Sentencia Nº 110013334002 2017 00278 01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900677101

Sentencia Nº 110013334002 2017 00278 01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-10-2019

Sentido del falloCONFIRMAR en su integridad la Sentencia
Número de expediente110013334002 2017 00278 01
Número de registro81505854
Fecha10 Octubre 2019
Normativa aplicadaCPACA artículos 153, 306, 188; CGP artículos 328, 365, 366; Decreto 933/03, artículo 11; Ley 789/02 artículos 30, 32, 33, 34; Decreto 620/05 artículos 1, 2, 3; Decreto 993/03 artículos 11, 14; Ley 119/94 artículo 13; CN artículos 53, 228
MateriaCONTRATO DE APREDIZAJE - Naturaleza jurídica /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

CONTRATO DE APREDIZAJE – Naturaleza jurídica – Régimen legal y jurisprudencial – Obligaciones a cargo de las empresas que adquieren el deber de vincular aprendices – Sanción por incumplimiento de la obligación de vinculación o monetización de la cuota mínima de aprendices

Problema jurídico: Determinar si la Resolución No. Nº1956 del 22 de marzo de 2017, proferida por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA en el marco del proceso administrativo sancionador que adelantó contra la empresa CARNES EL PEÑON LTDA, por la cual se impone una sanción administrativa y se fija el valor a monetizar adeudado por incumplimiento de la obligación de vinculación o monetización de la cuota mínima de aprendices que le había sido fijada mediante la Resolución Nº1188 del 1 de abril de 2011, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2016, se encuentra o no viciado de nulidad por haberse expedido o no con desconocimiento de las normas en que debían fundarse.

Así mismo, que en desarrollo del precitado problema y del contexto del caso, se deben abordar las siguientes cuestiones accesorias:

1) Ostentaba la Empresa CARNES EL PEÑON LTDA la obligación legal o no de contar con el número de aprendices establecido por el SENA, mediante la Resolución Nº1188 del 1 de abril de 2011?

2) La Empresa CARNES EL PEÑON LTDA infringió o no la disposición normativa en virtud de la cual estaba en la obligación de vincular o monetizar la cuota mínima de aprendices?

3) La Empresa CARNES EL PEÑON LTDA infringió o no la disposición normativa en virtud de la cual estaba en la obligación de informar si se presenta variación en el número de empleados, que incide sobre la cuota mínima de aprendices, en la oportunidad prevista en el inciso 4 del artículo 11 del Decreto 933 de 2003 (julio y diciembre de cada año), o se subsana con su envió a través de correo electrónico en una fecha diferente?

En este contexto se determinará entonces, si la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá debe ser confirmada, modificada o revocada.

Extracto: “(…) La Sala destaca de lo expuesto que:

i) Las normas señaladas (artículos 11 y 14 del Decreto 993/03 y 13 de la Ley 119/94. Anota la relatoría) atribuyen dos obligaciones a este tipo de empresas; por un lado 1) Vincular el número de aprendices que les corresponda o su monetización, dicho de otro modo, cumplir con la cuota mínima de aprendices, y por otro lado 2) el deber de informar a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA las variaciones en el número de empleados que incidan en la cuota mínima de aprendices, cuyo incumplimiento acarrea las sanciones establecidas en la Ley 119 de 1994, de conformidad con lo regulado en el artículo 11 del Decreto N° 933 del año 2003.

ii) El incumplimiento de la cuota de aprendizaje o monetización da lugar a la imposición de sanciones a la empresa patrocinadora, siendo una de las situaciones características de incumplimiento, aquella en la que el empleador no mantiene el número de aprendices que le corresponde.

(…)

iv) Conforme lo referido por el Consejo de Estado, la obligación legal de respetar la cuota de aprendices es permanente y se extiende durante la vigencia del acto administrativo del SENA que asignó dicha cuota, de modo tal que el incumplimiento de ese deber permanente constituye una falta administrativa continuada que se prolonga mientras persista la omisión.

(…)

Empero la Sala destaca que la normatividad en cita, es clara al indicar que: a) el deber de determinación de la cuota mínima de aprendices de una empresa, recae en la Regional del SENA del lugar en que tenga domicilio la empresa; b) cuando se presente variación en el número de empleados que incida en la cuota mínima de aprendices, la empresa patrocinadora deberá informar tal circunstancia a la Regional del Sena donde funciona el domicilio principal de la empresa, en los meses de julio y diciembre de cada año, y; c) que el incumplimiento de esta obligación acarreará la imposición de las sanciones previstas en la Ley 119 de 1994”·

(…)

En ese orden de ideas, es claro que la empresa CARNES EL PEÑON LTDA, no informó a la entidad demandada, dentro de los términos establecidos, la variación en el número de trabajadores a su cargo, pues los meses dispuestos para ello son julio y diciembre, y la empresa demandante lo hizo hasta el mes de agosto de 2012, por lo que dejando a un lado la controversia suscitada para acreditar el envío y recepción del correo electrónico, lo cierto es que aun cuando se hubiere recibido exitosamente por la entidad, no cumplía con los parámetros de su obligación de información exigido en el Decreto 933 de 2003 y que implica en todo caso que se consolide un orden para el desarrollo de los contratos de aprendizaje, y aunque no esté de acuerdo con dichos parámetros debe acatarlos como mandato imperativo de las normas que lo regula y que son de obligatorio cumplimiento.

(…)

En suma, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 1956 del 22 de marzo de 2017 se encuentra ajustado al ordenamiento jurídico, por cuanto en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2016 la empresa CARNES EL PEÑON LTDA incumplió con la cuota de aprendices que le había sido impuesta a través de la Resolución 1188 del 11 de abril de 2011, precisándose que la obligación de reporte de información sobre la variación de la planta de personal de una empresa, cuando la misma tiene incidencia en la cuota de aprendices, debe hacerse en la oportunidad y términos previstos en el artículo 11 del Decreto 933 de 2003, no siendo posible sustituir tal información con un correo electrónico remitido en un periodo diferente al establecido legalmente, del cual además no se tiene certeza sobre su envío y recepción, es decir, sin el cumplimiento de las formalidades exigidas.(…)”

Nota de relatoría: ...

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