servicio Público de Empleo; 11. Dirección Nacional de Derechos de Autor; 12. Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas -IPSE-; 13. Fondo Nacional de Estupefacientes; 14. Instituto Nacional de Salud; 15. UAE Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales-ITRC-; 16. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; y 17. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-INVIMA.


Así mismo, dispuso continuar el trámite procesal respecto del Acuerdo CNSC-2016-1000001286 del 29 de julio de 2016, y como parte pasiva, la Comisión Nacional del Servicio Civil, y la Secretaría de Educación de Bogotá D.C.

Prescindió del término probatorio, y de conformidad con lo normado en el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con el inciso final del artículo 179 y 181 de la Ley 1437 de 2011, corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión, y al Ministerio público para que emitiera...

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