Sentencia Nº 11001333103320120007901 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901356799

Sentencia Nº 11001333103320120007901 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-06-2020

Sentido del falloREVOCAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81515590
Número de expediente11001333103320120007901
Fecha25 Junio 2020
Normativa aplicada1. Ley 678 de 2001 (Art. 5, 6).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Repetición / REPETICIÓN DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL - En contra de patrullero por la suma pagada como consecuencia de condena impuesta en sentencia de reparación directa / ACCIÓN DE REPETICIÓN - Concepto y requisitos de procedencia / ACCIÓN DE REPETICIÓN - Elemento subjetivo / ELEMENTO SUBJETIVO - No se demostró que el actuar culposo del demandado fuera la causa eficiente del daño antijurídico por el cual se condenó a la entidad demandante / CULPA GRAVE INEXCUSABLE - Por violación de las normas de tránsito / ACCIÓN DE REPETICIÓN - Es procedente que la parte demandada debata el nexo de causalidad para efectos de demostrar que su actuar culposo no fue la causa eficiente del daño por el cual se condenó a la entidad pública / TESIS: (…) se debe revocar la sentencia de primera instancia, como quiera que si bien es cierto se demostró el actuar culposo del señor Edwin Leitón Mórea al vulnerar de forma inexcusable el artículo 69 de la Ley 769 de 2002 referente a no realizar maniobras de retroceso en las vías públicas, también es cierto, que este actuar culposo del demandado no fue el causante del daño antijurídico por el cual fue condenado el Estado que es la muerte del señor Arturo Hernández Torres, pues esta última obedeció, a una infección nosocomial (infección intrahospitalaria) y no al accidente del que fue víctima y en donde iba conduciendo el aquí demandado. El demandado en repetición puede controvertir el nexo de causalidad de la reparación directa, pues esta última decisión junto a su ratio decidendi, no ata al juez de la repetición, pues aquél debe realizar su propia valoración junto a los elementos allegados al expediente, bajo el régimen de responsabilidad subjetiva demostrándose un actuar gravemente culposo o doloso del demandado. (…)
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