Sentencia Nº 110013334002201500223-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 900770603

Sentencia Nº 110013334002201500223-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-11-2018

Sentido del falloMODIFÍCASE el numeral primero
Número de registro81474219
Fecha15 Noviembre 2018
Número de expediente110013334002201500223-02
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

PROCESO No.:

110013334002201500223-02

ACCIÓN:

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE:

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP

DEMANDADO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ASUNTO:

SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA

MAGISTRADO PONENTE: F.A.S.M.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida en audiencia inicial el 11 de julio de 2017 por el Juez Segundo Administrativo de Bogotá con la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

SENTIDO DE LA DECISIÓN

La Sala modificará el numeral primero de la sentencia de primera instancia y confirmará la decisión en sus demás numerales. Se impondrá condena en costas a la parte vencida en el proceso.

1.? ANTECEDENTES

La Empresa COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, mediante apoderado judicial, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO bajo las siguientes pretensiones:

“1. Que se declare la nulidad de los acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 76785 del 16 de diciembre de 2014 expedido por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. (en adelante SIC).

2.? Que como consecuencia de la anterior declaración o de una similar se restablezca el derecho de la sociedad demandante, ordenándose el reembolso a favor de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP el valor de la sanción pagada y demás valores que haya tenido que cancelar a favor de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO con ocasión de la expedición de los actos que se demandan debidamente indexados.

1.1.? HECHOS

Los hechos fundamento de las anteriores pretensiones son los siguientes:

1º Que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO impuso una sanción a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP mediante Resolución No. 7863 de 2013.

2º El 9 de abril de 2013 interpuso los recursos de reposición y apelación en contra de la anterior decisión, los cuales fueron resueltos mediante Resoluciones Nos. 20402 de 31 de marzo de 2014 y 22383 de 3 de abril de 2014, respectivamente.

3º Que el 17 de junio de 2014 presentó solicitud de reconocimiento del silencio administrativo positivo ante la Superintendencia de Industria y Comercio y con la misma aportó copia de la Escritura Pública No. 1590 de 28 de mayo de 2014. Ante lo anterior la Entidad demandada no emitió pronunciamiento alguno.

4° Que el 16 de julio de 2014 requirió nuevamente a la Superintendencia de Industria y Comercio para que procediera a reconocer los efectos del silencio administrativo positivo.

5° Que el 16 de julio de 2015 la Superintendencia de Industria y Comercio profirió la Resolución 76785 mediante la cual resolvió una solicitud de perdida de competencia para resolver un recurso.

1.2. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

La demandante considera que con la actuación de la demandada se violaron las siguientes disposiciones:

?? Artículo 229 de la Constitución Política

?? Artículos 52, 66, 67, 68, 69, 84, 85, 138, 162 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Desarrolló el...

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