Sentencia Nº 110013331044-2017-00049-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 20-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 851106649

Sentencia Nº 110013331044-2017-00049-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 20-09-2018

Número de registro81485338
Fecha20 Septiembre 2018
Número de expediente110013331044-2017-00049-01
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “B”

Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación No.: 110013331044-2017-00049-01

Demandante: ESTRATEGIAS CONTAC CENTER COLOMBIA

Demandado. ICBF

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto: DEVOLUCIÓN APORTES PARAFISCALES

Magistrada Ponente:

Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA

S E N T E N C I A

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia de 19 de diciembre de 2017, proferida por el JUZGADO CUARENTA Y CUATRO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ- SECCIÓN CUARTA- por medio de la cual se negaron las pretensiones incoadas.

I.? A N T E C E D E N T E S

1.1. Pretensiones

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho que expone (fol. 4 del C1 del exp.), solicita:

« Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

(i) Resolución No. 4687 del 31 de agosto de 2016, por medio de la cual e' Instituto Colombiano de Bienestar Familia - ICBF resolvió la solicitud de devolución del pago de lo no debido por concepto de aportes parafiscales realizados por ECCC por los periodos de enero a diciembre de 2014 aceptando únicamente la devolución del mes de diciembre de 2014.

(ii) Resolución No. 5837 del 21 de noviembre de 2016, por medio de la cual e' ICBF resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No 4687 de 2016, confirmándola en su totalidad.

Que como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, se ordene al ICBF la devolución de lo pagado indebidamente por ECCC por concepto de aportes para fiscales de los periodos enero a noviembre de 2014, debidamente indexado».

1.2. Hechos

Los narra el libelista en la demanda y pueden resumirse así (fols. 4 a 6 del c.1.):

1.2.1. El 13 de noviembre de 2007, se constituyó la sociedad ESTRATEGIAS CONTACT CENTER COLOMBIA -ECCC en Colombia como sucursal de la sociedad extranjera ESTRATEGIAS CONTACT CENTER S.L., mediante escritura pública No 9057 de la Notaría Sexta del Círculo de Bogotá D.C.

1.2.2. El 10 de julio de 2008, la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUAR AS NACIONALES - DIAN profirió la Resolución nro. 6078 por medio de la cual le otorgó a la demandante la calidad de Usuario Industrial de Servicios de Zona Franca Permanente Especial.

1.2.3. El 24 de julio de 2014, la demandante solicitó a la Administración de Impuestos la terminación del régimen franco por motivos estrictamente financieros.

1.2.4. El 11 de diciembre de 2014, la Administración de Impuestos profirió la Resolución nro. 010865 por medio de la cual se canceló la declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente Especial, así como la calidad de Usuario Industrial de Servicios a ESTRATEGIAS CONTACT CENTER COLOMBIA. Dicho acto se notificó el 19 de diciembre de 2014.

1.2.5. El 13 de abril de 2015, la sociedad ESTRATEGIAS CONTACT CENTER COLOMBIA presentó la declaración del impuesto sobre renta para la equidad -CREE correspondiente al año gravable 2014, con número de formulario 1402600279163, liquidando la suma de $566.000, y el cual fue pagado mediante el recibo oficial de pago No. 4907977306228 de 14 de abril 2015.

1.2.6. El 5 de marzo de 2015, la sociedad demandante presentó ante el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR solicitud de devolución de aportes parafiscales pagados por los meses de enero a diciembre de 2014.

1.2.7. El 31 de agosto de 2016, el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR profirió la Resolución nro. 4687 mediante la...

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