Sentencia Nº 110013331706201100248-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 09-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879151837

Sentencia Nº 110013331706201100248-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 09-10-2020

Número de expediente110013331706201100248-01
Fecha09 Octubre 2020
Número de registro81516888
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional / RETIRO DEL SERVICIO POR LA CAUSAL DE LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS - No se acreditó que el retiro obedeciera a represalias en contra de ésta por la queja que presentó ante la Procuraduría General de la Nación, no se acreditó que al momento que se adoptó la decisión de llamarla a calificar servicios, ellos conocieran tal actuación, sin que se pueda evidenciar la forma en el que este ejercía el acoso endilgado, la Entidad empleadora tuvo conocimiento del estado del proceso de adopción en vigencia del vínculo laboral, a pesar de que la terminación de la vinculación laboral se basó en una causal objetiva, general y legítima, como lo era el llamamiento a calificar servicios, antes de hacer efectiva dicha decisión, a la entidad demandada le asistía el deber de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su vinculación durante el período previo a la entrega oficial de la niña y por tres meses más, pues antes de la separación del servicio, tuvo conocimiento con plena certeza de su calidad de madre adoptante / REINTEGRO - No procede, sería del caso pagar los salarios y prestaciones laborales dejados de percibir desde el momento de su desvinculación hasta cuando hubiese entrado a disfrutar de la licencia de maternidad esto es, a partir del momento de la entrega de la niña, el reintegro invocado resulta fácticamente imposible, la relación laboral de los policiales en términos de ingreso y permanencia no es igual a los demás empleos públicos, en este caso las razones del retiro esta dado en la Ley. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar establecer si el acta proferida por la Junta de Evaluación y Clasificación, pese a ser un acto de trámite, debe ser considerado como un acto definitivo que pone fin a una actuación? ¿y frente al retiro del servicio por la causal de “llamamiento a calificar servicios” se analizará si gozaba de fuero de estabilidad, que impedía que fuese retirada del servicio, por estar adelantando proceso de adopción?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional / RETIRO DEL SERVICIO POR LA CAUSAL DE LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS - No se acreditó que el retiro obedeciera a represalias en contra de ésta por la queja que presentó ante la Procuraduría General de la Nación, no se acreditó que al momento que se adoptó la decisión de llamarla a calificar servicios, ellos conocieran tal actuación, sin que se pueda evidenciar la forma en el que este ejercía el acoso endilgado, la Entidad empleadora tuvo conocimiento del estado del proceso de adopción en vigencia del vínculo laboral, a pesar de que la terminación de la vinculación laboral se basó en una causal objetiva, general y legítima, como lo era el llamamiento a calificar servicios, antes de hacer efectiva dicha decisión, a la entidad demandada le asistía el deber de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su vinculación durante el período previo a la entrega oficial de la niña y por tres meses más, pues antes de la separación del servicio, tuvo conocimiento con plena certeza de su calidad de madre adoptante / REINTEGRO - No procede, sería del caso pagar los salarios y prestaciones laborales dejados de percibir desde el momento de su desvinculación hasta cuando hubiese entrado a disfrutar de la licencia de maternidad esto es, a partir del momento de la entrega de la niña, el reintegro invocado resulta fácticamente imposible, la relación laboral de los policiales en términos de ingreso y permanencia no es igual a los demás empleos públicos, en este caso las razones del retiro esta dado en la Ley.


Problema jurídico: ¿Determinar establecer si el acta proferida por la Junta de Evaluación y Clasificación, pese a ser un acto de trámite, debe ser considerado como un acto definitivo que pone fin a una actuación? ¿y frente al retiro del servicio por la causal de “llamamiento a calificar servicios” se analizará si gozaba de fuero de estabilidad, que impedía que fuese retirada del servicio, por estar adelantando proceso de adopción?


Extracto: “(…) esas pruebas no son suficientes para acreditar que existió una persecución en contra de la actora, (…) tal hecho no constituye una conducta de acoso laboral, pues es carente de la finalidad intimidar o causar un perjuicio laboral, o inducir a renuncia, (…) no se acreditó que el retiro de la demandante obedeciera a represalias en contra de ésta por la queja que presentó ante la Procuraduría General de la Nación, el 24 de noviembre de 2011, contra el General (…) la prohibición de despedido para madres adoptantes inicia desde el momento en el que el ICBF comunica oficialmente sobre la asignación de la niña y la fecha de entrega, puede entenderse que hay una certeza sobre su condición de madre adoptante y hasta tres meses después de la entrega. (…) la demandante informó sobre la aprobación de su solicitud con la asignación de una niña, el 3 de octubre de 2011 (f. 79 cuaderno 4) unificación familiar que se dio el 7 de junio de 2012 con la entrega de la menor (f. 611 cuaderno 3), cuando se encontraba disfrutando de los 3 meses de alta, (…) la Entidad empleadora tuvo conocimiento del estado del proceso de adopción en vigencia del vínculo laboral. (…) a pesar de que la terminación de la vinculación laboral se basó en una causal objetiva, general y legítima, como lo era el llamamiento a calificar servicios, (…) el reintegro no está llamado a proceder, (…) cuando el reintegro no procede, sería del caso “pagar los salarios y prestaciones laborales dejados de percibir desde el momento de su desvinculación hasta cuando hubiese entrado a disfrutar de la licencia de maternidad esto es, a partir del momento de la entrega de la niña” (…) el reintegro invocado resulta fácticamente imposible, (…) la cual le otorga el derecho a recibir una asignación de retiro, (…) tampoco procede en este caso las medidas subsidiarias de protección, (….) se considera que se le garantizó una protección integral y completa. (…) considerando que la causa que motivó la terminación laboral fue objetiva, general y legítima, (…) no procede el reintegro de la demandante. (…) la Sala modificará el numeral primero del fallo de primera instancia, en cuanto que se debe declarar probada la excepción de inepta demanda también respecto de las Actas Nos 002 del 13 de abril y 004 de 6 de mayo de 2011 de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional, ya que no son susceptibles de ser demandadas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y declarar la caducidad del Acta No. 001 del 13 de abril de 2011 de la Junta de G. de la Policía Nacional; en todo lo demás se confirmará el fallo apelado, ya que los argumentos de apelación no tienen vocación de prosperidad. (…)”.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional, Sentencias SU-070 de 2013; T 499 A de 2017; Consejo de Estado, sección segunda, subsección “B”, M.G.A.M., 20 de marzo de 2013, 0357-12, actor: V.H.P.R.; sección segunda, subsección “B”, M.G.A.M., 17 de noviembre de 2011, 68001-23-31-000-2004-00753-01 (0779-11), actor: M.A.C.O.; sección segunda, subsección “A”, M.A.V.R., 18 de mayo de 2011, 54001-23-31-000-2001-00054-01(1065-10), actor: E.R.S.; Sección segunda, subsección “A”, 30 de octubre de 2014, M.A.V.R., 11001-03-15-000-2013-01936-01, actor: C.M.P.S.; Sección Segunda. Consejero Ponente: G.E.G.A.. 19 de febrero de 2015. 25000-23-25-000-2011-00019-01(3842-13) actor: L.E.R..B. Demandado: Procuraduría General De La Nación; Sección Segunda. Consejero G.E.G.A.. 26 de noviembre de 2009. 27001-23-31-000-2003-00471-02 (1385-09). Actor: S.E.M.M.. Demandado: Procuraduría General De La Nación; ...

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