Sentencia Nº 110013334001-2018-00420-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 19-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 816712645

Sentencia Nº 110013334001-2018-00420-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 19-02-2019

Sentido del falloCONFÍRMASE el fallo
Fecha19 Febrero 2019
Número de registro81501736
Número de expediente110013334001-2018-00420-01
Normativa aplicadaCN artículos 86, 94; Decreto 2591/91
MateriaDERECHO DE PETICIÓN Y MÍNIMO VITAL FRENTE A POBLACIÓN DESPLAZADA - Parámetro que debe observarse al darse respuesta a las peticiones de las personas en su calidad de desplazadas con el fin de garantizar la protección a sus derechos fundamentales /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

DERECHO DE PETICIÓN Y MÍNIMO VITAL FRENTE A POBLACIÓN DESPLAZADA – Parámetro que debe observarse al darse respuesta a las peticiones de las personas en su calidad de desplazadas con el fin de garantizar la protección a sus derechos fundamentales – Provisión de asistencia humanitaria

Es por todas esas razones (las expuestas en las sentencias de la CC T-025/04 y T-085/10. Anota la relatoría), que demostradas las circunstancias de vulnerabilidad y la indefensión en la que se encuentran los desplazados, que la jurisprudencia constitucional reiteradamente insiste en que éstos tienen derecho a recibir de forma urgente un trato preferente por parte del Estado mediante la entrega de ayudas humanitarias con el fin de satisfacer su subsistencia en condiciones dignas.

Examinadas y valoradas así las pruebas, la Sala considera, que le asiste razón al a quo al negar el amparó deprecado, al encontrar que la entidad tutelada dio respuesta de forma clara y de fondo a la petición incoada por la actora el 25 de septiembre de 2018, inclusive dentro del término previsto y antes de que se promoviera la acción de tutela.

Nota de relatoría: 1) Frente a los parámetros que debe observarse al darse respuesta a las peticiones de personas en su calidad de desplazados con el fin de garantizar la protección a sus derechos fundamentales, consultar sentencia de la Corte Constitucional T-025/04. 2) Frente a la protección del mínimo vital en relación con las personas en condición de desplazamiento, consultar sentencia de la Corte Constitucional T-085/10.

Fuente Formal: CN artículos 86, 94; Decreto 2591/91

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “B”

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación No.: 110013334001-2018-00420-01

Accionante: ANGIE LILIANA HERREÑO NOVA

Accionado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS-UARIV-

Acción: IMPUGNACIÓN DE TUTELA

Magistrada Ponente:

Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE...

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