Sentencia Nº 110013334001201500388-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 900707589

Sentencia Nº 110013334001201500388-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-11-2018

Sentido del falloREVOCASE la Sentencia
Número de registro81474216
Fecha15 Noviembre 2018
Número de expediente110013334001201500388-01
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB-SECCIÓN “A”

B.D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

MAGISTRADA PONENTE: C.E.L.M.

Expediente No. 110013334001201500388-01

Demandante EMPRESA DE TELÉFONOS DE BOGOTÁ ETB SA

Demandado SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA

Y COMERCIO

Medio de control NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO - SISTEMA ORAL

ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA

Decide la Sala el recurso de apelación presentado contra la sentencia del catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016), proferida por el Juzgado Primero Administrativo del circuito de Bogotá, que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. El escrito de demanda:

1.1. Pretensiones

La parte actora solicitó las siguientes:

“1. Que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio:

• Resolución No. 32933 del 26 de mayo de 2014, por la cual se impuso a la Empresa de Telecomunicaciones de BOGOTA S.A. E.S.P. una sanción administrativa de carácter pecuniario por la suma de SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS, ($61 600.000), equivalentes a CIEN (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

• Resolución No. 2032 del! 27 de enero de 2015, por el cual se resuelve recurso de reposición y se concede el de apelación, disponiendo:

"ARTICULO PRIMERO: Modificar la Resolución No. 32933 del 26 de mayo de 2014, en el sentido de fijar el monto de la sanción en la suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS VEN INTE MIL PESOS ($58.520.000), equivalentes a NOVENTA Y CINCO (95) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

ARTICULO SEGUNDO: Conceder el recurso de apelación interpuesto...".

• Resolución No. 30785 del 16 de Junio de 2015, por la cual se resuelve recurso de apelación, confirmando la Resolución No. 32933 del 26 de mayo de 2014, en los términos en que fue modificada por la Resolución No. 2032 del 27 de enero de 2015, por las razones expuestas en la parte motiva de esa providencia.

2. Que se declare que la sociedad Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. no desconoció los artículos 64 numerales 5 y 12; 54 de la Ley 1341 de 2009, numeral 47.2 del artículo 47 de la Resolución CRC 3066 de 2011.

3. Que se ordene a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, la devolución de lo pagado por concepto de sanción pecuniaria (multa) con su respectiva indexación.

4. Se ordene a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, cancelar cualquier registro o anotación que hubiere efectuado por motivo de las Resolijciones No. 32933 del 26 de mayo de 2014, No. 2032 del 27 de enero de 2015 y No. 30785 del 16 de Junio de 2015.

5. Que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido en los artículos 298 y 299 del CP. A.C.A.

6. Si no se efectúa el pago en forma oportuna, la entidad liquidará los intereses moratorios que señale el ordenamiento jurídico.

7. Que se actualice la condena respectiva, aplicando los ajustes de valor (indexación) desde 'a echa de la sanción hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que le penga fin al proceso.

8. Que se condene a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, a apagar las costas y agencias en derecho.

PRETENSION SUBSIDIARIA A LA SEGUNDA PRINCIPAL

En el evento de no prosperarla pretensión segunda principal o de prosperar parcialmente, solicito se ordene reducir y graduar la sanción pecuniaria prevista en las Resoluciones No. 32933 del 26 de mayo de 2014, No. 2032 del 27 de enero de 2015 y No. 30785 del 16 de Junio de 2015, a la mínima proporción posible, observando los criterios orientadores, entre ellos, se propone la señalada en el artículo 81 numeral 2 de la Ley 142 de 1994.”

2. HECHOS

Fueron expuestos así por la parte actora:

La Dirección de Investigaciones de Protección de usuarios de Servicios de Comunicaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución No. 30291 del 23 de mayo de 2013 resolvió el recurso de apelación impetrado por la usuaria M.C.T.B., disponiendo REVOCAR la decisión empresarial proferida por ETB S.A. E.S.P. y otorgando un plazo de 15 días para dar cumplimiento a lo ordenado.

En escrito del 15 de Julio de 2013, según consecutivo No 12-152569-0004-0000 la U.M.C.T.B., manifiesta ante la SIC que la empresa ha incumplido con lo ordenado en la Resolución 30291 del 23 de mayo de 2013, puesto que no se le ha expedido paz y salvo y ha sido requerida por COVINOC para que se acerque a pagar la deuda.

La Dirección de Investigaciones de Protección de usuarios de Servicios de Comunicaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Resolución número 58608 del 30 de septiembre de 2013, decidió iniciar una investigación administrativa mediante formulación de cargos.

El 8 de Noviembre de 2013, la señora M.C.T.B. remitió oficio a la SIC desistiendo de la queja, y el 15 de noviembre de 2013 se radicaron los escritos de descargos.

Mediante la Resolución No. 32933 del 26 de mayo de 2014, la Dirección de Investigaciones de Protección de usuarios de Servicios de Comunicaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio impuso sanción a Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. consistente en sanción pecuniaria a favor de la nación por 100 SMMLV equivalentes a sesenta y un millones seiscientos mil pesos ($61.600.000).

ETB S.A. E.S.P., con escrito radicado No. 12-152569-00023-0000 del 20 de Junio de 2014 se presentó y sustentó recurso de reposición y en subsidio de apelación, frente a la formulación realizada por la Dirección de...

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