Sentencia Nº 110013333603720130042302 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901346052

Sentencia Nº 110013333603720130042302 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-02-2020

Sentido del falloREVOCAR
Número de expediente110013333603720130042302
Número de registro81564523
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Fecha13 Febrero 2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”



Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020)



Magistrado Ponente

:

ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Ref. Expediente

:

1100133336037201300423 02

Demandante

:

MUNICIPIO DE CHIPAQUE - CUNDINAMARCA

Demandado

:

REINALDO TORRES BARATO Y MIGUEL ANTONIO CUBILLOS MORA




Fallo de segunda instancia

REPETICIÓN


Surtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por M.A.C.M., como parte demandada, contra la sentencia escrita proferida por el Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual declaró responsable a R.T.B. y M.A.C.M..



ANTECEDENTES


LA DEMANDA


Pretensiones


1.- El 23 de abril de 2013, el Municipio de Chipaque – Cundinamarca por medio de apoderado judicial, presentó demanda contenciosa administrativa en ejercicio del medio de control de repetición, con el fin que se declaren responsables a los señores R.T.B. y M.A.C.M., formulando las siguientes pretensiones:




1º. Que se declare responsable a REINALDO TORRES BARATO Y M.A.C.M. de los perjuicios ocasionados al MUNICIPIO DE CHIPAQUE, condenado por el JUZGADO TREINTA Y SIETE (37) ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ, en fallo de 24 de abril de 2007, dentro del expediente 2005-330, por concepto de acción de ejecutivo, de ferretería el oriente contra el municipio de Chipaque.


2º. Que se condene a R. TORRES BARATO y M..A.C.M. a cancelar la suma sesenta y tres millones quinientos sesenta y dos mil pesos M/CTE ($63.552.000.oo) a favor del MUNICIPIO DE CHIPAQUE; suma de dinero que pagó esta Entidad, por concepto de intereses para hacer efectiva la condena proferida por el JUZGADO TREINTA Y SIETE (37) ADMINISTRATIVO DE BOGOTA, en fallo de 24 de abril de 2007, dentro del expediente 2005-330.


3º. Que se condene a R. TORRES BARATO y M.A.C.M., a cancelar intereses comerciales a favor del MUNICIPIO DE CHIPAQUE, desde la ejecutoria de la providencia que ponga fin a este proceso.


4º. Que se ajuste la condena tomando como base el índice de precios al consumidor”.



HECHOS:


Las anteriores pretensiones se sustentan en los siguientes hechos que la Sala puede sintetizar, así:


Los señores R.T.B. y M.A.C.M., fueron representantes legales del municipio de Chipaque- Cundinamarca, en calidad de Alcalde Municipal en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2004 a 31 de diciembre de 2007 y 1 de enero de 2008 y 31 de diciembre de 2011, respectivamente.


El 24 de abril de 2007, el Juzgado 37 Administrativo de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el proceso ejecutivo No. 2005-330, declararon que el Municipio debía cancelar a Depósito el Oriente, el valor de $31.448.000 y los intereses causados por cada resolución, en su mayoría diciembre de 2003. El crédito fue liquidado el 16 de julio de 2009, por la oficina de apoyo, por mayor de $52.196.644.


El Municipio de Chipaque suscribió acta de acuerdo de pago del 16 de mayo de 2011, modificado el 26 de septiembre de 2011, aceptando pagar según liquidación actualizada, el valor de $95.000.000, y procedió a cancelar las cuotas así:


- Comprobante de pago 2011935 de fecha 26 de mayo de 2011 y resolución administrativa 2011000329, por valor de $14.596.302.

- Comprobante de pago 2011540 de fecha 06 de junio de 2011 y resolución administrativa 2011000453, por valor de $14.596.302.

- Comprobante de pago 2011601 de fecha 21 de julio de 2011 y resolución administrativa 2011000508, por valor de $14.596.302.

- Comprobante de pago 2011706 de fecha 22 de agosto de 2011 y resolución administrativa 2011000604, por valor de $14.596.302.

- Comprobante de pago 2011136 de fecha 9 de diciembre de 2011 y resolución administrativa 2011000976, por valor de $12.000.000.


El Juzgado entregó títulos según medidas cautelares de embargo, por valor de $24.380.788. Para un total de $94.765.996.


TRÁMITE PROCESAL


1.- La demanda fue presentada el 23 de abril de 2013 en la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos. (fl. 1-4 c.1)


2.- Por reparto del 24 de abril de 2013, el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 32 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera. (fl. 54, c. 1).


3.- Por auto del 8 de mayo de 2013, El Juzgado 32 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera declaró falta de competencia para conocer del correspondiente asunto y ordenó su remisión a la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos, para que fuese remitido al Juzgado 37 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera. (fls. 56-57 c. 1).


4.- Una vez remitido el expediente, mediante proveído del 15 de enero de 2014, el Juzgado 37 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera admitió la demanda y ordenó su notificación a los demandados y al Agente del Ministerio Público (fl.77-78, c. 1).


5.- El 11 de marzo de 2014, se notificó por aviso del auto admisorio de la demanda al demandado R.T.B. (fls.90, c.1.), Asimismo, el 10 de julio de 2014, se notificó personalmente al señor M.A.C.M. (fls.95 c. 1.).


6.- El 31 de julio de 2014, el señor M.A.C.M. contestó la demanda (fls. 96-98, c. 1).


7.- El 5 de mayo de 2015, el a quo llevó a cabo la audiencia inicial, con la intervención del apoderado de la parte demandante. En fecha posterior, se llevó a cabo la audiencia de practica de pruebas (fls. 107-109, c. 1).

8.- El 6 de agosto de 2015, el apoderado de la parte demandante radicó memorial en la Oficina de Apoyo de los Juzgado Administrativos con sus alegatos de conclusión. (fl. 145-147, c. 1).


9.- El 18 de agosto de 2015, la delegada del Ministerio Público rindió su concepto dentro del proceso de la referencia. (fl. 148-159, c. 1).


10.- El 10 de junio de 2016, el Juez Treinta y Siete (37) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Tercera dictó sentencia escrita. (fls. 168-187, c. recurso).


11.- El 23 de junio de 2016, el demandado M.A.C.M. presentó y sustentó recurso de apelación contra la sentencia dictada el 10 de junio de 2016. (Fls. 219-222 c. recurso)


12.- El 30 de junio de 2016, la apoderada judicial del Municipio de Chipaque radicó ante la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos recurso de apelación contra la sentencia del 10 de junio de 2016. (Fl. 227 c. recurso)


13.- El 26 de agosto de 2016, el a quo celebró audiencia de conciliación prevista en el inciso 4 del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la cual resultó fallida al no haber animo conciliatorio entre las partes y concedió los recursos de apelación interpuestos por las partes ante esta Corporación. (Fls. 236-237 c. recurso)


14.- Por acta individual de reparto del 8 de septiembre de 2016 le correspondió el conocimiento del asunto de la referencia al Magistrado Ponente (Fl. 241 c. recurso)


15.- Mediante auto del 26 de septiembre de 2016, el Magistrado Sustanciador, admitió los recursos de apelación interpuestos tanto por el demandado M.A.C.M. como de la apoderada judicial del Municipio de Chipaque (Fl. 243 c. recurso)


16.- A través de auto del 27 de octubre de 2016, la Sala de decisión de la Sección Tercera- Subsección A, de la Corporación, declaró de oficio la nulidad de lo actuado en el asunto, a partir del auto proferido al finalizar la audiencia de pruebas de 21 de mayo de 2015, ordenando señalar fecha y hora para la continuación de la audiencia. (fl. 250-254 c. recurso)


17.- El 07 de diciembre de 2016, el Juzgado de instancia profirió auto de obedecimiento y cumplimiento de la providencia del 27 de octubre de 2016. (fl. 274 c. recurso)


18.- El 31 de enero de 2017, el Juzgado celebró la continuación de la audiencia de pruebas dentro del asunto, y corrió traslado a las partes para alegar de conclusión. (fl. 283-285 c. recurso)


19.- El 21 de febrero de 2017, el Juzgado Treinta y Siete Administrativo de del Circuito de Bogotá profirió sentencia dentro del asunto de la referencia. (fl. 325-348 c. recurso)


20-. Mediante escrito radicado el 08 de marzo de 2017, M.A.C.M. presentó recurso de apelación contra la sentencia del 21 de febrero de 2017. (fl. 357-364 c. recurso)


21-. El 05 de mayo de 2017 fue realizada la audiencia de conciliación de que trata el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, fecha en la cual, concedió el recurso de apelación presentado por M.A.C.M. contra la sentencia de primera instancia. (fl. 368 c. recurso)


22.- Por auto del 31 de mayo de 2017, el Despacho sustanciador, admitió el recurso de apelación interpuesto por el demandado M.A.C.M.. (Fl. 373c. recurso) y mediante providencia del 14 de agosto de...

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