Sentencia Nº 110013331718201200068-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 07-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901382024

Sentencia Nº 110013331718201200068-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 07-02-2020

Número de expediente110013331718201200068-01
Fecha07 Febrero 2020
Número de registro81517281
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

República de Colombia

Rama Judicial del Poder Público

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda – Subsección “E”

Magistrado Ponente: Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon

Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinte (2020)

Expediente: 11001-33-31-718-2012-00068-01

Demandante: D.T.P.

Demandado: Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Instituto de los Seguros Sociales “I.S.S.”, Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones” y la F.S. como vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la E.S.E L.C.G.S.

Controversia: Reconocimiento pensión de jubilación - Convención Colectiva suscrita por el Instituto de los Seguros Sociales “I.S.S” y “SINTRASEGURIDADSOCIAL”

Escritural

Sentencia Segunda Instancia

Decreto 01 de 1984

I. Objeto

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, la F.S., como vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la E.S.E L.C.G.S., en contra de la sentencia del 31 de marzo de 2014, proferida por el Juzgado Dieciocho (18) Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, que accedió a las pretensiones de la demanda.

II. Antecedentes

1. Pretensiones

La señora D.T.P. a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contemplado en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984, presentó demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y la F.S. como vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la E.S.E L.C.G.S., la cual estuvo orientada en resumen a las siguientes declaraciones y condenas1:

“I. PRETENSIONES CONDENATORIAS

PRIMERO: Que se declare la Nulidad del Acto Administrativo expreso del 28 de / Octubre de 2010 expedido por el Coordinador Grupo Administración de Entidades Liquidadas del MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL dirigido a la señora D.T.P. mediante el cual se dio respuesta al derecho de petición radicado el 06 de Octubre de 2010 ante dicha Entidad, toda vez que niega en su totalidad lo solicitado por mi poderdante referente al reconocimiento y pago de la Pensión de Jubilación junto con los intereses moratorios.

SEGUNDO: Que se declare Nulo el acto ficto presunto negativo de la FIDUPREVISORA S. A., respecto del derecho de petición radicado ante dicha entidad el 06 de Octubre de 2010 en el cual se solicitó el reconocimiento y pago de la Pensión de Jubilación junto con los intereses moratorios.

TERCERO: Que se declare Nulo el acto ficto presunto negativo del INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, respecto del derecho de petición radicado ante dicha entidad el 06 de octubre de 2010 en el cual se solicitó el reconocimiento y pago de la Pensión de Jubilación junto con los intereses moratorios.

CUARTO: Que se declare Nulo el acto ficto presunto negativo de la NACION MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, respecto del derecho de petición radicado ante dicha entidad el 05 de octubre de 2010 en el cual se solicitó el reconocimiento y pago de la Pensión de Jubilación junto con los intereses moratorios.

CUARTO: Que como consecuencia de la declaración de Nulidad del Acto Administrativo expreso, y los Actos Fictos presuntos negativos respecto de los derechos de Petición radicados ante las diferentes Entidades demandadas, - solicito se le restablezca el derecho Pensional a mi poderdante en el sentido de ordenar a los DEMANDADOS, a reconocer y pagar a favor de la señora D.T.P., una pensión mensual vitalicia de Jubilación a partir del 15 de Abril de 2009 en la suma de $1.464.477,74 que corresponde al 75% del Ingreso Base de Liquidación de las cotizaciones efectuadas durante el último año de servicio de conformidad con el artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el ISS y Sintraseguridadsocial el 01 de Noviembre del 2001.

QUINTO: Que se ordene a los DEMANDADOS, el pago de los Intereses Moratorios de que trata el Artículo 141 de la ley 100 de...

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