Sentencia Nº 110013334001-2018-00420-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 19-02-2019
Sentido del fallo | CONFÍRMASE el fallo |
Fecha | 19 Febrero 2019 |
Número de registro | 81501736 |
Número de expediente | 110013334001-2018-00420-01 |
Normativa aplicada | CN artículos 86, 94; Decreto 2591/91 |
Materia | DERECHO DE PETICIÓN Y MÍNIMO VITAL FRENTE A POBLACIÓN DESPLAZADA - Parámetro que debe observarse al darse respuesta a las peticiones de las personas en su calidad de desplazadas con el fin de garantizar la protección a sus derechos fundamentales / |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
DERECHO DE PETICIÓN Y MÍNIMO VITAL FRENTE A POBLACIÓN DESPLAZADA – Parámetro que debe observarse al darse respuesta a las peticiones de las personas en su calidad de desplazadas con el fin de garantizar la protección a sus derechos fundamentales – Provisión de asistencia humanitaria
Es por todas esas razones (las expuestas en las sentencias de la CC T-025/04 y T-085/10. Anota la relatoría), que demostradas las circunstancias de vulnerabilidad y la indefensión en la que se encuentran los desplazados, que la jurisprudencia constitucional reiteradamente insiste en que éstos tienen derecho a recibir de forma urgente un trato preferente por parte del Estado mediante la entrega de ayudas humanitarias con el fin de satisfacer su subsistencia en condiciones dignas.
Examinadas y valoradas así las pruebas, la Sala considera, que le asiste razón al a quo al negar el amparó deprecado, al encontrar que la entidad tutelada dio respuesta de forma clara y de fondo a la petición incoada por la actora el 25 de septiembre de 2018, inclusive dentro del término previsto y antes de que se promoviera la acción de tutela.
Nota de relatoría: 1) Frente a los parámetros que debe observarse al darse respuesta a las peticiones de personas en su calidad de desplazados con el fin de garantizar la protección a sus derechos fundamentales, consultar sentencia de la Corte Constitucional T-025/04. 2) Frente a la protección del mínimo vital en relación con las personas en condición de desplazamiento, consultar sentencia de la Corte Constitucional T-085/10.
Fuente Formal: CN artículos 86, 94; Decreto 2591/91
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “B”
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
Radicación No.: 110013334001-2018-00420-01
Accionante: ANGIE LILIANA HERREÑO NOVA
Accionado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS-UARIV-
Acción: IMPUGNACIÓN DE TUTELA
Magistrada Ponente:
Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE...
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