Sentencia Nº 110013120002201800008 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala - Extinción de Dominio, 19-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980640677

Sentencia Nº 110013120002201800008 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala - Extinción de Dominio, 19-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO
Número de registro81692362
Fecha19 Mayo 2023
Número de expediente110013120002201800008 01
Normativa aplicada1. Numerales 1º y 4º del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, CC sentencia C-740 de 2003 2.
MateriaBIEN MUEBLE - Dinero / DINERO - Producto directo o indirecto de una actividad ilícita / DINERO - Forma parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos de conocimiento que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas. / DINERO - Incautación de dinero en vía pública. / ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO - No procede el reconocimiento de una acreencia civil en favor del eventual acreedor afectado / TESIS: Previo al estudio del caso concreto, desde ya ésta Colegiatura indica que despachará de manera desfavorable la solicitud del apoderado de Gazi Taha Taha consistente en que se ordene la devolución de los dineros afectados en favor de su representado, a quien considera como su “legítimo propietario” en razón de un préstamo que le realizó al afectado JESÚS MARÍA HUERTAS, pues el petitum referido se torna en absoluto improcedente, ya que implica el reconocimiento de una acreencia civil que no le corresponde determinar a esta Sala, desbordando completamente la esencia del presente debate. Aunque en el trámite de primera instancia se le haya permitido participar a Gazi Taha, y presentar pruebas y alegatos por intermedio de su apoderado, ello no implica que se le deba reconocer algún derecho personal en su favor por las autoridades judiciales de esta especialidad (…) Así las cosas, las únicas postulaciones que se tendrán en cuenta son aquellas que se refieren al objeto de la presente Litis, esto es, determinar si el bien afectado debe extinguirse o no, por lo que ninguna devolución se ordenará en favor de Gazi Taha, pues si lo que desea es que se le cancele alguna suma de dinero, si a bien lo tiene puede acudir a los mecanismos legales para que las autoridades competentes reconozcan su condición de acreedor y realicen el trámite de Ley para que se cumpla con la obligación que indebidamente está exigiendo en esta Sed
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