Sentencia Nº 11001333103620070022201 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879151772

Sentencia Nº 11001333103620070022201 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 30-09-2020

Sentido del falloDECLARAR NO PROBADA
Número de registro81554748
Fecha30 Septiembre 2020
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de expediente11001333103620070022201

MAGISTRADO PONENTE: J.É.M. BARRERA


Bogotá, D.C, treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Referencia

110013331036200700222-01

acumulado con:

110013331038200700226-00

110013331031200700223-00

110013331036200700245-00

Sentencia

SC3-20092519

Medio de Control

REPARACIÓN DIRECTA

Demandante

JAHV MACGREGOR S.A AUDITORES Y CONSULTORES

A.C. ESCAMILLA

G.A.R.R.

H.C. ESCAMILLA

Demandado

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES; D.M.S.H.Y.G.C. CORAL (auxiliares judiciales)

Tema

Del carácter jurisdicción de los procesos liquidatarios adelantado por la Superintendencia de Sociedades. Del error jurisdiccional. Contabilización de la caducidad cuando se acabe el proceso liquidatorio. No se acreditó el presupuesto relacionado con que el afectado agote los recursos de ley que corresponde contra las providencias que endilga error jurisdiccional para efecto de estudiar el mismo. Culpa exclusiva de la víctima.



Procede la Subsección a proferir sentencia de primera instancia dentro de los procesos de la referencia de reparación directa instaurados JAHV MACGREGOR S.A AUDITORES Y CONSULTORES, A.C.E., G.A.R.R. y H.C.E. contra la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES; D.M.S.H.Y.G.C. CORAL (auxiliares judiciales)


I. ANTECEDENTES


1. Las Demandas.


1.%2. Pretensiones.


Las demandas de la referencia, todas radicadas el 16 de agosto de 2007, tienen las siguientes pretensiones:


1.%2.%3 Proceso: 2007-00222-01 JAHV MACGREGOR S.A AUDITORES Y CONSULTORES


PRIMERA que se declare a la Nación Superintendencia de Sociedades(…)y por fuera de atracción a los señores auxiliares de la justicia doctores D.M.S.H. y G.C.C.H. liquidadores de la Sociedad Textiles N.S. en liquidación forzosa por ser responsables administrativa y extracontractualmente de los daños y perjuicios morales, materiales y demás que se llegaren A demostrar en el proceso, que le causaron a la sociedad JAHV MACGREGOR S.A AUDITORES Y CONSULTORES(…) por el daño antijurídico consistente en el error y defectuoso funcionamiento jurisdiccional dentro del proceso de liquidación obligatoria de la sociedad TEXTILES NYLON SA en liquidación obligatoria (…) con la decisión adoptada en los autos No. 441-05020 el 17 de marzo de 2003 y 441-011385 del 27 de junio de 2003 proferidos por el Doctor J.J.R..E....S.D. para los Procesos M. y el No. 441-012548 del 17 agosto de 2005 proferido el Superintendente Delegado para los Procedimientos M..D...A.P.T., que negó cancelar los honorarios del auditor de manera preferencial, como lo ordena el artículo 197 de la Ley 222 de 1995 con este error o defectuoso proceder imposibilitó el pago de los honorarios a mí representada causándole un desmedro a su patrimonio.


SEGUNDO: que como consecuencia de la anterior declaración de responsabilidad, se condene a título de reparación directa a las demandadas apagar el demandante a título de perjuicios morales y materiales así:


2.1 daños morales: para la sociedad JAHV MACGREGOR S.A AUDITORES Y CONSULTORES (…)la cantidad de 400 salarios mínimos mensuales legales vigentes, qué certifique el Ministerio de la Protección Social a la fecha de proferir la sentencia que ponga fin al proceso.

2.2.Daños materiales: en cumplimiento de su elección a través del acta No. 94 del 21 de julio de 1997 que la eligió como la auditora de la sociedad Textiles N.S. en liquidación forzosa a la sociedad JAHV MACGREGOR S.A AUDITORES Y CONSULTORES (…) por este concepto se le adeuda la suma de $172.761.00 a ese valor se le debe reconocer intereses corrientes, moratorios más los ajustes de valor desde la fecha de que se reconoció, es decir desde el 30 de septiembre de 2002 hasta el día de su pago.


TERCERA: la condena respectiva ser actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, respectivos intereses legales desde la fecha de la ocurrencia de los hechos hasta que se dé cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso.


CUARTO las demandas deben dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.


QUITA que se condena en costas a la demandada.”


1.1.2 Proceso: 200700226-00 demandante: A.C.E.:



PRIMERA que se declare a la Nación Superintendencia de Sociedades(…)y por fuera de atracción a los señores auxiliares de la justicia doctores D.M.S.H. y G.C.C.H. liquidadores de la Sociedad Textiles Nylon SA en liquidación forzosa por ser responsables administrativa y extracontractualmente de los daños y perjuicios morales, materiales y demás que se llegaren A demostrar en el proceso, que le causaron al doctor A.C. ESCAMILLA (…) por el...

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