Sentencia nº 11001032600020220011800 de Consejo de Estado (SCA SECCION TERCERA) del 28-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 929607309

Sentencia nº 11001032600020220011800 de Consejo de Estado (SCA SECCION TERCERA) del 28-11-2022

Fecha de la decisión28 Noviembre 2022
Número de expediente11001032600020220011800
Tipo de procesoLEY 1437 DE 2011 LAUDOS - Recurso de Anulacion Laudo Arbitral
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA






Radicado: 1001-03-26-000-2022-00118-00 (68489)

Convocante: CERTIFICADORA BIOTRÓPICO S.A.S. y otra


CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022)


Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL

Radicación: 1001-03-26-000-2022-00118-00 (68489)

Convocante: CERTIFICADORA BIOTRÓPICO S.A.S. Y OTRA

Convocada: ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA -ONAC-


Temas: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES - Características generales y naturaleza - Solo permite juzgar errores in procedendo - no es segunda instancia. CAUSAL 7ª DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 1563 DE 2012 - Haberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho. Diferencias entre laudo en conciencia y laudo en equidad. No es posible mediante esta causal controvertir la interpretación o valoración de las pruebas que realizaron los árbitros. CAUSAL 9ª DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 1563 DE 2010 - Haber recaído el laudo sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros, haber concedido más de lo pedido o no haber decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento. INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA – E. en los que procede la solicitud en sede de anulación.



RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL


La Sala procede a resolver el recurso extraordinario de anulación interpuesto por las sociedades CERTIFICADORA BIOTRÓPICO S.A.S. y FENIX EMPRENDIMIENTOS ESTRATÉGICOS S.A.S. contra el laudo arbitral del 11 de febrero de 2022, proferido por el Tribunal de Arbitramento que se constituyó para dirimir las controversias suscitadas entre la primera y el ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA -ONAC-, con ocasión del contrato de otorgamiento y uso del certificado de acreditación No.12-CPR-002 de fecha 8 de marzo de 2013.


  1. SÍNTESIS DEL CASO


El 8 de marzo de 2013, la sociedad CERTIFICADORA BIOTRÓPICO S.A.S., en adelante B. o la convocante, y el ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA, en lo sucesivo ONAC o la convocada, suscribieron el contrato de otorgamiento y uso del certificado de acreditación No.12-CPR-002, cuyo objeto consistió en otorgar a la sociedad la autorización o licencia para utilizar los certificados de acreditación del organismo.


El 4 de julio de 2019, B. convocó al ONAC a un Tribunal de Arbitramento para dirimir las controversias originadas con ocasión de la nulidad absoluta y el incumplimiento del contrato, puntualmente en lo relativo a las 4 medidas de suspensión de la acreditación impuestas por el ONAC a Biotrópico durante su ejecución, y la correspondiente indemnización de perjuicios. Mediante laudo arbitral del 11 de febrero de 2022, el Tribunal de Arbitramento accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.


Inconformes con la decisión del Tribunal de Arbitramento, B. y la sociedad FENIX EMPRENDIMIENTOS ESTRATÉGICOS S.A.S., esta última vinculada al proceso arbitral como litisconsorte cuasinecesario de la parte convocante, solicitaron la anulación del laudo proferido el 11 de febrero de 2022, con fundamento en las causales 7º y 9º del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012.


  1. ANTECEDENTES


1. Demanda arbitral


1.1. El 4 de julio de 20191, B. solicitó la integración de un Tribunal de Arbitramento, con el fin de dirimir las controversias suscitadas en torno al contrato de otorgamiento y uso del certificado de acreditación No. 12-CPR-002, que celebró el 8 de marzo de 2013 con el ONAC.


1.2. El 19 de septiembre de 20192, el Tribunal Arbitral inadmitió la demanda, la cual fue subsanada en la oportunidad respectiva y admitida mediante Auto No. 4 del 5 de noviembre de 2019.


1.3. Posteriormente, la demanda fue reformada el 24 de abril de 2020. Mediante Auto No. 7 del 5 de mayo de 2020, el Tribunal Arbitral inadmitió la reforma de la demanda, misma que fue subsanada en la oportunidad respectiva y admitida mediante Auto No. 10 del 28 de octubre de 20203.


1.4. En la reforma a la demanda se plantearon las siguientes pretensiones definitivas:


3.1. PRETENSIONES PRINCIPALES:


PRIMERA: Declare que entre el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC y la Certificadora BIOTRÓPICO S.A.S. se celebró el ‘Contrato de Otorgamiento y Uso del Certificado de Acreditación No. 12-CPR-002.


SEGUNDA: Declare que el ‘Contrato de Otorgamiento y Uso del Certificado de Acreditación No. 12-CPR-002’ es contrario a las normas de derecho público aplicables a la función de acreditación que tiene a cargo el Organismo Nacional de

Acreditación de Colombia – ONAC.


TERCERA: Como consecuencia de lo anterior, declare la nulidad absoluta del denominado ‘Contrato de Otorgamiento y Uso del Certificado de Acreditación No. 12-CPR-002.’


CUARTA: Ordene al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC restituir a la Certificadora BIOTRÓPICO S.A.S. al estado en que ésta se encontraba antes de adherir al Contrato de Otorgamiento y Uso del Certificado de Acreditación No. 12-CPR-002,’ devolviéndole debidamente indexadas las platas que la Certificadora BIOTRÓPICO S.A.S. haya pagado por las evaluaciones de otorgamiento, vigilancia y/o seguimiento, complementarias y extraordinarias, y las de testificaciones, desde el año 2011 hasta la fecha en que se profiera el Laudo, junto con los gastos en que incurrió la Certificadora BIOTRÓPICO S.A.S. para la realización de dichas evaluaciones. De acuerdo a los valores certificados por el ONAC y a la estimación juramentada de esta reforma, el monto a restituir por parte

de ONAC asciende a CIENTO DIEZ MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($110.694. 763.oo COP).


QUINTA: Declare que el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC obró de mala fe en relación con los vicios que originaron la nulidad absoluta del Contrato de Otorgamiento y Uso del Certificado de Acreditación No. 12-CPR-002.


SEXTA: Declare además que el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC no tiene derecho a restitución alguna por parte de la Certificadora BIOTRÓPICO S.A.S., habida cuenta de su actuar de mala fe en relación con los vicios que originaron la nulidad absoluta del Contrato de Otorgamiento y Uso del Certificado de Acreditación No. 12-CPR-002.


SÉPTIMA: Como consecuencia de la declaratoria prevista en la Pretensión Segunda, declare inaplicables a la Certificadora BIOTRÓPICO S.A.S. las medidas por incumplimiento contenidas en la Sección 11 del documento denominado Reglas

de Servicio de Acreditación.


OCTAVA: Declare inaplicable a la Certificadora BIOTRÓPICO S.A.S. cualquier otra

medida de carácter sancionatorio que el Tribunal llegare a encontrar en el documento denominado Reglas de Servicio de Acreditación o en otra norma dictada

unilateralmente por el ONAC.


NOVENA: Declare que el ONAC empleó el ‘Contrato de Otorgamiento y Uso del Certificado de Acreditación No. 12-CPR-002’ para imponerle a la Certificadora BIOTRÓPICO S.A.S. la ‘suspensión total’ de su acreditación en julio de 2014 sin respetar las garantías propias del debido proceso.


DÉCIMA: Declare que el ONAC empleó el ‘Contrato de Otorgamiento y Uso del Certificado de Acreditación No. 12-CPR-002’ para imponerle a la Certificadora BIOTRÓPICO S.A.S. la ‘suspensión total’ de su acreditación en octubre de 2017 sin

respetar las garantías propias del debido proceso.


DÉCIMA PRIMERA: Declare que el ONAC empleó el ‘Contrato de Otorgamiento y

Uso del Certificado de Acreditación No. 12-CPR-002’ para imponerle a la Certificadora BIOTRÓPICO S.A.S. la ‘suspensión administrativa’ de su acreditación

en enero de 2018 sin respetar las garantías propias del debido proceso.


DÉCIMA SEGUNDA: Declare que el ONAC empleó el ‘Contrato de Otorgamiento y

Uso del Certificado de Acreditación No. 12-CPR-002’ para imponerle a la Certificadora BIOTRÓPICO S.A.S. la ‘suspensión total’ de su acreditación en octubre de 2018 (y que estuvo vigente entre los meses de enero y junio de 2019) sin respetar las garantías propias del debido proceso.


3.2. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:


En caso de que el Tribunal Arbitral no llegase a declarar la nulidad absoluta del Contrato de Otorgamiento y Uso del Certificado de Acreditación No. 12-CPR-002, le solicito entonces acceder a las siguientes pretensiones subsidiarias:


PRIMERA SUBSIDIARIA: Declare que el ONAC incumplió lo dispuesto en los artículos 1 y 2 (numeral 2.1) del denominado ‘Contrato de Otorgamiento y Uso del Certificado de Acreditación No. 12-CPR-002’ al imponerle a la Certificadora BIOTRÓPICO S.A.S. la ‘suspensión total’ de la acreditación en julio de 2014 sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR