Sentencia Nº 110013120003201700073 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala - Extinción de Dominio, 31-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980642015

Sentencia Nº 110013120003201700073 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala - Extinción de Dominio, 31-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA DE EXTINCIÓN
Número de registro81688258
Fecha31 Mayo 2023
Número de expediente110013120003201700073 01
Normativa aplicada1. 2.
MateriaTESIS: (…) las empresas financieras deben dar aplicación al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLA/FT), atendiendo lo dispuesto en la circular 022 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia, que impartió instrucciones para ajustar sus esquemas de prevención y contrarrestar los efectos nocivos de estas actividades delictivas. 57. En la mencionada comunicación el organismo de vigilancia y control incorporó las recomendaciones que brindó el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI)30 para combatir este tipo de actividades, entre las que se encuentran: “Prever procesos para llevar a cabo un efectivo, eficiente y oportuno conocimiento de los clientes actuales y potenciales, así como la verificación de la información suministrada y sus correspondientes soportes, atendiendo como mínimo los requisitos establecidos en el presente instructivo.”31 (…) 59. De allí la importancia de integrar estas directrices en las entidades que podría ser manipuladas por las organizaciones criminales para desarrollar los referidos ilícitos, de quienes se exige debida diligencia33 en sus labores de verificación con los consumidores financieros, en cumplimiento de la responsabilidad que tienen en la prevención de los delitos de lavado de activos, enriquecimiento ilícito y financiación del terrorismo. (…) TESIS: 77. La importancia de verificar la información, contrastar los soportes y dilucidar la capacidad de pago del solicitante, no radica únicamente en el cumplimiento de sus obligaciones legales como entidad adscrita al mercado financiero, sino en la responsabilidad que tiene frente a la prevención de actividades ilícitas, más aún, si como se mencionó en las consideraciones, estas entidades son continuamente utilizadas por las organizaciones criminales para ocultar, mezclar e integrar dineros proveniente de sus ilícitos en la economía legal. 8. Por esta razón, el fallador de primer grado acertó al afirmar que la concesión del cuantioso crédito, implicaba mayor diligencia por parte del banco, puesto que, aunque se tratara de una acreencia hipotecaria que está garantizada con el inmueble afectado, ante las falencias advertidas requería un análisis más profundo de la información suministrada y sus correspondientes soportes, de tal manera que la omisión a la debida diligencia implicó que Luis Enrique Rodríguez pudiera acceder a un crédito que tenía como propósito facilitar el lavado de activos de origen ilícito. No cabe duda, que de haber cumplido sus obligaciones, habría podido advertir sin dificultad las inconsistencias en que incurrió el cliente, para proceder a negar la solicitud de obtención del crédito.
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