Sentencia Nº 110013331007201100034-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 31-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 816712097

Sentencia Nº 110013331007201100034-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 31-01-2019

Sentido del falloREASUME CONOCIMIENTO DEL PROCESO REVOCA FALLO DE PRIMERA INSTANCIA DECLARA NULIDAD DE RESOLUCION CONDENA A LA DEMANDADA A PAGAR LA ASIGNACION DE RETIRO A LA DEMANDANTE SIN CONDENA EN COSTAS ORDENA OFICIAR Y LIQUIDAR GASTOS DEL PROCESO Y UNA VEZ CUMPLIDO LO ANTERIOR ARCHIVESE EL EXPEDIENTE
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - /
Fecha31 Enero 2019
Número de expediente110013331007201100034-02
Número de registro81488360
Normativa aplicadaLey 33 de 1973; Decreto 1213 de 8 de junio de 1990; Decreto 4433 de 31 de diciembre de 2004; Constitución Política; Ley 12 de 1975; Ley 113 de 1985; CCA (Art. 171, 176 y 177).
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECONOCIMIENTO PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES CONJUNTA / NORMA APLICABLE – CASUR – En materia de sustitución pensional es irrelevante la formalidad o informalidad de la unión – Ha de verificarse la relación de amor, comprensión y apoyo que existe entre la pareja al momento del deceso de alguno de los dos, a fin de otorgar el apoyo económico que el cónyuge o compañero permanente recibía del causante.

Problema jurídico: “(…) Establecer si, ¿las señoras, en forma individual o simultánea acreditan o no, la condición de beneficiarias de la sustitución de la asignación de retiro que en vida devengó el Agente (r), para ser reconocidas en tal condición?

Extracto: “(…) en materia de sustitución pensional es irrelevante la formalidad o informalidad de la unión, sino que aquello que ha de verificarse es la relación de amor, comprensión y apoyo que existe entre la pareja al momento del deceso de alguno de los dos, a fin de otorgar el apoyo económico que el cónyuge o compañero permanente recibía del causante, (…) a fin de definir individual o conjuntamente, si son acreedoras de la sustitución de la asignación de retiro, que en vida devengó su esposo y compañero. (…) la señora (…) contrajo matrimonio católico con el señor (…) el 28 de junio de 1985 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en su Sala de Decisión Civil (Fols. 22-23), dispuso: “1º- DECRETAR la SEPARACIÓN DE CUERPOS por tiempo indefinido de los cónyuges (…) la sociedad conyugal existente entre los consortes se liquidó de mutuo acuerdo el día 24 de diciembre de 1987, a través de la Escritura Pública No. 5176 de 24 de diciembre de 1987, suscrita ante la Notaría 37 del Circuito de Bogotá (…) los consortes ya no convivían y tampoco existía entre ellos sociedad de bienes en virtud del matrimonio. (…) no existía una comunidad de vida en la que compartieran techo, lecho y mesa; únicamente subsistía el vínculo jurídico del matrimonio. (…) dado que la finalidad de la sustitución pensional no es otra que salvaguardar el núcleo familiar del pensionado, que se ve evidentemente afectado por su deceso, en virtud de los lazos de afecto, convivencia y dependencia económica, al encontrarse a todas luces claro que dichos vínculos no existían entre la litisconsorte y el causante, se impone considerar que la señora (…) no es acreedora de la sustitución de la asignación de retiro que en vida devengó su esposo. (…) Una vez definida la situación de la señora (…) corresponde a la Colegiatura determinar si la señora (…) en calidad de compañera permanente, acreditó las condiciones para ser considerada beneficiaria de la sustitución de la asignación de retiro que a través de la presente acción reclama. (…) De las declaraciones transcritas se concluye que desde aproximadamente el año de 1980 la señora (…) convivió con el señor (…) residiendo en la Avenida Boyacá con calle 66 esquina, siendo socialmente reconocidos como esposos, y prohijando cuidado, asistencia y amor. (…) En los dos últimos años de vida el señor (…) sufrió de cáncer de próstata siendo auxiliado por su compañera permanente, quien lo acompañaba en los centros médicos durante sus hospitalizaciones y le otorgó los cuidados necesarios hasta el día de su deceso en el año 1992. (…) se concluye que ésta tenía una relación sentimental con el señor (…) con ánimo de permanencia, conviviendo desde el año 1980 hasta el deceso del causante en el año 1992. En tal razón, la señora (…) debe ser reconocida como beneficiaria de la sustitución de la asignación de retiro que en vida devengó su compañero permanente, pues al momento del fallecimiento de este, se encontraban haciendo vida marital por un lapso aproximado de 12 años. (…) en la actualidad la señora (….) devenga el 100% de la asignación de retiro del extinto (…) El 3 de febrero de 2009, la señora (…) solicitó a Casur la sustitución de la asignación de retiro que devengó el señor (…) petición que fue despachada desfavorablemente por la entidad demandada a través del oficio No. 435/GST-SDP de 15 de abril de 2009. (…) la entidad demandada reconoció la sustitución de la asignación de retiro a la señora (…) considerando para tal fin únicamente el vínculo jurídico que existió entre ésta y el extinto Agente de la Policía Nacional José Emiliano Vallejo. (…) desconoció el derecho que le correspondía a la demandante en su calidad de compañera permanente, (…) la entidad demandada atendió a criterios...

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